Sentencia Nº 185 de Tribunal Contencioso Electoral, 12-01-2019, de 12 de Enero de 2019

Número de sentencia185
Fecha12 Enero 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
CAUSA
185-2018-TCE
Cartelera
virtual-página
web
institucional
www.tce.gob.ec.
A:
Público
en
General
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
185-2018-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
18S-2018-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
12
de
enero
de
2019
Las
12h50.-
VISTOS.
1.-
ANTECEDENTES:
1.1
El
29
de diciembre
de
2018,
a
las
22h11,
ingresó
por
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
un
escrito
en
tres
(3)
fojas
y
anexos
en
nueve
(9)
fojas,
suscrito por
el
señor
Fidel
Acero,
en
calidad de
candidato
a
Concejal
Rural del
cantón
Cayambe,
provincia
de
Pichincha
por
el
Movimiento
Alianza
PAIS,
Listas
35
y
por
su
abogado patrocinador,
doctor
Guido
Arcos
Acosta,
por
medio
del cual
interpone
Recurso
Ordinario
de
Apelación
en
contra
de
la
Resolución
No.
CNE-JPEP-S0-56-27-12-
2018,
de
27
de
diciembre
de
2018,
dictada
por
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Pichincha,
relacionada
con
“la
calificación
de
la
candidatura
a
la
Concejalía
Rural
del
cantón
Cayambe,
de
la
provincia
de Pichincha,
por
movimiento
Alianza
PAIS,
Lista
35,
señor
Fidel
Acero...’
(sic)
(fs.
lOa
12
y
vta.)
1.2
Secretaría General
de
este
Tribunal
asignó
a
la
causa
el
número
18S-2018-TCE
y,
en virtud
del
sorteo
electrónico
realizado,
se
radicó
la
competencia
en
la
doctora
Patricia
Guaicha
Rivera,
Jueza
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
según
la
razón
de
29
de
diciembre
de
2018,
que
obra
a
fojas
trece
(13) del
proceso.
El
expediente
fue
recibido
en
el
despacho
de
la
doctora
Patricia
Guaicha
Rivera
el
29
de
diciembre
de
2018
a
las
22h36,
en
trece
(13)
fojas.
1.3
Mediante
auto
de
02
de
enero
de
2019,
las
25h30,
la
Jueza
de
la
causa,
previo
a
proveer
lo
que
en
derecho
corresponda,
en
lo
principal,
dispuso:
PRIMERO.-
En
el
plazo de
-un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
el
señor
FIDEL
ACERO,
remita
copia
del
certificado
de
votación
actualizado.
SEGUNDO.-
A
través
de
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
remítase
atento
oficio
a
la
Presidenta
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de Pichincha,
a
fin
de
que,
disponga
a
quien
corresponda,
que
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
de
este
auto,
envíe
al
Tribunal
el
expediente
íntegro,
completo
y
debidamente
foliado
en
original
o
copias certificadas,
que
guarda
relación
con
el
recurso
presentado
por
el
compareciente
en
contra
de
la
resolución
No.
CNE-JPEP-S0-56-27-12-2018,
de
27
de
diciembre
de
2018,
dictada
por
la
Junta
Provincial Electoral
de
Pichincha,
para
lo
cual
acompáñese
copia
del
escrito.
TERCERO.-
A
través
de
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
remítase
atento
oficio
a
la
Presidenta
del
Consejo
Nacional Electoral,
ingeniera
Diana
Atamaint
Wamputsar,
afin
de
que
disponga
a
quien
corresponda,
que
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
de
este
auto,
envíe
al
Tribunal
copia
certificada
de
la
directiva
provincial
del
Partido
Político
Sociedad Patriótica,
“21
de
Enero”
debidamente
inscrita
en
ese
organismo
administrativo electoral.
CUARTO.- De
acuerdo
con
el
artículo
118 del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
que
dispone:
“Las
funciones
Legislativa,
Ejecutiva,
Judicial,
Electoral
y
de
Transparencia
y
Control
Social,
con
sus
organismos
y
dependencias;
los
gobiernos
autónomos
descentralizados
y
los
regímenes
especiales;
así
como,
las
demás instituciones
del
Estado,
están
obligados
a
colaborar
con
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
como
órgano
de
justicia
electoral
y
cumplir
sus
providencias
y
resoluciones.
Las
instituciones
del
sector
privado
y
toda
persona
natural
1
rc
CAUSA
185-2018-TCE
o
jurídica
tienen
el
deber
de
colaborar
con
las
juezas
y
los
jueces,
y
cumplir
sus
mandatos
dictados
en
la
tramitación
y
resolución
de
los
procesos.”,
a
través
de
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
remítase
atento
oficio
al
señor
Juez
o
Jueza
de
la
Unidad
Judicial
de
la
Familia,
Niñez
y
Adolescencia
del
cantón
Cayambe,
provincia
de
Pichincha,
a
fin
de
que
ordene
al
pagador
o
pagadora
de
dicha
Unidad,
certifique
documentadamente
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto
y
bajo
prevenciones
de
ley,
si
al
21
de
diciembre
de
2018
el
señor
FIDEL
ACERO,
portador
de
la
cédula
de
ciudadanía
No.
