Sentencia Nº 66-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas52-52
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SENTENCIA No. 66-2002 22
TERCERO: …Por otra parte el recurrente manifiesta que ha existido
(numeral 2) “Falsa aplicación de los numerales 3 y 4 del Art. 71 del
Código de Procedimiento Civil”, cuando la Ley de Casación no completa
entre sus vicios la “la falsa aplicación”.
Así mismo, el recurrente ataca la violación de leyes como que existe
“aplicación errónea”; de ninguna manera la aplicación puede ser errónea
pues, solamente la interpretación posee esa característica. Humberto
Murcia Ballén, citando a Manuel de la Plaza dice: no se trata de una
cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance de la
norma, sino, lo que es muy distinto, de un error acerca de su
contenido…”, lo que es lo mismo, “…interpretar erróneamente un
precepto legal es, pues en casación, aplicarlo al caso litigado por ser el
pertinente, pero atribuyéndole un sentido o alcance que no le
corresponda…”. (MURCIA BALLÉN, Humberto, El Recurso de Casación,
págs, 306-307). Por lo tanto, la aplicación solamente puede, o no existir
o ser indebida, tal y como lo consigna la propia Ley de Casación.
AUTO No. 67-2002 23
TERCERO: … numeral cuarto del Art. 6 ibídem “4. Los fundamentos en los
que se apoya el recurso.”, al respecto, según la definición del Diccionario
de la Real Academia de la Lengua, fundamento significa “Razón principal
o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa.”, lo cual
concuerda con las enseñanzas de la doctrina respecto de lo que significa
fundamentar: “…b) Expresión de los motivos (fundamentación). El
recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser
22 Nº 66-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de marzo del 2002. VISTOS (4-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R. O. No. 570 de 7/05/2002
23 Nº 67-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de marzo del 2002. VISTOS (23-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Riobamba. Se rechaza el recurso. R. O. No. 570 de 7/05/2002

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