Sentencia Nº 308 de Tribunal Contencioso Electoral, 02-09-2019, de 2 de Septiembre de 2019

Fecha02 Septiembre 2019
Número de sentencia308
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
t:’
rc
•••PIEUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.394-2019-TCE,
305-2019-TCE,
309-2019-TCE, 306-2019-TCE, 315-2019-TCE, 307-2019-TCE,
311-2019-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE, 303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-019-TCE,
313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
Página
web
institucional:
www.tce.ob.ec
A:
Público
en
General
de
la
causa
electoral
No.
304-2019-TCE, 305-2019-TCE, 309-2019-TCE,
306-
201
9-TCE,
31
5-2019-TCE,
307-201
9-TCE,
311-201
9-TCE,
314-201
9-TCE,
308-2019-
TCE,
303-201
9-TCE,
312-201
9-ICE,
302-201
9-TCE,
313-201
9-TCE
ACUMULADAS,
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
DENTRO
DE
LA
CAUSA
No.
304-2019-TCE,
305-2019-TCE,
309-
2019-TCE,
306-2019-TCE,
315-2019-TCE, 307-2019-TCE,
31
1-2019-TCE,
314-
2019-TCE,
308-2019-TCE,
303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-2019-TCE,
313-
2019-TCE
(ACUMULADAS)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito Metropolitano,
02
de
septiembre
de
2019,
a
las
19H00.
VISTOS.-
1.
ANTECEDENTES:
1.1
El
día
30
de
julio
de
2019
a
las
17h37,
ingresa
un
escrito
del
abogado
Gavino Vargas
Salazar,
en
su
calidad
de
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
en
dos
(2)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
diecisiete
(17)
fojas,
mediante
el
cual,
interpone
una
denuncia
contra
la
señorita Mónica
Patricia
Alvarez
Bonilla
(Fs.
1
a
19)
1.2
A la
causa,
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
le
asignó
el
número 304-2019-
TCE
y
en
virtud
del
sorteo electrónico
efectuado
el
31
de
julio
de
2019,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Angel
Torres
Maldonado
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(F.
20)
Se
recibe en
la
Secretaría
Relatora
del
Despacho
el
31
de
julio
de
2019,
alas
12h29
(F.
21).
1.3
Mediante
auto
de
05
de
agosto
de
2019,
a
las
10h25,
se
ADMITIÓ
A
TRÁMITE
y
en
consecuencia
se
dispuso:
PRIMERA.-
A
través
de
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
CÍTESE
con
el
contenido
del
presente
auto
y
copias
certificadas
de
la
denuncia
y
anexos
presentados
a
la
señorita
Mónica
Patricia Álvarez
Bonilla,
en
su
domicilio,
ubicado
en
el
barrio
La
Merced,
parroquia
La
Matriz,
cantón
Latacunga
,
provincia
de
Cotopaxi.
SEGUNDA.-
Señálese
para
el
miércoles
14
de
aEosto
de
2019,
a
las
10h30,
la
práctica
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento,
la
misma que
tendrá
lugar
en
el
Auditorio
1
rc
TRIRUNAL
CONTRNCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.304-2019-TCE,305-2019-TCE,309-2019-TCE,306-2019-TCE,315-2019-TCE,307-2019-TCE,311-2019-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE,
303-2019-TCE,
312-2019-TCE,
302-019-TCE, 313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
de
la
Delegación
Provincial Electoral
de
Cotopaxi, ubicado
en
las
calles:
Av.
General
Proaño
y
calle
Fernando
Sánchez
de
Orellana.
(Latacunga).
La
presente
diligencia
se
efectuará
al
tenor
de
lo
prescrito
en los
artículos
249
a
250
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
en
concordancia
con
el
artículo
63
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal Contencioso Electoral.
1.4
Oficio
No.
TCE-JVLL-SR-20
19-005-O
de
08
de
agosto
de
2019,
suscrito
por
doctora
Consuelito
Terán
G.
secretaria
relatora
del
despacho
del
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
en
el
cual
dispone:
‘y...)
acumularía
causa
305-2019-T(’Ea
la
causa
304-2019-TC’E
(...)“
(F.46)
La
causa
No.
305-2019-ICE
ingresó
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
30
de
julio
de
2019,
a
las
17h39. En
virtud
del
sorteo
electrónico
de
la
causa,
le
correspondió
al
doctor Joaquín
Viteri
Llanga,
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
se
le
asignó
el
número
305-2019-TCE.
1.5
Oficio
No.
TCE-JVLL-SR-20
19-006-O
de
07
de
agosto
de
2019,
suscrito
por
doctora
Consuelito Terán
O.
secretaria
relatora
del
despacho
del
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
en
el
cual
dispone:
“(...)
acunudar
la
causa
309-2019-TCEa
la
causa
304-2019-TCE
(...)“
(F.72)
La
causa
No.
309-201
9-TCE
ingresó
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
30
de
julio
de
2019,
a
las
17h49.
En
virtud
del
sorteo
electrónico
de
la
causa,
le
correspondió
al
doctor
Joaquín
Viteri Llanga,
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
se
le
asignó
el
número
309-2019-TCE.
1.5
Memorando
Nro.
TCE-PGR-GR-009-2019
de
08
de
agosto
de
2019,
suscrito
por
la
abogada Gabriela
Cecibel
Rodríguez
Jaramillo, secretaria
relatora
ad-hoc
del
despacho
de
la
doctora Patricia Guaicha,
jueza
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
cual
dispone:
“(..)
remitir
a
usted
el
expediente
íntegro
de
la
causa
315-20]9-TCE,
en
un
(1)
cuerpo
que
contiene
veinticuatro
(24)
fojas”
(E.
24).
La
causa
3
15-201
9-TCE
ingresó
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
30
de
julio
de
2019,
a
las
17h59.
En
virtud
del
sorteo
electrónico
de
la
causa,
le
correspondió
a
la
doctora
Patricia Guaicha,
jueza
principal
del
Tribunal Contencioso
Electoral
y
se
le
asignó
el
número
3l5-2019-TCE.
2
rc
—.
TPIELJNAL
CONtENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.304-2019-TCE,305-2019-TCE,
309-2019-TCE,
306-2019-TCE,315-2019-TCE,307.2019-TCE,311-2019-TCE,
.3
14-2019-TCE,
308-2019-TCE, 303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-019-TCE,
313-20
19-TCE
(ACUMULADAS)
1.6
El
30
de
julio
de
2019,
a
las
17h52
se
recibe
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral
un escrito
original
en
dos
fojas
y
en
calidad
de
anexos diecisiete
fojas. En
virtud
del
sorteo
electrónico,
le
correspondió
el
conocimiento
de
la
causa
al
doctor
Ángel
Torres
Maldonado,
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
se
le
asignó
el
número
31
l-2019-TCE
(E
199).
1.7
El
30
de
julio
de
2019,
a
las
17h58
se
recibe
en
la
Secretaría General
del
Tribunal
Contencioso Electoral
un escrito
original
en
dos
fojas
y
en
calidad
de
anexos
dieciséis
fojas. En
virtud
del
sorteo
electrónico,
le
correspondió
el
conocimiento
de
la
causa
al
doctor
Ángel Torres Maldonado,
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electorai
y
se
le
asignó
el
número
314-2019-TCE
(F.
244).
1.8
Oficio
No.
031-2019-MBFL-ACP
de
15
de
agosto
de
2019,
suscrito
por
la
abogada
María
Bethania
Félix,
secretaria
relatora
del
despacho
del
doctor
Anuro
Cabrera
Peñaherrera,
juez
principal
del
Tribunal Contencioso Electoral,
en
el
cual, dispone:
(..J)
remite
el
expediente
íntegro
de
la
causa
No.
303-2019-TCE,
en
un
cuerpo
contenido
de
43
fojas,
para
los
fines
pertinentes”
(F.
340).
La
causa
No.
303-2019-ICE
ingresó
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal Contencioso
Electoral
el
30
de
julio
de
2019,
a
las 17h34.
En
virtud
del
sorteo
electrónico
de
la
causa,
le
correspondió
al
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso Electoral
yse
le
asignó
el
número
303-20l9-TCE.
1.9
Oficio
No.
033-2019-MBFL-ACP
de
15
de
agosto
de
2019,
suscrito por
la
abogada
María
Bethania
Félix,
secretaria relatora
del
despacho
del
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
cual,
dispone:
(...)
remite
el
expediente
íntegro
de
la
causa
No.
312-2019-TCE,
en
un
cuerpo
contenido
de
42
cuarenta
y
dos
fojas,
para
los
fines pertinentes”
(F.
385).
La
causa
No.
312-2019-TCE
ingresó
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal Contencioso
Electoral
el
30
de
julio
de
2019,
a
las 17h55. En
virtud
del
sorteo
electrónico
de
la
causa,
le
correspondió
al
doctor
Arturo
Cabrera Peñaherrera,
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
se
le
asignó
el
número
312-201
9-TCE.
1.10
Oficio
No.
TCE-FMB-PPP-010-2019
de
16
de
agosto
de
2019,
suscrito por
la
doctora
Paulina
Parra
Parra,
secretaria
relatora
del
despacho
del
doctor
Fernando Muñoz
Benítez,
juez
principal
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
en
el
cual
dispuso:
Cí(
..)
remitir
el
expediente
original
sobre
la
mencionada
causa
en
treinta
(3
0)
fojas”.
(f.
429).
3
rc
TRIBUNAL
CONTENC
OSO
ELECTORAL
PEL
ECUAOOR
CAUSA
No.304-2019-TCE,
305-2019-TCE, 309-2019-TCE, 306-2019-TCE, 315-2019-TCE,
307-2019-TCE,
311-2019-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCÍ,
303-2019-TCE,
312-2019-TCE,
302-019-TCE,
313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
La
causa
No.
302-2019-TCE
ingresó
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal Contencioso
Electoral
el
30
de
julio
de
2019,
a
las
17h29.
En
virtud
del
sorteo
electrónico
de
la
causa,
le
correspondió
al
doctor Fernando Muñoz
Benítez,
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
se
le
asignó
el
número
302-2019-TCE.
1.11
Oficio
No
TCE-FMB-PPP-01
1-20
19
de
16
de
agosto
de
2019,
suscrito
por
doctora
Paulina
Parra
Parra,
secretaria relatora
del
despacho
del
doctor
Femando
Muñoz
Benítez,
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
cual
dispuso:
“(...)
remitir
el
expediente
original
sobre
la mencionada
causa
en
treinta
(3
0,)
fojas”.
(f.
461).
La
causa
No.
310-201
9-TCE
ingresó
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
30
de
julio
de
2019,
a
las
17h51.
En
virtud
del
sorteo
electrónico
de
la
causa,
le
correspondió
al
doctor
Fernando Muñoz
Benítez,
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
se
le
asignó
el
número
310-2019-TCE.
1.12
Oficio
No
TCE-FMB-PPP-012-2019
de
16
de
agosto
de
2019,
suscrito
por
doctora
Paulina
Parra
Parra,
secretaria relatora
del
despacho
del
doctor
Fernando Muñoz
Benítez,
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
cual
dispuso:
“(..,)
remitir
el
expediente
original
sobre
la mencionada
causa
en
veintinueve
(29)
fojas
“.
(f.
493).
La
causa
No.
313-201
9-TCE
ingresó
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal Contencioso
Electoral
el
30
de
julio
de
2019,
a
las 17h57.
En
virtud
del
sorteo
electrónico
de
la
causa,
le
correspondió
al
doctor Fernando Muñoz
Benítez,
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
yse
le
asignó
el
número
313-2019-TCE.
1.13
Mediante
auto
de
20
de
agosto
de
2019,
a
las
16h30
(fs.
524-527),
este
juzgador
dispuso:
PR11IERA:
Una vez
analizados
los
seis
(6)
expedientes
remitidos
ami
despacho
por
los
jueces
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera;
y,
doctor
Fernando Muñoz
Benítez,
en
calidad
de
juez
sustanciador
de
la
causa
304-2019-TCE,
305-2019-TCE,
309-2019-TCE, 306-2019-TCE,
315-2019-TCE,
307-2019-TCE,
311-
2019-TCE;
y,
3t4-20t9-TCE,
ACUMULADAS,
con
el
propósito
de
garantizar
el
cumplimiento
de los
principios
de
celeridad
y
economía
procesal
y
en
aplicación
de
lo
señalado
en
el
artículo
248
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia, ordeno
ACUMULAR
y
por
consiguiente
sustanciar
dentro
de
un
mismo
proceso
las
causas
308-2019-TCE,
303-
201
9-TCE,
312-201
9-TCE,
302-201
9-TCE,
313-201
9-TCE,
respectivamente
por
lo
cual
en
adelante
a
esta
causa
se
la
identificará
con
el
número
304-2019-TCE,
305-2019-TCE,
309-2019-TCE,
306-2019-TCE, 315-2019-TCE,
307-20t9-TCE,
311-2619-TCE;
Y
4
rc
—.
TRI
RURAL
CONTENCIOSO
%.
ELEa0RAL
O
EL
ECUA
OCR
CAUSA
No.304-2019-TCE, 30S-2019-TCE, 309-2019-TCE, 306-2019-TCE, 315-2019-TCE,
307-2019-TCE,
311-2019-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE, 303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-019-TCE,
313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
314-2019-TCE,
308-2019-TCE, 303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-2019-TCE,
313-
2019-TCE,
ACUMULADAS.
SEGUNDA:
Por
efectos
de
la
acumulación ordenada,
suspéndase
el
plazo para
resolver
la
causa
No.
304-201
9-TCE,
305-201
9-TCE,
309-201
9-TCE, 306-20
19-TCE,
315-2019-
TCEM
307-2019-TCEM
31
1-2019-TCE;
y,
314-2019-TCE,
ACUMULADAS.
TERCERA:
Señálese
para
el
miércoles
28
de
agosto
de
2019,
a
las
11h00,
la
práctica
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgainiento,
la
misma
que
tendrá
lugar
en
el
Auditorio
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
ubicada
en
las
calles,
Av.
General
Proaño
y
Calle
Fernando Sánchez
de
Orellana
(Latacunga).
La
presente
diligencia
se
efectuará
al
tenor
de
lo
prescrito
en
los
artículos
249
a
259
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
en
concordancia
con
el
artículo
63
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
deL
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.14
El
miércoles
28
de
de
agosto
de
2019,
a
las
11h00,
se
llevó
a
cabo
la
audiencia
oral
de
prueba
y
juzgamiento.
Con estos
antecedentes,
se
procede
con
el
siguiente
análisis
y
resolución.
2.-
ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1
Jurisdicción
y
competencia
La
jurisdicción
y
la
competencia
nacen
de
la
Constitución
y
la
Ley.
Conforme
al
artículo
217
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador;
artículo
268
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
(en
adelante
LOEOP);
y,
artículo
49
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
este
Tribunal
ejerce
sus
competencias
con
jurisdicción
nacional;
por
tanto,
el
presente
caso
se
encuentra
dentro
de
su
jurisdicción.
Por
su
parte,
el
artículo
221,
numeral
2
de
la
Constitución
incorpora
entre
las
funciones
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
la
de:
“Sancionar
por
incumplimiento
de
las
normas
sobre
financiamiento,
propaganda,
gasto
electoral
y
en
general
por
vulneraciones
de
normas
electorales
Por
su
parte,
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
(LOEOP),
en
su
artículo
70,
numeral
5
incluye
entre
5
TRIBUNAL
CONTENC
loso
ELECTORAL
DEL
ECUA
DOE
CAUSA
No.304-2019-TCE, 305-2019-TCE, 309-2019-TCE,
306-2019-TCE, 315-2019-TCE,
307-2019-TCE,
311-2019-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE, 303-2019-TCE,
312-2019-TCE, 302-019-TCE, 313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
las
funciones del
Tribunal Contencioso
Electoral
la
de
“Sancionar
el
incumplimiento
de
las
normas
sobre
financiamiento,
propaganda,
gasto
electoral
y,
en
general,
las
vulneraciones
de
normas
electorales”
De
la
revisión
del
expediente,
se
desprende
que
la
denuncia
presentada por
el
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
por
incumplimiento
de
la
obligación
legal
de
presentar
las
cuentas
de
campaña
electoral
por
parte
de
la
señorita
Mónica
Patricia
Álvarez Bonilla,
con
cédula
de
ciudadanía
No.
0502794662,
en
su
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
del
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana,
OPCIÓN,
Lista
61,
de
Cotopaxi,
para
las
“Elecciones
Seccionales
y
CPCCS
2019”
para
las
candidaturas
de:
a)
alcalde
de
los
cantones
Sigchos
y
Latacunga;
b)
prefecto
de
Cotopaxi;
c)
concejales
urbanos
de los
cantones
Salcedo, Sigchos
y
Latacunga;
d)
concejales
rurales
de
los
cantones
Sigchos
y
Salcedo;
y,
e)
vocales
de
las
juntas
parroquiales
rurales
de
las
parroquias
de:
Panzaleo,
cantón
Salcedo;
Chugchilán,
cantón
Sigchos;
Isinlivi,
cantón
Sigchos;
Palo
Quemado,
cantón
Sigchos;
Toacazo, cantón
Latacunga;
y,
San
Juan
de
Pastocalle, cantón
Latacunga;
correspondientes
a
las
elecciones
del
24
de
marzo
2019.
Conforme
la
razón
de
sorteo
suscrita
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
secretario
general
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
correspondió
el
conocimiento
y
resolución
de
la
causa
identificada
con
el
número
304-201
9-TCE
al
doctor
Ángel
Torres
Maldonado,
juez
principal
del
Tribunal Contencioso
Electoral.
Por
tanto,
soy
competente para
conocer
y
resolver,
en
primera
instancia,
la
presente
causa.
2.2
Legitimación activa
La
legitimación
en
los
procesos
contenciosos consiste, respecto
al
accionante,
en
la
persona
que
conforme
a
la
ley
sustancial
se
encuentra
legitimada
para,
mediante sentencia
de
fondo
o
mérito,
se
resuelva
si
existe
o
no
el
derecho
o
la
relación
sustancial
pretendida
en
el
recurso;
y
respecto
al
recurrido,
en ser
la
que
conforme
a
derecho
está
habilitada
para discutir
u
oponerse
a
la
pretensión.
(Devis Echandía,
Teoría
General
del
Proceso
2017,
p.
236).
La
Constitución
de
la
República,
en
su
artículo
219,
numeral
3
y,
en
concordancia,
el
artículo
25
numeral
5
de
la
LOEOP,
atribuye
al
Consejo
Nacional
Electoral
la
facultad
para
“Controlar
la
propaganda
y
el
gasto
electoral,
conocer
y
resolver
en
sede
administrativa
sobre
las
cuentas
que
presenten
las
organizaciones
políticas
y
los
responsables
económicos
y
remitir
los
expedientes
a
la
justicia
electoral,
si
fuere
del
caso
6
7jÇ
rc
‘..
TRI
SURAL CONTENC
loso
•%
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.304-2019-TCE, 305-2019-TCE,
309-2019-TCE
306-2019-TCE.315-2019-TCE,307-2019-TCE,311-2019-TCE,
314-2019-TCE,
305-2019-TCE,
303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-919-TCE. 313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
Por
su
parte,
el
Reglamento
de
Trámites Contencioso Electorales dispone
en
su
artículo
82
que:
El
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
ejercicio
de
sus
competencias,
conocerá
la
comisión
de
una
presunta
infracción
electoral
o
vulneración
de
normas
electorales
de
las
previstas
en
el
Código
de
la
Democracia,
en
los
siguientes
casos:
3.
Remisión
de
oficio
por
parte
del
Consejo
Nacional
Electoral
o
su
delegado
que
contenga
la
relación
de
los
hechos
de
la
presunta infracción
por
publicidad,
campaña
o
propaganda electoral
indebida,
acompañando
los
documentos
de
sustento.
El
abogado Gavino
Vargas
Salazar,
comparece
el
30
de
julio
de
2019,
a
las
17h37,
en
calidad
de
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
razón
por
la
cual,
cuenta
con
legitimación
activa,
en
la
presente
causa.
2.3
Oportunidad
de
la
interposición
de
las
denuncias
El
artículo
340
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Política
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
prevé
que
“La
acción
para
denunciar
las
infracciones
previstas
en
esta
ley
prescribirán
en
dos
años”.
Lcs
hechos
denunciados
como
presunta
infracción
electoral
se
refieren
a
la
no
presentación
de
las
cuentas
de
campaña
correspondientes
a
las
elecciones
realizadas
el
24
de
marzo
de
2019,
en
consecuencia,
la
denuncia
se
encuentra presentada
el
30
de
julio
de
2019;
es
decir,
dentro
del
plazo
determinado
en
la
ley.
Una
vez
revisado
el
cumplimiento
de
las
formalidades
de
la
denuncia,
se
procede
al
análisis
de
fondo.
3.
ANÁLISIS
DE
FONDO
3.1.-
Argumentos
del
denunciante
en
las
denuncias
El
denunciante argumenta
que,
la
señora
MÓNICA
PATRICIA ALVAREZ
BONILLA,
es
la
responsable
del
manejo
económico
del
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana OPCIÓN,
Lista
61,
de
Cotopaxi.
De
igual
manera,
indica
que
el
señor
Edison
Ramiro
Guanoluisa
Zapata, en
su
calidad
de
representante
legal
del
referido
Movimiento
Político inscribió
las
candidaturas
de:
a)
alcalde
de los
cantones
Sigchos
y
Latacunga;
h) prefecto
de
Cotopaxi;
e)
concejales
urbanos
de los
cantones
Salcedo,
Sigchos
y
Latacunga; d) concejales rurales
de
los
cantones
Sigchos
y
Salcedo;
y,
e)
vocales
de
las
juntas
parroquiales
rurales
de las
parroquias
de:
Panzaleo, cantón
Salcedo;
Chugchilán, cantón
Sigchos;
Isinlivi,
cantón
Sigchos;
Palo
Quemado,
cantón
Sigchos;
7
rc
_
TEl
EU4AL
CONTENC
loso
ELECTORAL
DEL
ECUA
DOE
CAUSA
No.304-2019-TCE,305-2019-TCE, 309-2019-TCE,306-2019-TCE,
315-2019-TCE.
307-2019-TCE,311-2019-TCE,
3
14-2019-TCE,
308-2019-TCE, 303-2019-TCE,
312-2019-TCE,
302-019-TCE,
313-20
19-TCE
(ACUMULADAS)
Toacazo,
cantón
Latacunga;
y,
San
Juan
de
Pastocalle,
cantón
Latacunga;
correspondientes
a
las
elecciones
del
24
de
marzo
2019.
Aduce
además,
que
la
señora,
MÓNICA
PATRICIA
ALVAREZ
BONILLA,
no
ha dado
cumplimiento
alo
dispuesto
en
los
Arts. 230
y231
del
Código
de
la
Democracia,
y
Arts.
38
y
39
del
Reglamento
para
el
Control
de
la
Propaganda
Publicidad
y
Promoción
Electoral,
Fiscalización
del
Gasto
Electoral
y
su
Resolución
en
sede
administrativa,
esto
es,
no
ha
presentado
el
informe
de
las
cuentas
de
campaña electoral,
a
la
que
está
obligada
por mandato
legal,
cuyo
plazo
feneció
el
22
de
junio
de
2019.
En este
estado
de
situación,
cumpliendo
con
lo
dispuesto
en
el
Art.
233
del
Código
de
la
Democracia
y
Art. 41,
inciso
1
del
referido
Reglamento,
se
dispuso mediante Oficio
Nro.
CNE-DPCX-2019-0425-
OF.,
de
24
de
junio
de
2019,
NOTIFICAR
con
el
requerimiento
a
la
responsable
del
manejo
económico,
señorita
MÓNICA PATRICIA
ALVAREZ
BONILLA.
a
fin
de
que
presente
el
respectivo
informe
de
las
cuentas
de la
campaña,
diligencia
que practicó
la
Lic.
Minan
Vega
Díaz,
secrctaria
gcneral
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
el
25
de
junio
de
2019,
a
las 17h12,
conforme
consta
de
la
RAZÓN
DE
NOTIFICACIÓN NRO.003-UPSGCX-2019.
Además,
le
notifica personalmente
el
28
de
junio
de
2019,
conforme
consta
del
recibido.
Transcurridos
los
quince (15)
días
plazo
contados
desde
la
referida
notificación
a
la
responsable
del
manejo
económico,
señorita
MÓNICA PATRICIA
ALVAREZ
BONILLA.
La
señorita
MÓNICA
PATRICIA ALVAREZ BONILLA,
tampoco
ha
dado
cumplimiento
con
la
presentación
del
informe
de
las
cuentas
de
campaña,
conforme
consta
de
la
información
remitida
con
Memorando
Nro.
CNE-DPCX-UTPPF-2019-040-
M.
de
17
de
julio
de
2019,
por
la
Econ.
Nina
Pacari
Vega
Quindigalle, analista
provincial
de
participación
política,
responsable
de
Fiscalización
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi;
por
lo
que
su
conducta
se
encasilla
en
lo
dispuesto
en
el
Art.
234
del
Código
de
la
Democracia
y
Art.
41.
Inc.
2
del
antes referido Reglamento.
Los
responsables
del
manejo
económico
de
las
organizaciones
políticas,
inscritos
para
participar
en
el
proceso
electoral
del
24
de
marzo
de
2019,
conforme
al
ordenamiento
jurídico
vigente
tenían
la
obligación
legal
de
rendir cuentas sobre
los
fondos
de
campaña
electoral,
dentro
de
los
noventa
días
siguientes,
con
la
gracia
de
quince
adicionales,
caso
contrario
están
sujetos
a
las
sanciones
determinadas
en
la
ley;
por
lo
que,
remite
el
expediente
que
corresponde,
de
la
señorita
MÓNICA
PATRICIA
ALVAREZ
BONILLA
con
cédula
de
ciudadanía
No.
0502794662,
en
su
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
de
las
candidaturas
del
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi, para
que
presente
la
información
de
los
gastos
de
campaña,
de
las
“Elecciones
Seccionales
y
CPCCS 2019”, para
que
sea
juzgada
y
sancionada
por
el
incumplimiento
de
presentar
las
cuentas
de
campaña.
8
rc
TEl
EUNAL CONTENC
loso
‘•.
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.304-2019-TCE, 305-2019-TCE, 309-2019-TCE, 306-2019-TCE, 315-2019-TCE, 307-2019-TCE, 311-2019-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE,
303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-019-TCE, 313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
Para
determinar
el
daño causado,
el
denunciante
abogado
Gavino
Vargas
Salazar,
en
su
calidad
de
director provincial
electoral
de
Cotopaxi,
ifindamenta
sus
denuncias
en
los
enunciados
normativos
contenidos
en
los
artículos 230,
231,
232,
233,
234
y
275
del
Código
de
la
Democracia,
y
Arts.
38
y
39,
Art.41,
inciso
1.
del
Reglamento
para
Control
de
la
Propaganda
Publicidad
y
Promoción
Electoral,
Fiscalización
del
Gasto
Electoral
y
su
Resolución
en
sede
administrativa,
Art.
233
del
Código
de
la
Democracia.
Finalmente,
señala
que
de:
“(..)
los
hechos
ycircunstancias
referidos
se
desprende
que
existe
incumplimiento
e
inobservancia
de
la
normativa
constitucional, legal
y
Reglamentaria
por
parte
de
la
señorita
MÓNICA
PATRICIA
ALVAREZ
BONILLA,
portadora
de
la
C.C.