1707092282,
se
encontraba
adeudando
haberes
por
concepto
de
pensiones
alimenticias.”
1.4
El
3
de
enero
de
2019
a
las
16h39,
se
recibe
en
la
Secretaría General
de
este
Tribunal
un
escrito
en
una
(1)
foja
y
en
cahdad
de
anexos
dos
(2)
fojas,
firmado
por
el
señor
Fidel
Acero
y
su
abogado
doctor
Guido
Arcos
Acosta, por
medio
del
cual
da
cumplimiento
a
lo
ordenado
por
esta
Jueza
en
la
disposición
PRIMERA
del
auto
de
02
de
enero
de
2019,
las
15h30
(fs.
22
a
24).
1.5
Mediante
Oficio Nro.
01-03-2019-CNE-JPEP-S
de
03
de
enero
de 2018
(sic),
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
ochenta
y
cinco
(85)
fojas,
recibido
en
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
el
mismo
día,
mes
y
año,
a
las
19h29,
el
señor
José
Elías
Cárdenas
Llerena,
Secretario
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de Pichincha,
expresa:
“En
atención
a
lo
dispuesto
en
la
providencia
de
2
de
enero
de
2019,
dentro
de
la
causa
No.
185-2018-TCE,
recibida
en
la
Secretaría
de
este
Organismo
el
mismo
día,
a
las
20h45,
por
disposición
de
la
señora
Presidenta
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Pichincha,
me
permito
remitir
el
expediente
original
constante
en
85
fojas
útiles,
debidamente
foliado,
referente
a
la
Resolución
CNE-JPEP-50-56-27-12-2018,
adoptada
por
el
Pleno
de
la
Junta
Provincial Electoral
de.
Pichincha,
en
sesión
de
27
de
diciembre
de
2018,
sobre
la
calificación
de
la
candidatura
a
Concejal
Rural
del
cantón
Cayambe,
auspiciada por
el
Movimiento
ALIANZA
PAIS,
Patria
Altiva
1
Soberana,
lista
35”.
(fs.
26
a
111).
1.6
El
doctor
Víctor Hugo
Ajila
Mora,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
03
de
enero
de
2019,
a
las
21h43,
ingresa
por
Secretaría
General
el
Oficio Nro.
CNE-SG-
2019-0005-Of,
en una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
ocho
(8)
fojas,
en
el
cual
indica:”..,
remito
a
usted
copia
certificada
del
Memorando
No.
CNE-CNTPP-2019-0029-M
de
03
de
enero
de
2019,
suscrito por
el Dr.
Xavier
Eduardo
Buitrón
Carrera, Coordinador
Nacional
Técnico
de
Participación
Política,
del
Consejo
Nacional
Electoral,
al
cual
se
adjunta
la
Nómina
de
la
Directiva
de
Pichincha inscrita
a
la
presente
fecha
por
el
Partido
Sociedad
Patriótica
“21
de
Enero”,
constante
en
una
(1)
foja,
documento
que
guarda
relación
con
lo
solicitado
por
su
autoridad...
(fs.
113
a
121)
1.7
El
4
de
enero
de
2019,
a
las
14h13,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
el
oficio
sin
número
en una
(1)
foja
y
en calidad
de
anexo
una
(1)
foja,
suscrito
por
el
doctor
Winston
Pillalaza
Lincango,
Juez
de
la
Unidad
Judicial
de
la
Familia,
Mujer,
Niñez
y
Adolescencia
del
cantón
Cayambe,
a
través
del
cual
adjunta
“...
el
oficio
N.-
0027-2019-PL-UJFMNACC,
de fecha
4
de Enero
del
2019
otorgado
por
la
lng.
Deydamia
Vaneza
Guamaní,
Liquidadora de
la
Unidad Judicial
de
Familia,
Mujer
Niñez
y
Adolescencia
del
cantón
Cayambe
(sic)
(fs.
123
y
124).
1.8
Mediante auto
de
7
de
enero
de
2019,
a
las
11h15,
la
doctora
Patricia
Guaicha
Rivera,
en
su
calidad
de
Jueza
sustanciadora,
admitió
a
trámite
la
presente
causa.
Con
los
antecedentes
descritos
y
por
corresponder
al
estado
de
la
causa,
se
procede
a
analizar
y
resolver:
II.
ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1
JURISDICCIÓN
Y
COMPETENCIA
De
lo
dispuesto
en
el
artículo
61
Código
de
la
Democracia,
se
deduce
en
forma
implícita
que
las
competencias
atribuidas
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
abarcan
a
todo
el
territorio
nacional;
por
tanto,
el
presente
caso se
encuentra
dentro
de
su
jurisdicción.
