Sentencia Nº 218 de Tribunal Contencioso Electoral, 17-04-2013, de 17 de Abril de 2013

Fecha17 Abril 2013
Número de sentencia218
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
TRIBUN
AL
CON
TEN
CI
OSO
ELE
CTORA
L
PAGINA WEB
TRIBUNAl
CONUNCIOSO
HICTOIAL
DENTRO DE LA CAUSA
No.
218-2013-TCE, SE HA DISPUESTO LO QUE ME PERMITO
TRANSCRIBIR:
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito D.M.,
17
de abril de 2013.- Las 17h10.-
VISTOS:
El señor SERGIO VICENTE FÉLIX MOSQUERA, Director de la Delegación Provincial Electoral
de Los Ríos, presentó un escrito en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral el 20
de febrero de 2013, a las 09h14; mediante el cual se denunció el presunto cometimiento de una
violación a la ley electoral por la difusión de publicidad electoral en vallas sin tener autorización del
Consejo Nacional Electoral, prohibición contenida en los artículos 208, 358 y 203, inciso segundo,
de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador -Código de
la Democracia-, en concordancia con la disposición del artículo 374, numeral
1,
del mismo cuerpo
legal. Infracción que presuntamente habría sido cometida por la Unidad Plurinacional de las
Izquierdas MPD-PK, LISTAS 15-18. Luego del sorteo respectivo, el expediente de la causa No.
218-2013-TCE fue recibido en este despacho
el
día
21
de febrero de 2013; a las 09h20.
Mediante providencia del
21
de febrero de 2013; a las 14h00, el suscrito Juez admitió a trámite la
causa 218-2013-TCE.
Encontrándose la causa en estado de resolver, se realizan las siguientes consideraciones:
1
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
a) El artículo 221 de la Constitución de la República establece que el Tribunal Contencioso
Electoral tiene entre otras funciones, la de
"2.
Sancionar
por
incumplimiento
de
las normas
sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general
por
vulneraciones
de
normas electorales." A su vez en los incisos tercero y cuarto del artículo 72 del Código de
la Democracia, se establece el procedimiento general a ser utilizado para el juzgamiento de
las infracciones electorales en concordancia con lo dispuesto en los artículos 249 y
siguientes de la misma ley;
y,
b) La causa se ha tramitado con apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias
pertinentes, sin que exista omisión alguna,
por
lo que se declara su validez.
11
ANTECEDENTES
a) En los escritos presentados
por
el
señor SERGIO VICENTE FÉLIX MOSQUERA se
denunció la existencia de una valla publicitaria en la que aparece la propaganda
de
la
Unidad Plurinacional de las Izquierdas, MPD -PK, Listas 15-18, la misma que carece de la
autorización del Consejo Nacional Electoral. Esta valla estuvo ubicada en el cantón Baba,
recinto Guare,
de
la Provincia de los Ríos y fue retirada
por
personal de la Delegación
Electoral de los Ríos.(fs.1-3)
b) Mediante providencia de
21
de febrero de 2013; a las 14h00, el suscrito Juez de este
En
nombre
del
pueblo
soberano del Ecuador, y
por
autoridad
de la Constitución y las leyes
...

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