0502794662,
registrada
como
Responsable
del
Manejo
Económico
de
la
Organización
Política:
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
Lista
61,
de
Cotopaxi,
para
las
“Elecciones
Seccionales
y
CPCCS
2019
“,
en
complicidad
con
los
órganos
directivos,
cuyo
desacato
a
dichas
normas interfieren
en
la
aplicación
de
la
ley
y
generan
inseguridadjurídica,
lo
que
conlleva
también
a
sentar
un
mal
precedente
y
un
mal
ejemplo
para
los
demás
sujetos
políticos
y
ciudadanía
3.2
Problema
jurídico.-
Del
contenido
de
la
denuncia
se
puede
determinar
que
el
problema
jurídico
a
resolver
consiste
en
determinar
si
¿La
señorita
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla,
en
su
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
de
las
candidaturas
propuestas
por
el
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi, incumplió
la
obligación
de
presentar
los
informes
de
cuentas
de
campaña
electoral
prevista
en
el
artículo
233
de
la
LOEOP
e
incurrió
en
las
infracciones constantes
en
los
numerales
1
y
4
del
artículo
275
de
la
norma
ibidein?
Para resolver
el
problema jurídico
es
necesario
analizar
las
premisas
fácticas
y
jurídicas
y
su
relación argumentativa
con
la
conclusión.
3.2.1
Consideraciones sobre
las
premisas
fácticas
Mediante
auto
de
fecha
20
de
agosto
de
2019,
a
las
16h30,
este
juzgador
señaló
para
el
miércoles
28
de
agosto
de
2019,
a
las
11h00
para
que
se
desarrolle
la
audiencia
de
prueba
y
juzgamiento,
a
la cual
compareció,
por
una
parte
en
calidad
de
denunciante
el
doctor
Gavino
Vargas Salazar, director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
acompañado
de
su
abogado
Gerardo
Rueda
Osorio;
y,
por
otra,
en
calidad
de
denunciada,
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla,
en
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
del
“Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi”,
de
las
candidaturas
que
corresponden: a) alcalde
de
los
cantones
Sigchos
y
Latacunga;
b) prefecto
de
Cotopaxi;
e)
concejales
urbanos
de los
cantones
Salcedo,
Sigchos
y
Latacunga;
d)
concejales
rurales
de los
cantones Sigchos
y
Salcedo;
9
rc
TRI
EUNAL
CONTENC
OSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.304-20l9-TCE,
305-2019-TCE,
309-2019-TCE,
306-2019-TCE,
315-2019-TCE, 307-2019-TCE,
31
I-2019-TCE,
314-2019-TCE, 308-2019-TCE, 303-2019-TCE,
312-2019-TCE,
302-019-TCE, 313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
y,
e)
vocales
de las
juntas
parroquiales rurales
de las
parroquias
de:
Panzaleo,
cantón
Salcedo;
Chugchilán, cantón
Sigchos;
Isinlivi,
cantón
Sigehos;
Palo
Quemado,
cantón
Sigchos;
Toacazo, cantón
Latacunga;
y,
San
Juan
de
Pastocalle,
cantón
Latacunga;
correspondientes
a
las
elecciones
del
24
de
marzo
2019,
acompañada
de
su
abogado
defensor
Edison Guanoluisa.
Las
actuaciones
durante
la
audiencia
de
prueba
y
juzgamiento
y
las
pruebas practicadas constan
en
el
expediente,
que
serán
apreciadas
y
singularizadas
más
adelante
por
este
juzgador.
3.2.1.1
Pruebas
de
cargo.-
En
el
expediente
electoral,
constan
las
siguientes
pruebas
que
fueran
presentadas
conjuntamente
con
las
denuncias
de
las
trece
causas
acumuladas
y
que
fueron
practicadas
durante
la
audiencia,
se
singularizan
a
continuación:
1.
Copia certificada
de
la
acción
de
personal
del
director
de
la
Delegación Provincial
Electoral
de
Cotopaxi
(F.
1)
2.
Copia
certificada
de
la
cédula
de
ciudadanía
del
director
de
la
Delegación
Provincial Electoral
de
Cotopaxi
(F.
2)
3.
Copia
certificada
de
la
credencial
del
Foro
de
Abogado
del
doctor Gerardo Rueda
(f.3)
4.
Copia
certificada
del
Formulario
de
Inscripción
de
candidaturas
para
vocales
de
Juntas Parroquiales
del
cantón
Salcedo,
parroquia Panzaleo
(Fs.
4-7).
5.
Copia certificada
de la
Declaración Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador público
autorizado
(F.
8).
6.
Copia
certificada
del
Formulario
de
Inscripción
de
candidaturas
para
vocales
de
Juntas Parroquiales
del
cantón Sigchos,
parroquia Chugchilan
(Fs.
51-54).
7.
Copia certificada
de
la
Declaración
Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador
público
autorizado
(F.
55).
8.
Copia
certificada
del
Formulario
de
Inscripción
de
candidaturas para concejales
rurales
del
cantón Sigchos,
parroquia
Rurales
(Fs.
77-79).
9.
Copia certificada
de
la
Declaración Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador
público
autorizado
(F.
80).
10.
Copia certificada
del
Formulario
de
Inscripción
de
candidaturas
para
vocales
de
las
Juntas Parroquiales
Rurales
del
cantón
Sigchos,
parroquia
Insilivi
(F.
104-107)
11.
Copia certificada
de
la
Declaración Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador
público autorizado
(F.
108).
12.
Copia certificada
del
Formulario
de
Jnscripción
de
candidaturas
para
la
Prefectura
de
Cotopaxi
(Fs.
131-133).
13.
Copia certificada
de
la
Declaración Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador
público autorizado
(F.
134).
10
rc
Yfli
BUNAL
CONTENC
loso
DEL
ECUADOR
CAUSA
N’o.304-2019-TCE,305-2019-TCE,
309-2019-TCE,306-2019-TCE,315-2019-TCE,307-2G19-TCE,311-2019-TCE,
314-2019-TCE,308-2019-TCE,303-2019-TCE,
312-2019-TCE,302-019-TCE,
313-2019-TCE (ACUMULADAS)
14.
Copia
certificada
del
Formulario
de
Inscripción
de
candidaturas
para vocales
de
las
Juntas Parroquiales Rurales
del
cantón Sigchos,
parroquia
Palo
Quemado
(Fs.
157-160).
15.
Copia
certificada
de
la
Declaración
Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador público
autorizado
(F.
161).
16.
Copia
certificada
del
Formulario
de
Inscripción
de
candidaturas
para concejales
urbanos
del
cantón
Salcedo,
parroquia
La
Matriz
(F.
183-186).
17.
Copia
certificada
de
la
Declaración
Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador público
autorizado
(F.
187).
18.
Copia
certificada
del
Formulario
de
Inscripción
de
candidaturas
para
alcalde
del
cantón
Sigchos
(Fs.
229-231).
19.
Copia
certificada
de
la
Declaración
Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador
público
autorizado
(F.
232).
20.
Copia
certificada
del
Formulario
de
Inscripción
de
candidaturas
para
concejales
rurales
cantón
Salcedo,
parroquia
Rurales
(F.
300-302)
21.
Copia
certificada
de
la
Declaración
Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador
público
autorizado
(E
303).
22.
Copia
certificada
del
Formulario
de
Inscripción
de
candidaturas
para
vocales
de
Juntas
Parroquiales
de
la
parroquia
Toacazo
(F.
345-348).
23.
Copia
certificada
de
la
Declaración
Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador
público
autorizado
(F.
349).
24,
Copia
certificada
del
Formulario
de
lnscripción
de
candidaturas
para concejales
urbanos
del
cantón
Sigchos.
parroquia
La
Matriz
(F.
390-392).
25.
Copia certificada
de
la
Declaración
Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador público
autorizado
(F.
393).
26.
Copia
certificada
del
Formulario
de
Inscripción
de
candidaturas
para vocales
de
Juntas
Parroquiales
del
cantón
Latacunga,
parroquia
Pastocalle
(Fs.
434-437).
27.
Copia
certificada
de
la
Declaración
Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador público
autorizado
(F.
438).
28.
Copia
certificada
del
Formulario
de
Inscripción
de
candidaturas
para concejales
urbanos
del
cantón
Latacunga,
parroquia
La
Matriz
(Fs.
466-469).
29.
Copia
certificada
de
la
Declaración
Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador público
autorizado
(F.
470).
30.
Copia
certificada
del
Formulario
de
Inscripción
de
candidaturas
para
alcalde
de
Latacunga
(Fs.
498-500).
31.
Copia certificada
de
la
Declaración Juramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del
manejo
económico
y
contador
público
autorizado
(F.
501).
11
7
TRIBLJNAL
CONTENC
loso
%.
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.304-2019-TCE, 305-2019-TCE, 309-2019-TCE, 306-2019-TCE, 315-2019-TCE,
307-2019-TCE,
311-2019-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE, 303-2019-TCE,
312-2019-TCE, 302-019-TCE, 313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
32.
Copia compulsa
de
la
cédula
de
ciudadanía
de
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
9).
33.
Copia
simple
del
certificado
del
registro
del
título
de
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
10).
34.
Copia
certificada
del
Registro
de
Contribuyentes
Sociedades
SRI
del
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana,
OPCIÓN
Lista
61
(F.
11)
35.
Copia certificada
del
certificado bancario
emitido por
BANECUADOR,
de
12
de
febrero
de
2019
(F.
12).
36.
Copia
certificada
del
Oficio
Nro.
CNE-DPCX-20
19-0425-Of
de
24
de
junio
de
2019,
suscrito por
abogado
Gavino
Vargas
Salazar,
director
provincial electoral
de
Cotopaxi
(F.
13).
37.
Copia
certificada
de
la
notificación
del
Oficio Nro.
