Sentencia Nº 242 de Tribunal Contencioso Electoral, 28-05-2019, de 28 de Mayo de 2019

Número de sentencia242
Fecha28 Mayo 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
ycq
TIDUNAL
CCtUHCIOSG
/
tCORAl.
DFL
ECUADOP
/
N
CAUSA
No.
242-2019-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
242-2019-ilE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transmitir:
“TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
28
de
mayo
de
2019.-
Las
19h09.-
VISTOS:
Agréguese
al
expediente
el
escrito
presentado
en
este
Tribunal
por
el
Sr
Galo
Adolfo
Valarezo
Valdivieso,
el
26 de
mayo
de
2019
a
las
12h02,
en
nueve
(9)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
una
(1)
fojas.
1.
ANTECEDENTES
1.1.
Con
fecha
23 de
mayo
de
2019,
a
las
10h33,
ingresa
por
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
escrito
suscrito
por
el
Sr.
Galo
Adolfo
Valarezo,
por
el
cual
interpone
Recurso
Ordinario
de
Apelación
contra
“la
Resolución
adoptada
en
la
Sesión
Ordinaria
del
Pleno
del
Consejo
Nacional Electoral
No.
032-PLE-CNE-201
9,
del
día
8
de
mayo
de
2019,
mediante
la
cual
se
acoge
el
informe
No.
197-DNAJCNE-2019
presentado
por
el
Director
Nacional
de
Asesoría
Jurídica
y
se
inadmite
mi
solicitud
de
revocatoria
de
mandato”.
(ís.
1-73)
1.2.
Luego
del
sorteo
respectivo, conforme consta
de
la
razón
sentada
por
el
Ab.
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electora],
que
corre
a
fojas
setenta
y
tres
(73)
del
expediente,
correspondió
al
Dr
Fernando
Muñoz
Benítez,
Juez
Principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
la
sustanciación
de
la
presente
causa,
identificada
con
el
número
242-2019-TCE.
1.3.
El
23
de
mayo
de
2019,
a
las
13h50
se
recibe
en
este
despacho
e!
mencionado
proceso
en
setenta
y
tres
(73)
fojas.
1.4.
Con
Auto
dictado
el
25
de
mayo
de
2019
a
las
18h49,
en
lo
principal
dispuse:
“PRIMERO.-
Que
el
Recurrente,
Sr.
Galo
Adolfo
Valarezo,
en
el
plazo
de
un
(1)
día
aclare
y
complete
su
petitorio,
al
tenor
de
lo
previsto
en
el
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
advirtiéndole
que,
de
no
dar
cumplimiento
a
lo
solicitado,
dentro
del
plazo
señalado,
se
dispondrá
el
archivo
de
la
causa.
E”
SEGUNDO.-
Que
el
Dr.
Fausto
Jarrín
Terán,
al
amparo
de
lo
previsto
en
el
artículo
324
del Código
Orgánico
de
la
Función
Judicial,
adjunte
al
escrito
de
contestación
su
credencial
de
abogado,
que
permita
acreditar
su
comparecencia
corno
profesional
del
derecho.
TERCERO.-
La
documentación
con
la
que
se
dará
cumplimiento
a
los
considerandos
“PRIMERO
y
i,,.t
1,
1’
¡,,stt
t
ti
(J(.Fl)C)C
7(1’
1(1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR