Sentencia Nº 229 de Tribunal Contencioso Electoral, 25-08-2014, de 25 de Agosto de 2014

Fecha25 Agosto 2014
Número de sentencia229
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
PÁGINA WEB
TCE
A:
PÚBLICO EN
GENERAL
Dentro del juicio electoral No. 229-2014-TCE, se ha dictado lo que sigue:
CAUSA
No.
229-2014-TCE
SENTENCIA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
CAUSA
229-2014-
TCE
Quito, Distrito Metropolitano,
25
de agosto
de
2014, a
las
20h30.
VISTOS:
Agréguese
al
expediente
el
escrito suscrito por
la
abogada María Gabriela
león
G,
en
una
(1)
foja, recibido en
la
Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral
el
día
jueves
21
de agosto
de
2014, a
las
llh17.
ANTECEDENTES
a)
Escrito firmado por
el
señor
Raúl
lván González Vásconez,
en
su
calidad de Representante
legal del Movimiento Político Nacional Ruptura, listas
25
y por las abogadas María
Paula
Romo y María Gabriela
león
Guajardo como
sus
patrocinadoras,
por
medio del cual
interpone recurso ordinario de apelación
en
contra de
la
Resolución adoptada por el Consejo
Nacional Electoral identificada con
el
número PlE-CNE-7-4-8-2014 de fecha 4 de agosto de
2014 para ante
el
Tribunal Contencioso Electoral. (fs. 4 a 11)
b)
Efectuado
el
sorteo de
ley,
le correspondió
la
sustanciación de
la
causa
al
Dr. Patricio
Baca
Mancheno,
Juez
Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, conforme
se
verifica de
la
razón sentada por
la
Ab.
Sonia
Vera García, Secretaria General Subrogante del Tribunal
Contencioso Electoral.
(fs.
12)
e)
Auto de 12 de agosto
de
2014, a
las
19h30, mediante el cual, el
Juez
Sustanciador de
la
causa
dispuso: a) Que por Secretaría General de este Tribunal,
se
remita atento oficio
al
Dr.
Domingo Paredes Castillo, Presidente del Consejo Nacional Electoral a fin de que
en
el plazo
de dos (2)
días,
disponga a quien corresponda,
se
envíe a este Tribunal
el
expediente
completo,
en
originales o copias certificadas, que dio origen a
la
emisión de la Resolución
PLE-
CNE-7-4-8-2014 adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, el día 04 de agosto de
2014;
y,
b) Que
el
Recurrente
en
la
plazo de
un
(1)
día
contado a
partir
de
la
notificación del
referido auto complete
el
requisito previsto
en
el
inciso final del artículo 9 del Reglamento de
Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral.
(fs.
16 y 16 vta.)
d) Escritos presentados
en
la
Secretaría General,
el
día
el día 13 de agosto de 2014, a
las
17h21,
17h27 y 17h31 suscritos por
la
abogada María Gabriela
león
Guajardo, abogada
patrocinadora del señor
Raúl
lván González Vásconez,
por
medio de los cuales
se
da
cumplimiento
al
auto de fecha 04 de agosto
de
2014, a
las
19h30. (fs.
20
a 27)
e)
Oficio No. 001360 de fecha 14 de agosto de 2014, suscrito
por
el
abogado Alex Guerra Troya,
Secretario General del Consejo Nacional Electoral
(E),
por
medio del cual
remite'
en
trescientas cinco (305) fojas útiles,
el
expediente que dio origen a
la
Resolución
PLE-CNE-7-4-
8-2014, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral
en
sesión extraordinaria del
día
;,
lunes 4 de agosto de 2014, presentado
el
día
14 de agosto de 2014, a
las
15h17.
(fs.
334) \
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CAUSA
No. 229-2014-TCE
f)
Auto de fecha 15 de agosto de 2014, a
las
19h30, mediante
el
cual
se
admite a trámite
la
presente causa.
(fs.
336 y 336 vta.)
Con
los antecedentes descritos y por corresponder
al
estado
de
la
causa,
se
admite a
trámite
y
se
procede a analizar y resolver:
1.
ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
1.1.
COMPETENCIA
El
artículo 221, numeral 1 de
la
Constitución de
la
República, en concordancia con
el
artículo 70
numeral 2 de
la
Ley
Orgánica Electoral y
de
Organizaciones Políticas de
la
República del Ecuador,
Código de
la
Democracia {en adelante, Código de
la
Democracia) establece que "El Tribunal
Contencioso Electoral tendrá, además
de
las funciones que determine la ley, las siguientes:
...
1.
Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los
organismos desconcentrados. v
/os
asuntos litigiosos de las organizaciones políticas."
{El
énfasis no
corresponde
al
texto
original).
De
la
revisión del expediente,
se
desprende que
el
recurso ordinario de apelación, fue planteado
contra
la
resolución PLE-CNE-7-4-8-2014, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral
en
sesión extraordinaria
el
día
lunes 4 de agosto de 2014. (fs. 4 a 11)
Por lo expuesto, este Tribunal
es
competente para conocer y resolver
la
presente causa, de
conformidad con lo establecido
en
el
numeral 12 del artículo 269 del Código de
la
Democracia, que
se
refiere a "Cualquier
otro
acto o resolución que emane del Consejo Nacional Electoral
...
", y con
el
artículo 268 ibídem, que prevé
al
presente como uno de los recursos cuyo conocimiento y resolución
corresponde
al
Pleno del Tribunal Contencioso Electoral.
1.2.
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
De
acuerdo con los dispuesto
en
el
artículo 244 del Código de
la
Democracia
"Se
consideran sujetos
políticos y pueden proponer los recursos contemplados en los artículos precedentes, los partidos
políticos, movimientos políticos, alianzas, y candidatos.
Los
partidos políticos y alianzas políticas a
través
de
sus
representantes nacionales o provinciales; en el caso
de
los movimientos políticos a
través
de
sus
apoderados o representantes legales provinciales, cantonales o parroquiales, según el
espacio geográfico en el que participen; los candidatos a través de tos representantes
de
las
organizaciones políticas que presentan
sus
candidaturas.
\ '
..
''
Las
personas en goce
de
los derechos políticos y
de
participación, con capacidad
de
elegir, y las
personas jurídicas, podrán proponer los recursos previstos en esta
Ley
exclusivamente cuando
sus
derechos subjetivos hayan sido vulnerados."
·-.~·\
~-,\;
'
El
señor
Raúl
lván González Vásconez,
ha
comparecido tanto
en
sede administrativa cuanto en sede
jurisdiccional,
en
calidad
de
representante legal del Movimiento Político Nacional Ruptura, Lista
25,
lo
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