Sentencia Nº 247 de Tribunal Contencioso Electoral, 12-06-2019, de 12 de Junio de 2019

Número de sentencia247
Fecha12 Junio 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
247-2019-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
247-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
12
de
junio
de
2019,
las
14h57.
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
a)
Resolución
No.
PLE-TCE-1--04-06-2019-EXT,
con
la
que
se
designa
como
presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
al
doctor
Arturo
Cabrera Peñaherrera.
b)
Resolución
No.
PLE-TCE-2M4-06-2019-EXT, con
la
que
se
designa
como
vicepresidente
del
Tribunal
Contencioso Electoral
al
doctor
Ángel
Torres
Maldonado.
1.
ANTECEDENTES
1.1.-
El
25
de
mayo
de
2019,
a
las
16:49,
se
recibe
en
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito
en
siete
j7)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
sesenta
y
dos
(62)
fojas,
suscrito
por
el
señor
Alberto
Vinicio
Ullón
Loor,
candidato
a
alcalde
de]
cantón
Palenque,
provincia
de
Los
Ríos,
por
el
Movimiento
Patria
Altiva
y
Soberana lista
35;
patrocinado
por
el
doctor
Víctor
Ávila
Barona
(Fs.
1-69).
1.2.-
Luego
del
sorteo
realizado,
el
25 de
mayo
de
2019,
conforme
se
desprende
de
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
secretario
general
de
este Tribunal,
se
asignó
a
la
causa
el
número
247-
2019-TCE
radicándose
la
competencia,
en
la
persona
del
doctor
Ángel
Torres
Maldonado
Msc.,
en calidad
de
juez
sustanciador
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
(Fs.
70).
1.3.-
Mediante
auto
de
30
de
mayo
de
2019,
a
las
17:00
el
juez
sustanciador
dispuso:
1
rc
PRIMERA.-
Que
el
recurrente
en
el
plazo
de
un
(1)
dia
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto:
1.1.
Justifique
en
debida
forma
la
calidad
en
la
que
comparece,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
9
del
Reglamento
de
Trámites Contencioso Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.2.
Que,
en
el
mismo
plazo,
aclare
su
pretensión,
de
conformidad
con
lo
que
dispone
el
articulo
13,
numerales
2, 3,
4,
5
y
6
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso Electoral
y
determine
con
precisión
los
fundamentos
de
derecho
del
recurso
que
presenta.
SEGUNDA.-
En
el
plazo
de
un
(1)
dia,
contado
a
partir
de
La
notificación
del
presente
auto,
el
Consejo
Nacional
Electoral
remita
el
expediente
integro,
completo
y
debidamente
foliado,
en original
o
copia
certificada
que
guarda
relación
con
la
Resolución
Nro.PLE-CN’E-S-22-5-2019
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
22
de
mayo
de
2019.
TERCERA.-
Que
en
el
plazo
de
un
(1)
día,
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
la
Junta
Provincial
Electoral
de Los
Rios
remita:
3.1.
Original
o
copia
certificada
del
expediente
integro
que
guarde
relación
con
la
resolución
No.
631-CNE-JPELR-2019,
emitida
por
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Manahi
el
16
de
mayo
de
2019.
El
expediente deberá
incluir
en
copias
certificadas:
a)
La
referida
resolLición
con
su respectiva
razón
de
notificación
a
las
organizaciones
políticas;
b)
Actas
de
reconteo
de votos en
el
evento
de
que
se
hubieren
producido;
y,
c)
Certificación
original
que
determine
el
número
de
reportes
parciales,
las
fecha
y
horas
en que
fueron
puestos
en
conocimiento
de
las
organizaciones
politicas;
3.2
Certifique
si
existieron
reclamaciones
respecto
a
los
resultados
de
escrutinios
de
la
dignidad
de
alcalde
del
cantón
Palenque
de
la
provincia
de
Los
Ríos.
3.3
Remita certificación
sobre
las
reclamaciones
presentadas
por
el
Movimiento
Patria
Altiva
y
Soberana
lista
35,
referentes
a
la
dignidad
de
alcalde
en
el
cantón
Palenque
de
la
provincia
de
Los
Rios.
En
dicha
certificación
deberá
constar
el
detalle
del
día
y
la
hora
en
que
fueron conocidas
y
resueltas
dichas
reclamaciones.
3.4
Remita
copia
certificada
del
Acta
General
de
la
sesión
permanente
de
escrutinios
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Los
Rios
del
Proceso
de
Elecciones Seccionales
2019.
3.5
Entregue
copia
certificada
del
reporte
de
resultados
totalizados,
generado
por
el
Sistema
de
Transmisión
y
Publicación
de
Resultados
STPR
para
la
dignidad
de
alcalde
del
cantón Palenque
de
la
provincia
de
Los
Rios, de
acuerdo
a
la
votación
por
lista
y
por
cada
una
de
las
organizaciones
políticas.
3.6
Remita
el
listado
de
las
organizaciones
políticas
que
participaron
como
candidatos
para
la
dignidad
de
alcalde
en
el
cantón
PaLenque
de
la
provincia
de
Los
Ríos,
que
fueron
calificados
para
el
proceso
ELectoral
Seccional
de
2019, así
como,
determine
con
fines
de
notificación,
los
nombres
de
los
representantes
legales
de
las
organizaciones
políticas
que
correspondan,
sus
direcciones
de
correos
electrónicos
y
casillas electorales
asignadas
para
este
proceso
de
elecciones
(Fs.
7
1-72).
1.4.-
El
31
de
mayo
de
2019,
a
las
14:59
se
recibe
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
en
siete
(7)
fojas
y
en calidad
de
anexos
una
(1)
foja,
suscrito
por
el
señor
Alberto
Ullón
Loor,
candidato
a
alcalde
del
cantón
Palenque,
provincia
de
Los
Ríos,
2

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