CNE-DPCX-2019-0425-Of
de
25
de
junio
de
2019
a
la
señora
Mónica Patricia
Álvarez
Bonilla
en
su correo
electrónico
moni02086ihotmail.com
(F.
14)
38.
Copia
certificada
de
la
razón
de
certificación
No.
003-UPSGCX-2019
suscrito
por
la
licenciada
Minan
Vega
Díaz,
secretaria
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
Delegación
de
Cotopaxi
(F.
15).
39.
Copia
certificada
del
Memorando
Nro.
CNE-DPCX-UTPPF-2019-040-M
de
17
de
julio
de
2019,
suscrito
por
la
economista
Nina
Pacari
Vega
Quindigalle
(Fs.
16-17).
Las
pruebas
presentadas
y
practicadas
durante
la
audiencia
oral
de
prueba
y
juzgamiento,
constan
las
siguientes:
1.
Copia simple
de
la
cédula
de
ciudadanía
y
credencial
del
Foro
de
Abogado
del
doctor
Luis
Gerardo
Rueda
Osorio
(F.
569).
2.
Copia
certificada
de
la
acción
de
personal
del
doctor
Luis
Gerardo
Rueda
Osorio
(F.
570).
De
las
pruebas
descritas,
esto
es,
el
informe
técnico
jurídico
No.
CNE-UPAJE-2019-
0040,
suscrito por
la
economista
Nina
Pacari
Vega
Quindigalle,
en
el
cual
se
señala:
“(..)
e/listado
de
dignidades
que no
presentaron
a
través
de
sus
RME
las
cuentas
de
campaña
electoral,
para
que
se
proceda
con
el
trámite pertinente,
esto
es,
conforme a
lo
establecido
en
el
artículo
41
de
Reglamento
de
Fiscalización
y
Control
del
Gasto
Electoral”
y
los
formularios
de
inscnipción
de
candidaturas
a)
alcalde
de
los
cantones
Sigchos
y
Latacunga;
b)
prefecto
de
Cotopaxi;
c)
concejales
urbanos
de
los
cantones
Salcedo,
Sigchos
y
Latacunga;
d)
concejales
rurales
de los
cantones
Sigchos
y
Salcedo;
y,
e)
vocales
de
las
juntas
parroquiales
rurales
de las
parroquias
de:
Panzaleo,
cantón
Salcedo;
Chugchilán,
cantón
Sigchos;
Isinlivi, cantón
Sigchos;
Palo
Quemado, cantón
12
rc
ini
SUNAL CONTENClOSO
LCtoRAL
bEL
EcLlAbO
CAUSA
No.304-2019-TCE,
305-2019-TCE,
309-2019-TCE, 306-2019-TCE, 315-2019-TCE, 307-2019-TCE,
311-2019-TCE,
314-2019-TCE, 308-2019-TCE, 303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-019-TCE, 313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
Sigchos;
Toacazo, cantón
Latacunga;
y,
San
Juan
de
Pastocalle,
cantón
Latacunga,
consta
acreditado
legalmente
que
la
señora
Mónica Patricia
Álvarez Bonilla,
fue
registrada
en
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
de
las
candidaturas
del
“Movimiento
Político
Organización Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi”.
Adicionalmente,
consta
que
mediante
Oficio
Nro.
CNE-DPCX-20 19-0425-Of
de
24
de
junio
de
2019,
suscrito
por
el
abogado Gavino Vargas
Salazar
en
su
calidad
de
director
provincial electoral
de
Cotopaxi,
se
notificó
a
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla,
responsable
del
Manejo Económico
del
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana,
OPCIÓN Lista
61,
en
el
cual
se
señala:
“(..)Si
fenecido
el
plazo
de
15
días,
la
o
el
responsable
del manejo
económico
de
la
campaña
electoral,
no
ha
presentado
las
cuentas
de
campaña
electoral,
el
Consejo
Nacional
Electoral
y/o
las
Delegaciones
Provinciales
elaborarán
la
denuncia
y
remitirán
el
expediente
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
para
su
juzgamiento
Con
estos
antecedentes,
not
frico
a Usted
con
este
requerimiento,
a
fin
de
que
presente
la
documentación
pertinente
“;
y
recibido
por
la
señora
Mónica Álvarez Bonilla
el
28
de
junio
de
2019.
Así
mismo,
consta
la
razón
de
notificación
Nro.
003-UPSGCX-2019
de
25
de
junio
de
2019,
en
el
cual
se
señala:
‘siento
por
tal
que,
el
25
de
junio
de
2019,
a
las
17h12,
NOTIFIQUÉ,
con
el
Oficio
Nro.
CNE-DPCX-2019-0425,
de
fecha
24
de
junio
de
2019,
emitido
por
elAbogado
Gavino
Vargas
Director
de
la
Delegación,
a
la
señora
MÓNICA
PATRICIA
ALVAREZ
BONILLA.
Responsable
del
Manejo
Económico, del
Movimiento
OPCIÓN,
Lista
61,
al
correo
rnoni0208(d3,hotmail.com
;
y
llamándole
a
su
celular
Nro.
098383
7971.
Lo
cert
frico
3.2.1.2
Pruebas
de
descargo.-
Por
su
parte,
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla,
en
su
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
de
las
candidaturas
del
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
LISTA
61
de
Cotopaxi,
durante
la
audiencia
oral
de
prueba
y
juzgamiento
presentó
las
siguientes
pruebas
a
su
favor:
1.
Copia
simple
de
la
credencial
del
Foro
de
Abogados
del
doctor
Edison
Guanoluisa
(F.
572).
2.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
691-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(PREFECTO)
(F.
573).
3.
Copia certificada
de
la
Certificación
Nro.
691-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica Patricia
Álvarez
Bonilla
(ALCALDE
LATACUNGA)
(F.
574).
4.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
693-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla (ALCALDE
SIGCHOS)
(F.
575).
13
7cr
TEl
EUNAL
CONTENCIOSO
ELECTOÑAL
DEL
ECUA
DOE
CAUSA
No.304-2019-TCE, 305-2019-TCE, 309-2019-TCE. 306-2019-TCE, 315-2019-TCE, 307-2019-TCE, 311-2019-TCE.
314-2019-TCE,
308-2019-TCE,
303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-019-TCE,
313-2019-TCE (ACUMULADAS)
5.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
695-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(CONCEJALES
URBANOS
LATACUNGA)
(F.
576).
6.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
697-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(CONCEJALES
URBANOS
SALCEDO)
(E.
577).
7.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
699-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(CONCEJALES
RURALES
SALCEDO)
(F.
578).
8.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
701-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia Álvarez
Bonilla
(VOCALES
JUNTAS
PARROQUIALES
DE
TOACAZO)
(F.
579).
9.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
703-UPSGCX-20l9,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(CONCEJALES
URBANOS
SIGCHOS)
(F.
580).
10.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
705-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia Álvarez
Bonilla
(CONCEJALES
RURALES
SIGCHOS)
(F.
581).
11.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
707-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez Bonilla
(VOCALES
JUNTAS
PARROQUIALES
PASTOCALLE)
(E.
582).
12.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
709-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(VOCALES
JUNTAS
PARROQUIALES
PANZALEO)
(F.
583).
13.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
71l-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(VOCALES
JUNTAS
PARROQUIALES
INSILIVI)
(E.
584).
14.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
713-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(VOCALES
JUNTAS
PARROQUIALES
CHUGCHILAN)
(F.
585).
15.
Copia
certificada
de
la
Certificación
Nro.
715-UPSGCX-2019,
suscrita
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(VOCALES
JUNTAS
PARROQUIALES
PALO
QUEMADO)
(E.
586).
16.
Copia simple
del
informe
estadístico
de
nacido
vivo
de
NN
Álvarez
Bonilla
(F
587).
17.
Original
del
certificado
del
Hospital
Básico
Central
de
26
de
agosto
de
2019,
suscrito
por
el
doctor
Edwin
Alarcón,
gineco-obstetra
(F.
588).
14
rc
TEl
SUNAL
CONTENCIOSO
‘%
ELECTORAL
DEL
ECIJA
Don
CAUSA
No.304-2019-TCE,
305-2019-TCE,
309-2019-TCE,
306-2019-TCE,
315-2019-TCE,
307-2019-TCE, 311-2019-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE,
303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-019-TCE, 313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
18.
Original
de
la
Certificación
No.
697-UPSGCX-2019,
suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia Álvarez
Bonilla
(F.
589).
19.
Original
del
Oficio
S/N
de
22
de
junio
de
2019
suscrito por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
590).
20.
Original
de
la
certificación
No.
695-UPSGCX-2019
(CONCEJAL URBANO
DE
LATACUNGA),
suscrito por
la
señora Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(E.
591).
21.
Original
del
Oficio
S/N
de
22
de
junio
de
2019,
suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
592).
22.
Original
de
la
certificación
No.
691-UPSGCX-2019 (ALCALDE
DE
LATACUNGA),
suscrito
por
la
señora Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
593).
23.
Original
del
Oficio
S/N
de
22
de
junio
de
2019,
suscrito
por
la
señora Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
594).
24.
Original
de
la
certificación
No.
707-UPSGCX-2019
(VOCALES
JUNTAS
PARROQUIALES
PASTOCALLE),
suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(E.
595).
25.
Original
del
Oficio
S/N
de
22
de
junio
de
2019,
suscrito por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(E.
596).
26.
Original
de
la
certificación
No.
703-UPSGCX-2019 (CONCEJALES
URBANOS
SIGCI-IOS),
suscrito
por
la
señora Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
597).