2
rc
CAUSA
185-2018-TCE
En
virtud de
las
disposiciones
contenidas
en
el
artículo
221
de
la
Constitución
de
la
República,
artículos
70
numeral
2;
268
numeral
1;
y,
269
numeral
2
de
la
Ley
Orgánica
[lectoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
(en
adelante,
Código
de
la
Democracia),
se
otorga
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
la
función
y
competencia
para
conocer
y
resolver
el
recurso
ordinario
de
apelación
que
se
presenten
contra
los
actos
o
resoluciones que
emanen
del
Consejo
Nacional
Electoral.
El
inciso
segundo
del
artículo
72
del
Código
de
la
Democracia,
dispone que
los
procedimientos
contenciosos
electorales,
en
que
se
recurra
de una
resolución
expedida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
tendrán
una
sola
instancia
ante
el
Pleno
del
Tribunal.
Consecuentemente,
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
está
dotado
de
jurisdicción
y
competencia
para
conocer
y
resolver
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
Sr.
Fidel
Acero,
candidato
a
Concejal
Rural
del
cantón
Cayambe,
provincia de
Pichincha
por
el
Movimiento
Alianza
PAIS,
contra
la
Resolución
No.
PLE-JPEP-SO-56-27-12-2018,
expedida
por
la
Junta
Provincia
Electoral
de Pichincha,
el
27
de
diciembre
de
2018,
mediante
la
cual,
en
lo
principal, se
resolvió:
“Artículo
1.-
Acoger
el
informe
No.
07-27-12-2018-CNE-DPP-JUR-OBJ,
de
27
de
diciembre
de
2018,
suscrito por
la
Abg.
Daniela
Estefanía
López
Martínez,
especialista
electoral,
responsable
de
Asesoría
Jurídica
de
la
Delegación
Provincial de
Pichincha;
aceptar
la
objeción
presentada
por
el
señor
Ramiro
Manuel
Falcón
Caiza,
en
calidad de
Director
Provisional
Provincial
de
Pichincha
Encargado
del
Partido
Sociedad
Patriótica
“21
de
Enero”
y
rechazar
la
candidatura
del
señor
FIDEL
ACERO,
candidato
a
la
dignidad
de
Concejal
Rural
del
cantón
Cayambe
auspiciado
por
el
Movimiento
ALIANZA
PAÍS,
Patria
Altiva
1
Soberana,
lista
35;
por
estar
incurso
en
la
disposición
establecida
en
el
numeral
3
del
Art. 113
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador;
en
concordancia
con
lo
dispuesto
en
el
numeral
3
del
Art.
96
de
la
Ley
2.2
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
La
legitimación
en
los
procesos
contenciosos
consiste,
respecto
la
recurrente,
en
la
persona
que
conforme
a
la
ley
sustancial
se
encuentra
legitimada
para
que,
mediante sentencia
de
fondo
o
mérito,
se
resuelva
si
existe
o
no
el
derecho
o
la
relación
sustancial
pretendida
en
el
recurso;
y
respecto
al
recurrido,
en
ser
la
que
conforme
a
derecho
está
habilitada
para
discutir
u
oponerse
a
la
pretensión.
(DEVIS
ECHANDÍA;
“Teoría
General
del
Proceso”;
2017;
pág.
236.)
Por
su
parte,
el
tratadista
Hernando
Morales
sostiene
que:
“C..)
La
legitimación
solo
existe
cuando
demanda
quien
tiene
por
ley
sustancial facultad
para
ello,
precisamente
contra
la
persona
frente
a
la
cual
la
pretensión
de
que
se
trata
tiene que
ser
ejercitada.
De
modo
que
la
cualidad
en
virtud
de
la
cual
una
pretensión
puede
y
debe
ser
ejercitada
contra
una
persona
en
nombre
propio
se
llama
legitimación
para
obrar,
activa
para
aquel
que
puede
perseguir judicialmente
el
derecho
y
pasiva
para
aquel
contra
el
cual
ésta
se
hace
valer...”
(Hernando
Morales
M.;
“Curso
de
Derecho Procesal
Civil
-
Parte
General”
-
Sexta
Edición,
Editorial
ABC
-
Bogotá;
pág.
141.)
Según
el
artículo
66,
numeral
23
de
la
Constitución
de
la
República,
se
reconoce
y
garantizará
a
las
personas:
“El
derecho
a
dirigir
quejas
y
peticiones
individuales
y
colectivas
a
las
autoridades
y
a
recibir
atención
o
respuestas
motivadas.
No
se
podrá
dirigir
peticiones
a
nombre
del
pueblo.”
De
acuerdo
con
el
inciso
segundo,
del
artículo
244
del
Código
de
la
Democracia
“Se
consideran
sujetos
políticos
y
pueden
proponer
los
recursos
contemplados
en
los
artículos
precedentes,
los
partidos
3

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