Sentencia Nº 22-18-IN/21 de la Corte Constitucional, 2021

Sentido del falloAceptada y declara la inconstitucionalidad
Tipo de procesoAcción Pública de Inconstitucionalidad (Corte Constitucional de Ecuador)
Fecha20 Septiembre 2021
Número de expediente22-18-IN/21
Año2021
Número de sentencia22-18-IN/21
Normativa aplicadaArt. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos,Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos,Art. 71. Derecho de la naturaleza al respeto integral de su existencia,Art. 72. Derecho de la naturaleza a su restauración,Art. 406. El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados…,Art. 396. El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.,Art. 73. Derecho a la preservación de especies,Art. 133. Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:,Art. 277. 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.,Art. 409. Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil.,Art. 57. 7. Derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa,Art. 398. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.
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