Sentencia Nº 167 de Tribunal Contencioso Electoral, 02-08-2022, de 2 de Agosto de 2022

Número de sentencia167
Fecha02 Agosto 2022
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
19)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
¡
LJ
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.
167-2022-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
l67-2022-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
pennito
transcribir:
“Quito,
Distrito
Metropolitano,
02
de
agosto
2022,
las
09h39.
EL
PLENO
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
Y
ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES,
LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS,
EXPIDE
LA
SIGUIENTE:
SENTENCIA
1.
ANTECEDENTES
1.
El
08
de
julio
de
2022,
a
través
de
la
dirección
de
correo electrónico
secretaine(auob.ec
que
pertenece
a
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
se
recibió
desde
el
correo
electrónico
(lr.juancarlosquczadaQ•hotmail.coln,
un
escrito,
el
cual,
una
vez
descargado
se
verifica
que
es
un
recurso
subjetivo contencioso
electoral
presentado
por
el
señor
M.
.
A.
.
C.
lores,
quien
dice
ser
representante
legal
del
movimiento “Renovación”,
en
proceso
de
inscripción
en
contra
de
la
resolución
PLE-CNE-1-4-7-2022
de
4
de
julio
de
2022,
con
fundamento
en
el
numeral
4
del
artículo
269
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador, Código
de
la
Democracia
(en
adelante
LOEOPCD),
firmado
electrónicamente
por
el
doctor
J.
.
C.
.
Q.
.
D.,
patrocinador
del
recurrente
(Fs.
1
27).
2.
La
Secretaría General
identificó
a
la
causa
con
el
número
167-2022-TCE;
y,
luego
del
sorteo
efectuado
el
11
de
julio
de
2022,
se
radicó
la
competencia
en
el
juez
suplente
G.
.
O.
.
C.,
quien
se
encontraba
subrogando
a
la
fecha
del
sorteo
al
juez
principal,
doctor
F.
.
M.
.
B..
El
expediente
se
recibió
en
despacho
del
mencionado
juez,
el
11
de
julio
de
2022,
a
las
11h05
(Fs.
29
31).
3.
El
12
de
julio
de
2002,
ingresó
a
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
el
Oficio
Nro.
CNE-SG-2022-2243-OF
de
12
de
julio
de
2022,
suscrito por
el
abogado S.
.
V.
.
V.,
secretario
general
del
Consejo
Nacional Electoral,
en
el
cual
señala
que
remite
el
memorando
Nro.
CNE-DPA-2022-0546-M
dc
11
de
julio
de
2022,
suscrito
por
el
lng.
R.
.
T.
.
M.
.
G.,
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
del
Azuay,
con
el
cual,
adjunta
el
expediente completo
que
contiene
el
recurso subjetivo
contencioso
electoral
en
contra
de
la
Resolución
Nro.
PLE-CNE-1-4-7-2022
adoptada por
el
Consejo
Nacional
Electoral
el
04
de
julio
de
2022
(Fs.
32-
190). Se
recibió
en
el
Despacho
del
juez
el
mismo
día,
a
las
16h00
(F.
191).
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Z
TRIRUNAL
C
ONWNC
lOSO
‘{
hill’
FLECORAL
OL
PCUADOR
CAUSA
No.
167-2022-TCE
4.
Mediante
auto
de
sustanciación
de
14
de
julio
de
2022,
a
las 11h30,
una
vez
reintegrado
a
sus
frmnciones
como
juez
principal,
el
doctor F..
.
M.
.
B.
dispuso
al
recurrente
que,
en
el
plazo
de
dos
(2)
días,
“[...]
determine
los
nombres
y
apellidos
completos
de
qitie;?
comparece.
con
la precisión
de
si
lo
hace
por
sus
propios
derechos
o
por
los
que
representa;
y
acredite
la
calidad
en
que
comparece
(Fs.
194
y
vuelta).