27.
Original
del
Oficio
SIN
de
22
de
junio
de
2019,
suscrito
por
la
señora Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
598).
28.
Original
de
la
certificación
No.
699-UPSGCX-20l9
(CONCEJALES
RURALES
SALCEDO), suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
599).
29.
Original
del
Oficio
SIN de
22
de
junio
de
2019,
suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez Bonilla
(F.
600).
30.
Original
de
la
certificación
No.
713-UPSGCX-2019
(VOCALES
JUNTAS
PARROQUIALES
CHUGCHILAN)
suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
601).
31.
Original
del
Oficio
SIN de
22
de
junio
de
2019,
suscrito
por
la
señora Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
602).
32.
Original
de
la
certificación
No.
715-UPSGCX-2019
(VOCALES
JUNTAS
PARROQUIALES
PALO
QUEMADO)
suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
603).
33.
Original
del
Oficio
SIN
de
22
de
junio
de
2019,
suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
604).
34.
Original
de
la
certificación
No.
691-UPSGCX-2019 (PREFECTURA
COTOPAXI)
suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
(F.
605).
15
TRI
SUNAL
CONTENC
loso
DEL
ECUA
DOR
CAUSA
No.304-2019-TCE,
30S-2019-TCE,
309-2019-TCE,
306-2019-TCE,
315-2019-TCE,
307-2019-TCE, 311-2019-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE,
303-2019-TCE,
312-2019-TCE,
302-019-TCE,
313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
35.
Copia
del
Oficio
SIN
de
22
de
junio
de
2019,
suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia
Alvarez
Bonilla
(F.
606).
36.
Original
de
la
certificación
No.
693-UPSGCX-2019
(ALCALDE
SIGCHOS)
suscrito por
la
señora
Mónica
Patricia
Alvarez
Bonilla
(F.
607).
37.
Original
del
Oficio
SIN de
22
de
junio
de
2019,
suscrito
por
la
señora Mónica
Patricia Alvarez
Bonilla
(F.
608).
38.
Original
de
la
certificación
No.
701-UPSGCX-2019
(VOCALES
SJIJNTAS
PARROQUIALES
TOACAZO) suscrito
por
la
señora Mónica Patricia Alvarez
Bonilla
(F.
609).
39.
Original
del
Oficio
SIN
de
22
de
junio
de
2019,
suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia
Alvarez
Bonilla
(F.
610).
40.
Original
de
la
certificación
No.
61
1-UPSGCX-2019 (CONCEJALES
RURALES
SIGCKOS)
suscrito
por
la
señora
Mónica Patricia
Alvarez
Bonilla
(F.
611).
41.
Original
del
Oficio
SIN
de
22
de
junio
de
2019,
suscrito
por
la
señora Mónica
Patricia
Alvarez
Bonilla(F.
612).
42.
Original
de
la
certificación
No.
709-UPSGCX-2019
(VOCALES
JUNTAS
PARROQUIALES
PANZALEO) suscrito
por
la
señora Mónica
Patricia
Alvarez
Bonilla
(F.
613).
43.
Original
del
Oficio
SIN de
22
de
junio
de
2019,
suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia Alvarez
Bonilla
(F.
614).
44.
Original
de
la
certificación
No.
711-UPSGCX-2019
(VOCALES
JUNTAS
PARROQUIALES
INSILIVI)
suscrito
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla(F.
615).
45.
Original
del
Oficio
SIN de
22
de
junio
de
2019,
suscrito
por
la
señora Mónica
Patricia
Alvarez Bonilla
(F.
616).
De
las
pruebas
aportadas por
la
denunciada,
Mónica
Patricia
Alvarez
Bonilla,
en
su
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
de
las
candidaturas
del
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
LISTA
61
de
Cotopaxi
consta
el
certificado
rnédjco
suscrito
por
el
doctor Edwin
Alarcón,
gineco obstetra
del
Hospital
Básico Central
de
26
de
agosto
de
2019
que
señala:
‘CERTIFICO
QUE
LA
SRA
MONICA
PATRICIA
ALVAREZ
BONILLA
CI
0502794662
SE
HIZO
ATENDER
EN
ESTA
CASA
DE
SALUD
DESDE
EL
7
DE
NOVIEMBRE
DEL
2018
POR
PRESENTAR
CUADRO
DE
EMBARAZO
DE
25.5
SEMANAS
+
HIPERTENSION
GESTACIONAL
CON
PROTEINURIA
+
CODG
014
CIElO
RAZON
POR LO
CUAL
NECESITO CUIDADOS
ESPECIA
LES
POR
LA
PA
TOLOGIS4.
SE
HIZO
2
CONTROLES
MAS
CON
FECHAS
10
DE
ENERO
DEL
2019
Y
16
DE
FEBRERO
DEL
2019
CON
EMBARAZO
DE
ALTO
RIESGO
SE
REMITIO
AL
HOSPITAL
PRO
VINCIAL
PARA
LA
TERMINA
ClON
DE
LA
GESTA
ClON.
POR
EL
CUADRO
CLINICO
ELLA
NECESITO
CONTROLES
16
rc
TRIBUNAL
CONTENC
loso
.—
ELEa0R.L
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.304-2019-TCE,
305-2019-TCE,
309-2019-TCE, 306-2019-TCE, 315-2019-TCE,
307-2019-TCE,
311-2019-TCE,
314-2019-TCE,
3O8-2019-TCE,
303-2019-TCE,
312-2019-TCE,
302-019-TCE, 313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
POSPARTO
POR
CESÁREA
HASTA
30
DIAS
DESPUES
DEL
PUERPERIO.
EL
ULTIMO
CONTROL
SE
REALIZO
EL
30
DE
ABRIL
DE
2019
PRESENTANDO
CUADRO
DE
HIPERTENSION
ARTERIAL
SECUNDARIA
A
LA
HIPERTENSION
GESTACIONAL,
SE
INICIO
MEDICA
ClON
ESPECIFICA
Y
CONTROLES
POR
MEDICINA
INTERNA
Acredita,
además, haber cumplido
con
la
presentación
de
las
cuentas
de
campaña
ante
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
el
31
de
julio
de
2019
de
las
candidaturas
antes
mencionadas
del
referido
Movimiento
Político.
3.2.2
Consideraciones sobre
las
premisas
jurídicas
Las
denuncias
presentadas
por
el
director
de
la
Delegación Provincial
Electoral
de
Cotopaxi, contra
la
señora
Mónica Patricia
Álvarez
Bonilla,
en
su
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
de
las
candidaturas
a)
alcalde
de
los
cantones
Sigchos
y
Latacunga;
b)
prefecto
de
Cotopaxi;
e)
concejales
urbanos
de
los
cantones
Salcedo,
Sigchos
y
Latacunga;
d)
concejales
rurales
de
los
cantones Sigchos
y
Salcedo;
y,
e)
vocales
de
las
juntas
parroquiales
rurales
de
las
parroquias
de:
Panzaleo, cantón
Salcedo;
Chugchilán,
cantón
Sigchos;
Isinlivi,
cantón Sigchos;
Palo
Quemado,
cantón
Sigchos;
Toacazo,
cantón
Latacunga;
y,
San
Juan
de
Pastocalle, cantón
Latacunga, consta
acreditado
legalmente
que
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla,
fue
registrada
en
calidad
de
responsable
del
manejo económico
de
las
candidaturas
del
“Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi”,
cumple
los
requisitos
previstos
en
el
artículo
84
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal Contencioso
Electoral.
El
artículo
214,
inciso
primero,
de
la LOEOP
dispone
que
en
cada
proceso
electoral
las
organizaciones políticas tienen
el
deber
de
registrar
a
un
representante
del
manejo
económico
de
la
campaña,
cuyo
nombramiento
dura
hasta
que
justifique
la
recepción
y
uso
de los
fondos
de
la
misma.
Esta
prescripción
tiene
el
claro
propósito
de
asegurar
que
cada
organización política cumpla
el
deber
de
presentar
las
cuentas
del
manejo
económico
de
la
campaña
electoral.
En
el
caso,
el
Movimiento
Político
Organización Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi,
inscribió
a
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
en
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
de
las
candidaturas
auspiciadas
por
dicha
organización
política.
Por su
parte,
el
artículo
230
de
la
LOEOP
dispone,
en
forma
imperativa
que
en
el
plazo
de
90
días,
contados
a
partir
del
día
de las
elecciones
el
responsable
del
manejo
económico
de
la
campaña,
con
la
intervención
de
un
contador
público
autorizado,
liquide
17
rc
TRI
RUNAL
CONTENCIOSO
‘.•
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.304-2019-TCE,
30S-2019-TCE,
309-2019-TCE, 306-2019-TCE, 315-2019-TCE,
307-2019-TCE, 311-2019.TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE, 303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-019-TCE,
313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
los
valores
correspondientes
a
ingresos
y
egresos
de
la
campaña electoral,
sin
que
para
el
efecto
prevea
obligación
alguna
por
parte
de
la
administración
electoral
de
hacerle
conocer
o
recordarle,
al
obligado,
lo
dispuesto
en
el
invocado
enunciado normativo.
Asu
vez,
el
último
inciso
del
artículo
231
de
la
norma
ibídem,
ordena
a
los
órganos
electorales
a
vigilar
que las
cuentas
se
presenten
en
los
plazos
legales
y
con
todos
los
justificativos;
por
tanto,
se
justifica
la
conveniencia
de
hacer
conocer
a
las
organizaciones
políticas
del
deber
de
presentar
las
cuentas
de
campaña
electoral,
en
debida
forma. Es
el
artículo
232
de
la
LOEOP
el
que
detalla
lo
que
debe
contener
y
precisar
dicha
liquidación.
