Sentencia Nº 235 de Tribunal Contencioso Electoral, 04-09-2014, de 4 de Septiembre de 2014

Fecha04 Septiembre 2014
Número de sentencia235
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
PÁGINA WEB TCE 1 CARTELERA VIRTUAL
A:
PÚBLICO EN GENERAL
Dentro del juicio electoral No. 235-2014-
TCE,
se ha dictado
lo
que sigue:
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
CAUSA No.
235-2014-TCE
SENTENCIA
CAUSA No. 235-2014-TCE
Quito,
04
de
septiembre
de 2014, las 23h00.
VISTOS.-
Agréguese al expediente
1.
Copia certificada del Oficio No. TCE-SG-2014-
168
mediante
el cual
se
convoca al Dr.
Arturo
Cabrera Peñaherrera, Juez Suplente de
este Tribunal, para que conforme el Pleno que conocerá
la
presente causa.
2.
Oficio
No. 310-2014-TCE-SG-JU suscrito por el. Dr.
Guillermo
Falconí
Aguirre,
Secretario
General, a
través
del que se
le
asigna
la
casilla contencioso electoral No. 152, al
Peticionario.
1.
ANTECEDENTES
a)
Con fecha 20 de agosto de
2014
el
Pleno del Consejo Nacional Electoral a
través
de
la
Resolución No. PLE-CNE-7-20-8-2014, resolvió
negar
la
petición planteada
por
el
doctor
Walter
Freire Chávez,
Director
Supremo
del Partido Concentración
de Fuerzas Populares, C.F.P., por carecer de
fundamento
legal; y,
ratificar
en
todas sus partes
el
contenido de
la
Resolución PLE-CNE-1-4-8-2014, adoptada
por
el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión de lunes 4 de agosto del
2014
mediante
la
que negó
la
reinscripción en el Registro Nacional Permanente
de Organizaciones Políticas al Partido Concentración de Fuerzas Populares,
por
no
haber
dado
cumplimiento
con
la
presentación del
1.5%
de afiliaciones
dentro
del plazo establecido en
la
ley, (fs. 223 a
225).
b)
Con fecha 28 de agosto de 2014, a las
12h01,
el
doctor
Walter
Freire Chávez,
Director
Supremo
del Partido Concentración de Fuerzas Populares, C.F.P.,
conjuntamente
con su abogado
patrocinador
doctor
Galo
Torres
Galindo,
interpone
Recurso Ordinario de Apelación en
contra
de
la
Resolución PLE-CNE-
1-4-8-2014
y de
la
Resolución PLE-CNE-7-20-8-2014,
ante
el Consejo Nacional
Electoral, (fs.
228
a
242).
e)
Con fecha lunes 29 de agosto de 2014, a las
21h20,
fue recibido
el
expediente
en
la
Secretaría General de este Tribunal,
conforme
consta de
la
razón sentada
por
la
Secretaria General (S), (fs. 402).
d)
Razón sentada
por
la
Secretaria General (S) del Tribunal Contencioso Electoral
del sorteo electrónico efectuado el 30 de agosto de
2014,
mediante
el
cual,
la
sustanciación de
la
presente causa
le
correspondió a
la
Ab. Angelina Veloz
Bonilla, Jueza Principal de este Tribunal, (fs.
402).
través
del cual
se
e)
Auto de fecha 1 de
septiembre
de 2014, a las
21h45,
a
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\.admitió
a
trámite
la
presente causa, (fs.
404
y
404
vuelta).
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