La
secretaria
relatora
del
Despacho
dci
juez
sustanciador
notificó
el
referido
auto
al
recurrente
en
los
correos
electrónicos señalados
para
el
efecto:
rL’novacioncuencaQTumall.com;
y,
dr.j
uancarlosg
uezada(a
hotmai
.com
(Fs.
1
95
196).
5.
131
15
de
julio
de
2022,
a
las
11h24
se
recibió
en
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
un
cscrito firmado
por
el
señor M..
.
A.
.
C.
.
T.,
representante
legal
del
Movimiento Renovación,
conjuntamente
con
el
doctor
J.
.
C.
.
Q.,
con
el
cual,
además, adjunta
el
certificado cmitido
por
el
abogado
J.
.
D.,
analista
provincial
de
Secretaría
General
2
de
la
DPE
del
Azuay,
con
el
cual
se
certifica
que
el
señor
M.
.
A.
.
T.
.
C.
ostenta
la
calidad
dc
rcprcsentantc
legal;
copia
de
su
cédula
de
ciudadanía;
y,
de
su
certificado
de
votación
(Fs.
197
202).
Se
recibió
en
la
Relatoría
del
Despacho
del
juez
sustanciador
el
mismo
día,
a
las
11h24
(F.
203)
6. El
18
de
julio
de
2022,
a
las
1
1h28 se
recibió
en
los
correos electrónicos
lrnando.mutiñoza
tce.ob.ec,
natalia.cantos’a
tcc.,gpb.cc;
y
paulina.parraQi
tce.gob.ec,
que
pertenecen
al
juez
electoral
y
a
las
servidoras
de
su
Despacho,
un
correo
reenviado
dcsde
la
dirección
clcctrónica
secretaria.uencral(’a
tce.gob.ee
perteneciente
a
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
a
través
del
cual,
el
patrocinador
del
recurrente,
remite
un
escrito,
el
cual,
una
vez
descargado
se
verifica
quc
es
un
documento
firmado
electrónicamente
por
el
doctor
J.
.
C.
.
Q.D.,
con
el
cual
señala:
[.
.
.]por
un
error
involuntario.
lapsus
calaini,
en
escritos
anteriores
lic
hecho
constar
iiiis
nombres
y
apellidos
como
MA
RLON
AL/3M?
10
CHA
MORRO
TORRES,
cuando
lo
correcto
es
M.
.
R.
.
A.
.
J.
.
C.
[...J”
(Fs.
204—205).
Se
recibió
en
la
Relatoría
del
Despacho
del
juez
sustanciador
el
mismo
día
a
las
11h21
(F.
206).
8.
Mediante
auto de
18
de
julio
de
2022,
las
16h35,
el
juez
sustanciador
admitió
a
trámite
el
recurso
interpuesto
y
dispuso
que,
a
través
de
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
se
envíe
el
expediente,
en
formato
digital,
a
los
jueces
que
conformarán
el
Pleno
para
resolver
la
presente
causa
(E.
207
y
vuelta).
9.
Mediante
auto
de
sustanciación
de
20
de
julio
de
2022,
a
las
15h15,
el
juez
sustanciador
dispuso
al
Consejo
Nacional Electoral.
remita
el
expediente
íntegro
relacionado
a
la
Resolución
No.
PLE-CNE-l-4-7-2022
de
04
de
julio
de
2022;
así
como,
remita
una
certificación
respecto
de
si
el
26
de
mayo
de
2022,
a
las
10h15,
el
movimiento
político
en
formación,
“Renovación
Azuay”,
presentó
un
recurso
de
apelación
en
contra
de
la
Resolución
PLE-CNE-36-23-5-2022
de
23
de
mayo
de
2022
(Fs. 215
y
vuelta).
10.
Con
oficio
Nro.
CNE-SG-2022-2445-OF
de
22
de
julio
de
2022,
el
Ab.
S.
.
V.
.
V.,
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
indica
que
mediante
oficio
Nro.
CNE-SG-2022-2243-OF
de
12
de
julio
de
2022,
se
envió
el
expediente
íntegro
del
recurso
subjetivo contencioso
electoral
referido
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal
2

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