En
el
caso
que
nos
ocupa,
mediante
Oficio
Nro.
CNE-DPCX-20
19-0425-Of
de
24
de
junio
de
2019
y
recibido
el
28
de
junio
de
2019,
se
notificó
a
la
señora
Mónjca Patricia
Álvarez Bonilla,
con
la
obligación
legal
de
presentar
las
cuentas
de
campaña
en
el
plazo
de
quince
días
adicionales
contados
a
partir
de
la
fecha
siguiente
del
requerimiento,
esto
es,
el
29
de
junio
de
2019,
conforme
dispone
el
artículo
233
de
la
LOEOP,
que hace
referencia
al
enunciado
normativo
que,
con
el
propósito
de
prevenir
y
evitar
un
posible
incumplimiento
en
presentar
la
liquidación
de
ingresos
y
egresos
de
campaña,
el
que
obliga
a
la
autoridad
electoral
a
requerir
a
los
responsables económicos
y/o
procurador
común
para
que
entreguen
en
un
plazo
máximo
de
quince
días,
contados
desde
la
fecha
de
notificación,
es
decir,
tenía
hasta
el
13
de
julio
de
2019.
La
notificación
de
tal
requerimiento,
conforme
prevé
el
artículo
247
de
la
LOEOP
debe
hacerse
mediante
boletas
fisicas
y
electrónicas;
además,
en
el
formulario
de
inscripción
de
cada
una
de las
candidaturas
auspiciadas
por
cada
organización
política,
consta
el
siguiente
texto:
“Las
y
los
firmantes
señalamos
las
direcciones
electrónicas
en
la
presente
solicitud y
autorizamos al
Consejo
Nacional
Electoral
y
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
a
que,
por
inedia
de
ellas,
nos
hagan
conocer
toda
información,
citación
y
notjficación
que
JIOS
corresponde
en
sede
administrativa
yjurisdiccional”;
en
dicho
formulario, presentado
en
copia
certificada,
consta
la
‘Declaración
/uramentada
para
la
inscripción
del
responsable
del manejo económico y
contador
público
autorizado”
con
sus
datos
y
firma
respectiva.
Por
su
parte,
el
Código
Orgánico
Administrativo
en
su
artículo
164
define
a
la
notificación
como
“el
acto
por
el
cual
se
comunica
a
la
persona
interesada..,
el
contenido
de
un
acto
administrativo
para
que
las
personas
interesadas
estén
en
condiciones
de
ejercer
sus
derechos”
verbo
y
gracia,
en
el
presente
caso,
se
trata
de
cumplir
su
obligación. Añade
que
la
notificación
de las
actuaciones
de
las
administraciones
públicas
—es
el
caso
del
órgano
desconcentrado
del
Consejo
Nacional
Electoral-
debe ser
practicada
“por
18
rc
TRI
BUNAL
CONTENC
loso
‘•
ILCcTCNAL
OIL
ECUADON
CAUSA
No.394-2919-TCE,305-2019-TCE, 309-2019-TCE,306-2019-TCE,315-2019-TCE,
307-2019-TCE,3tl-2019-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE, 303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-019-TCE,
313-2019-ICE
(ACUMULADAS)
cualquier
medio,
fisico
o
digital,
que
permita
tener
constancia
de
la
transmisión
y
recepción
de
su
contenido
En
el
presente
caso
se
encuentra
acreditado
en
debida
forma que
efectivamente,
el
28
de
junio
de
2019,
en
su
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
de
las
candidaturas
auspiciadas
por
el
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi
fue legal
y
debidamente notificada,
de
conformidad
a
las
notificaciones
que
constan
a
fojas
13,
60,
85,
113,
139. 166,
192,237,308,354,398,443,
475
y
506
del
expediente
electoral,
por
lo
que
es
posible
contar
los
quince
días
dispuestos
en
el
artículo
233
de
la
LOEOP
y,
por
tanto,
es
pertinente
determinar
que
existe
incumplimiento
de
un
deber
cuyo
resultado
sea
la
aplicación
de
las
sanciones
previstas
en
el
artículo
275
de
la
LOEOP.
Ahora
bien,
de
las
pruebas
aportadas,
se
constató
que
la
señora
Mónica Patricia Álvarez
Bonilla,
entregó
su
informe
del
gasto
electoral
de
las
candidaturas
antes
referidas
del
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi;
no
obstante,
este
juzgador
advierte
que
no
lo
realizó
dentro
del
plazo
correspondiente.
Ahora
bien,
el
artículo
234
de
la
Lay
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador, dispone
que,
una
vez
fenecido
el
plazo,
“el
órgano
electoral
competente,
de
oficio
y
sin
excepción
alguna,
procederá
a
sancionarlos
de
acuerdo
a
lo
previsto
en
esta
ley
y
conminará
a
los
órganos
directivos
de
las
organizaciones políticas
para
que
presenten
las
cuentas
en
el
plazo
de
quince
días
adicionales
“.
Por
tanto,
este
juzgador
tiene
el
deber
jurídico
de
imponer
la
sanción
pertinente
en
virtud
del
incumplimiento
de
la
obligación
de
presentar
las
cuentas
de
campaña
electoral
de
manera
oportuna.
De
lo
señalado
en
líneas
anteriores,
se
evidencia
que
se
excede
en
dieciocho
días desde
que
feneció
el
plazo para
que
la
responsable
del
manejo
económico
presente
los
expedientes
de
cuentas
de
la
campaña
del
gasto
electoral
de
las
candidaturas
antes
señaladas.
Ahora
bien,
conforme dispone
el
artículo
275
de
la
LOEOP:
Constituyen
infracciones
de
los
sujetos
políticos,
de
las
personas naturales
yjurídicas,
las
siguientes:
1.-
El
incumplimiento
de
las
obligaciones
señaladas
en
esta
Ley;
4.
No
presentar
los
informes
con
la
cuentas,
el
monto
de los
aportes
recibidos,
la
naturaleza
de
los
mismos,
su
origen,
el
listado
de
contribuyentes,
su
identificación
plena
y
la
del
aporte
original
cuando
los
recursos
se
entreguen
por
interpuesta
persona,
el
destino
y
el
total
de
19
rc
TRIS
UNAL
CON•TENC
loso
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.304-2019-TCE,305-2019-TCE,309-2019-TCE, 3O6-2OI9-TCE,315-2OI9.TCE,3O7-2O19-TCE,3t12O19-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE,
303-2019-TCE,
312-2919-TCE,
302-019-TCE,
313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
las
sumas
gastadas
en
el
proceso
por
rubros,
estados
de
cuenta
y
conciliaciones
bancarias,
así
como
los
comprobantes
de
ingresos
y
egresos
con
las
facturas
o
documentos
de
respaldo
correspondiente.
Y,
en
el
último
inciso
del
artículo
275
de
la
norma ibídem
prescribe
que
“Las
infracciones
de
los
numerales
2
y
4
del
presente
artículo
se
sancionarán
COFi
la
suspensión
de
los
derechos
políticos
hasta
un
año
y
una
inulta
de
hasta
diez
salarios
básicos
unificados
mensuales
para
el
trabajador
en
general
4.
CONCLUSIÓN
Por
todo
lo
expuesto
y
de las
disposiciones
legales
transcritas
y
analizadas,
este
juzgador
considera
que ha
existido
tina
vulneración
al
artículo
233
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República,
por
cuanto,
el
organismo
electoral
desconcentrado
procedió
a
notificarle
a
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla,
con
la
ampliación
del
plazo
de
quince
días,
contados
partir
de
la
fecha
siguiente
del
requerimiento,
esto
es,
el
29
de
junio
de
2019,
para
que
presente
el
informe
de
cuentas
de
campaña electoral
de
las
elecciones
seccionales
2019
del
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi,
sin
embargo,
la
responsable
del
manejo
económico
no
los
presentó
de
manera
oportuna.
De
esta
manera,
resulta
imperante
que
este
juzgador
como
juez
garantista
y
conocedor
del
derecho,
adopte
una
decisión
consecuente,
basada
por
medio
de
una
argumentación
jurídica
suficiente,
que
da
cuenta
de
las
razones
y
motivos
para
adoptar
su
decisión
final,
considera
que
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
ha incurrido
en
la
infracción
tipificada
en
los
numerales
1
y4
del
artículo
275
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República,
Código
de
la
Democracia,
toda
vez
que
al
asumir
de
manera
consciente
y
voluntaria,
la
responsabilidad
del
manejo
de
cuentas
de
campaña
del
“Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi”,
dicho
acto
generaba responsabilidades
y
obligaciones
que
debían
ser
asumidas
y
cumplidas
por
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla
de
manera
oportuna,
situación
que
no
se
ha dado
en
el
presente
caso.
5.
PROPORCIONALIDAD ENTRE
LA
INFRACCIÓN
Y
LA
SANCIÓN
Para
establecer
una
relación
proporcional
entre
la
infracción
cometida
y
la
sanción,
debe
considerarse
el
daño
efectivamente
producido
al
principio
de
igualdad
de
condiciones.
El
numeral
6
del
artículo
76
de
la
Constitución
de
la
República
reserva
a
la
ley
para
que
determine
la
proporcionalidad
entre
la
infracción
y
sanción.
