Sentencia Nº 16-16-JC/20 de la Corte Constitucional, 2020

Sentido del falloJurisprudencia vinculante
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente16-16-JC/20
Año2020
Número de sentencia16-16-JC/20
Normativa aplicadaArt. 314. El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica…,Art. 363. 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.,Art. 363. 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución.,Art. 361. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud…,Art. 363. 4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.,Art. 66. 2. Derecho a una vida digna,Art. 32. Derecho a la salud,Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos,Art. 363. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones…,Art. 366. El financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado.,Art. 359. El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud…,Art. 362. La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias…,Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria,Art. 50. Derecho a la atención especializada y gratuita de las personas con enfermedades catastróficas,Art. 363. 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud,Art. 326. 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica…,Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
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