Sentencia Nº 386 de Tribunal Contencioso Electoral, 01-10-2019, de 1 de Octubre de 2019

Número de sentencia386
Fecha01 Octubre 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
TRI
SURAL CONTENC
loso
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.
380
-2019-TCE
y
386
-2019-TCE
ACUMULADAS
Página
web
institucional: www.tce.aob.ec
A:
Público
en
General
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
380-2019-TCE,
386-2019-TCE
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
01
de
octubre
de
2019,
a
las
11h30.
VISTOS.-
Notificación
No.
TCE-SG-2019-Ol
16-N,
mediante
la
cual
se
pone
en
conocimiento
la
resolución
PLE-TCE-1-01-08-2019-EXT,
la
misma
que
resuelve:
“Articulo
1.-
Delegar
y
declarar
en
comisión
de
servicios
institucionales
en
el
exterior
del
17
al
2]
de
septiembre
de
20191
a
los
doctores
Angel
Torres
Maldonado
y
Fernando
Muñoz
Benítez,
jueces
de
este
Organismo,
para
que
en
representación
del
Tribunal
Contencioso
Electoral participen
en
el
“Primer
encuentro
de
Estudios
Democráticos
de
Magistradas yMagistrados
de
la
Región
Latinoamericana
“,
que
se
desarrollara
el
18,
19y
20
de
septiembre
de
2019,
en
la
República
de
Panamá”.
1.
ANTECEDENTES:
1.1
El
día?
de
agosto
de
2019,
a
las
11h50,
ingresa
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
del
abogado
Gavino
Vargas
Salazar,
en
su
calidad
de
director
de
la
Delegación Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
en
dos
(2)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
dieciocho
(18)
fojas,
mediante
el
cual,
interpone
una
denuncia
en
contra
del
ciudadano
Jaime Renán
Molina
Yaselga,
(Fs.1
a
21).
1.2
A la
causa,
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
le
asignó
el
número
380-2019-TCE;
y,
en
virtud
del
sorteo
electrónico efectuado
el
12
de
agosto
de
2019,
se
radicó
la
competencia
en
el
vicepresidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
doctor
Angel
Torres
Maldonado.
(F.
21).
1.3
El
13
de
agosto
de
2019,
a
las
09h03
se
recibe
en
la
Secretaría
Relatora
del
despacho
del
juez,
doctor Angel Torres Maldonado,
el
expediente
de
la
causa
No.
380-201
9-TCE
en
un
(1)
cuerpo
con
veintiún
(21)
fojas,
según
la
razón
sentada
por
la
abogada
Jenny
Loyo
Pacheco,
secretaria
relatora
del
Despacho.
(F.
22).
1.4. El
día?
de
agosto
de
2019,
a
las
12h00,
ingresa
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
del
abogado
Gavino
Vargas
Salazar,
en
su
calidad
de
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
en
dos
(2)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
dieciocho
(18)
foj
as,
mediante
el
cual,
interpone
una
denuncia
en
contra
del
ciudadano
Jaime Renán
Molina
Yaselga
(Fs.
24
a
43).
1.5
A
la
causa,
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
le
asignó
el
número
386-2019-TCE;
y,
en
virtud
del
sorteo
electrónico efectuado
el
12
de
agosto
de
1
—_
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.
380
-2019-TCE
y
386
-2019-TCE
ACI1MILADAS
2019;
y.
se
radicó
la
competencia
en
el
juzgado
del
juez
titular,
vicepresidente
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
doctor
Angel
Torres Maldonado.
(E
44).
1.5
El
13
de
agosto
de
2019,
a
las
09h04
se
recibe
en
la
Secretaría Relatora
del
despacho
del
juez,
doctor
Angel
Torres
Maldonado,
el
expediente
de
la
causa
No.
86-20l9-TCE
en
un
(1)
cuerpo
con
veintiún
(21) fojas,
según
la
razón
sentada
por
la
abogada
Jenny
Lovo
Pacheco.
secretaria relatora
del
Despacho.
(F.
45).
1.6.
Mediante
auto
de
02
de
septiembre
de
2019,
a
las
08h45.
se
ADMITE
A
TRAMITE
la
denuncia
interpuesta
por
el
abogado
Gavino Vargas Salazar,
en
su
calidad
de
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi;
y,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
249
y
siguientes
del
Código
de
la
Democracia,
así
como
en
los
Arts.
85 y86
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales,
este
juzgador
dispuso
lo
siguiente:
PRIMERA:
De
la
,ei’isión
del
expediente
386-2019-TCE
que
contienen
el
escrito
mediante
el
cual
se
presenta
la
denuncia
en
contra
del
señor
Jaime
Eduardo
Molina
Yaselga,
responsable
del
inane/o
econónico
de
la
Organización Política:
MOVIMIENTO
CREO,
Lista
2],
se
evidencia
que
existe
identidad
objetiva
ysubjetiva
respecto
de
la
causa
No.380-20]9-TCE,
ya
que
las
causas
se
refieren
a
denuncias
finniuladas
en
contra
del
señor
Jaime
Renán
Molina
Yaselga,
responsable
del
manejo
económico
de
la
Organización
Política:
MOVIMIENTO CREO,
Lista
21,
en
la
provincia
de
Cotopaxi,
por
la
falta
de
entrega
del
informe
de
las
cuentas
de
campaña
del
proceso
electoral
‘Elecciones
Seccionales
y
CPCCS
2019”,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
Art
248
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Codigo
de
la De,nocracia,
dispongo
la
acumulación
de
la
causa
386-2019-TCE
a
la
causa
380—20]9—TCE,
por
lo
cual
en
adelante
a
esta
causa
se
la
identificará
con
el
número
380-20]9-TCE,386-20]9-TCE
ACUMULADAS.
SEGUNDA:
A
través
de
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
CI
TESE
con el
contenido
de/presente
auto
y
copias
certificadas
de
la
denuncia
y
anexos
presentados
al
señor:
.Iainie
Renán
Molina
Yaselga.
responsable
del
manejo
económico
de
la Organización
Política:
MOVIMIENTO
CREO,
Lista
2],
en
su
domicilio
ubicado
en
la avenida
Roosevelt,
parroquia
Ignacio
Flore,
cantón
Latacunga,
provincia
de
Cotopaxi.
TERCERA: Señálese
para
el
inanes ¡0
(le
septiembre
de
2019, a
las
¡1h40,
la
práctica
de
laAudiencia
Oral
de
Prueba’Juzgamniento,
la
misma
que
tendrá
lugar
en
elAuditorio
de
la
Delegación
Provincial Electoral
de
Cotopaxi,
ubicado
en
las
calles:
Av.
General
Proaño
y
calle
Fernando
Sánchez
de
Orellana.
(Latacunga).
La
presente
diligencia
se
efectuará
al
tenor
de
lo
prescrito
en
los
artículos
249
a
259
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
2

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