Por
su
parte,
el
artículo
275
20
rc
tal
EUNAL CONTENC OSO
ELECTORAL
DEL
ECUA
Don
CAUSA
No.304-2019-TCE,305-2019-TCE,309-2019-TCE,
306-2019-TCE,315-2019-TCE, 307-20L9-TCE,3I1-2019-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE,
303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-019-TCE,
313-20
19-TCE
(ACUMULADAS)
de
la
LOEOP,
con
el
propósito
de
promover
la
efectiva
presentación
de los
informes
de
gasto
electoral,
prevé que
el
incumplimiento
sea
sancionado
hasta
con
el
equivalente
a
diez
remuneraciones
básicas
unificados
para
el
trabajador
en
general
y,
hasta
un
año
de
suspensión
de
los
derechos
políticos’.
Al
establecer legalmente
un
límite
superior,
corresponde
al
juez
determinar
los
parámetros
a
ser
considerados
para
establecer
la
más
justa
proporcionalidad.
Así,
uno
de
los
parámetros
debe ser
el
incumplimiento
absoluto
o
parcial;
esto
es,
si
hasta
antes
del
juzgamiento
el
responsable
del
manejo económico
o
el
representante
legal
de
la
organización
política
cumplen
lo
dispuesto
en
la
ley,
aún
fuera
del
plazo
legalmente
establecido,
debe
ser
considerada
atenuante
de
la
infracción;
por
el
contrario,
si
no
lo
hacen,
consiste
en
agravante
de
la
sanción.
Así,
en
el
presente
caso,
la
responsable
del
manejo
económico
del
“Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi”,
cumplió
extemporáneamente
con
la
presentación
de
todos
los
informes.
Un
segundo
parámetro
que
puede orientar
para
establecer
la
proporcionalidad
consiste
en
considerar
si
la
persona obligada pertenece
o
no
a
grupos
de
atención prioritaria,
como
es
el
caso
de
madres
jefas
de
hogar,
de
la
tercera
edad,
con
discapacidad
o
de
otra
naturaleza
similar,
en
el
caso,
la
denunciada presenta
el
certificado
médico
del
doctor
Edwin
Alarcón,
gineco
obstetra
del
Hospital
Básico Central
de
26
de
agosto
de
2019;
sin
embargo,
tal
acreditación
es
de
fecha anterior
a
la
fecha
de
presentación
de
los
informes
de
cuentas
de
campaña
electoral,
por
lo
que
se
cuenta
como
información,
más
no
como
prueba
procesal.
Un
tercer elemento,
se
relaciona
a
la
solicitud
verbal
del
abogado
defensor
de
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla,
en
la
Audiencia
de
Prueba
y
Juzgamiento
de
28
de
agosto
de
2019,
a
las
11h00,
a
fin
de
que
se
considere
que
la
referida
señora
es
jefa
de
hogar,
debo
indicar
que
la
responsable
económico
del
“Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi”,
no
justificó
en
la
Audiencia
lo
que
agrega
que
ella
es
el
único sustento
del
hogar;
razón
por
la
cual,
pese
a
que
existe
una
sentencia
fundadora
que
protege
el
interés
superior
del
niño (020-2010),
en
la
cual
se
establece:
Art.
275.-
Constituyen infracciones
de
los
sujetos
políticos,
de las
personas
naturales
y
jurídicas,
las
siguientes:
(...)
Las
infracciones
de
los
numerales
2
y
4
del
presente
artículo
se
sancionarán
con
la
suspensión
de
los
derechos
políticos hasta
un
año
y
una
multa
de
hasta
diez
salarios
básicos
unificados mensuales
para
el
trabajador
en
general.
21
TRIBUNAL
CONTENC
loso
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.304-2019-TCE,
30S-2019-TCE,
309-2019-TCE, 306-2019-TCE,
315-2019-TCE,
307-2019-TCE,
311-2019-TCE,
314-2019-TCE, 308-2019-TCE. 303-2019-TCE, 312-2019-TCE,
302-019-TCE,
313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
(...)
la
sanción
impuesta mediante
Resolución
PLE-CNE-17-9-2-20l0
de
9
de
febrero
deI
2019;
y
que
ftera
ratificada mediante Resolución
PLE-CNE-4-20-4-20
10,
de
20
de
abril
de
2010,
no
puede
ser aplicada
en
tanto
la
protección
jurídica
del
derecho
a
la
igualdad
en
la
contienda
electoral,
se
debilita
frente
a
la
protección
jurídica
de
los
otros derechos
ya
referidos
y
ponderados
en
esta
sentencia.
Este
juzgador
toma
en
cuenta
la
información
y
deja
constancia
que
conoce
el
precedente
dietado por
este
Tribunal,
más
no
la
considera
como
prueba procesal
por
no
haber
sido
justificada
en
la
etapa
procesal
que
correspondía.
6.
DECISIÓN
Por
las
consideraciones
expuestas
ADMINISTRANDO
JUSTICIA,
EN
NOMBRE
DEL
PUEBLO
SOBERANO
DEL
ECUADOR,
Y
POR
AUTORIDAD
DE
LA
CONSTITUCIÓN
Y
LAS
LEYES
DE
LA
REPÚBLICA,
se
dicta
la
siguiente
sentencia:
PRIMERO:
Declarar
que
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez Bonilla,
en
su
calidad
de
responsable
del
manejo económico
del
“Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi”
para
las
dignidades
de a)
alcalde
de
los
cantones
Sigchos
y
Latacunga;
b)
prefecto
de
Cotopaxi;
c)
concejales
urbanos
de
los
cantones
Salcedo, Sigchos
y
Latacunga;
d)
concejales
rurales
de
los
cantones
Sigchos
y
Salcedo;
y,
e)
vocales
de las
juntas parroquiales
rurales
de las
parroquias
de:
Panzaleo, cantón
Salcedo;
Chugchilán, cantón
Sigchos; Isinlivi.
cantón
Sigchos;
Palo
Quemado,
cantón Sigchos;
Toacazo,
cantón
Latacunga;
y,
San
Juan
de
Pastocalle,
cantón
Latacunga, incumplió
la
obligación
de
presentar
los
informes
de
cuentas
de
campaña electoral previsto
en
el
artículo
233
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
e
incurrió
en
la
prohibición establecida
en los
numerales
1
y
4
del
artículo
275
de
la
norma
ibídem.
SEGUNDO:
Sancionar
a
la
señora
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla,
responsable
del
manejo
económico
del
“Movimiento
Político
Organización
Progresista Ciudadana
OPCIÓN,
Lista 61
de
Cotopaxi”,
portadora
de
la
cédula
de
ciudadanía
No.
0502794662,
con
la
suspensión
de
sus
derechos
políticos
por
el
lapso de
un
mes
contados
a
partir
de
la
ejecutoria
de
esta
sentencia.
TERCERO:
Imponer
a
la
señora
Mónica
Patricia Álvarez
Bonilla,
responsable
del
manejo
económico
del
“Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi”
la
multa equivalente
a
cuatro
remuneraciones
básicas
22
rc
TRI
BUNAL
CONTENC
loso
‘•
ELECTORAL
DEL
ECUA
PO
CAUSA
No.304-2019-TCE, 305-2019-TCE,
309-2019-TCE,306-2019-TCE,315-2019-TCE,307-2019-TCE,311-2019-TCE,
314-2019-TCE,
308-2019-TCE, 303-2019-TCE, 312-2019-TCE, 302-019-TCE, 313-2019-TCE
(ACUMULADAS)
unificadas
del
trabajador
en
general
(un mil
quinientos
setenta
y
seis
dólares
de
los
Estados
Unidos
de
Norteamérica),
valor
que
será
depositado
en
el
plazo
de
treinta
días,
contados
a
partir
de
la
fecha
en
la
que
cause
ejecutoria
la
presente
sentencia,
en
la
cuenta
“multas”
del
Consejo Nacional
Electoral,
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
299
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
CUARTO:
Una
vez
ejecutoriada
la
presente
sentencia, oficiese
con copia
certificada
de
la
sentencia
al
Registro
Civil,
Identificación
y
Cedulación,
al
Ministerio
del
Trabajo,
Consejo
Nacional
Electoral
y
a
la
Dirección
de
Tecnología
del
Tribunal Contencioso
Electoral.
QUINTO.-
Notificar
el
contenido
de
La
presente sentencia:
5.1
Al
denunciante,
doctor
Gavino
Vargas
Salazar,
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
en
las
direcciones electrónicas:
gavinovarascne.gob.ec
y
gerardoruedacne.
gob.ec
5.2
Al
Consejo Nacional Electoral,
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
003, en
la
forma
prevista
en
el
artículo
247
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
así
como
en
las
direcciones
de
correo
electrónicas:
franciscoyepezcne.gob.ec
y
dayanatorrescne.gob.ec.
5.3
A la
denunciada,
Mónica
Patricia
Álvarez
Bonilla,
en los
correos
electrónicos:
moni
02O8(hotmail.com;
moni02O8hotmail.com
SEXTO.
-
Actúe
la
abogada Jenny
Loyo
Pacheco,
secretaria relatora
de
este
Despacho.
SÉPTIMft-
Publiquese
en
la
página
web
institucional
www.tce.gob.ec
NOTIFÍQUESE
Y
CÚMPLASE.
—“
E)
Dr.
Ángel
Torres
Maldonado,
.
JUEZ
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
Lo
que
comunico
para
fines
23

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