Normativa aplicada | Art. 15. Derecho al uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas,Art. 73. Derecho a la preservación de especies,Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.,Art. 385. El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida,Art. 388. El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica…,Art. 387. Será responsabilidad del Estado:,Art. 66. 3. d. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.,Art. 401. Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado…,Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material,Art. 336. El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad…,Art. 441. La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental…,Art. 28. Derecho a la integración educativa intercultural,Art. 341. El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos…,Art. 52. Derecho a disponer de bienes y servicios de optima calidad,Art. 66. 25. Derecho al acceso a bienes y servicios públicos y privados,Art. 57. 1. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a su identidad,Art. 277. 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria…,Art. 387. 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales…,Art. 387. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.,Art. 281. La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado… |