Sentencia Nº 87-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas61-62
61
CUARTO: … Consecuente con lo anterior, la acusada infracción del Art.
953 del Código Civil que define la reivindicación o acción de dominio,
como “la que tiene el dueño de una cosa singular de que no está en
posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”,
tampoco se ha producido puesto que, como se observa en autos, mas
bien los requisitos establecidos en este artículo, se han cumplido en su
totalidad. Así: a) Se trata de una cosa singular, el lote de terreno
individualizado en líneas procedentes; b) El demandante … es el titular
del derecho de dominio de la cosa cuya reivindicación se demanda; c)
Existe plena identidad entre la cosa pretendida por el actor y la poseída
por el demandado, el lote de terreno singularizado en la sentencia de
primera instancia con los siguientes linderos: (…); y, d) Los demandados
están en posesión material del indicado terreno, conforme lo ha probado
el actor con las declaraciones de los testigos…, que constan a fs. 22 vta.
y 23 de los autos de primera instancia.
SENTENCIA No. 87-2002 35
SEGUNDO: En el informe pericial que obra a fojas 15 del cuaderno de
segunda instancia, se liquidan los valores prestados por … en los años
que van de 1994 a 1999, incluido intereses y el perito llega a establecer
un monto de veinticinco millones doscientos noventa y dos mil ciento
veintiséis sucres, mientras el actor al tiempo de deducir la demanda
manifestó que el inmueble que vendía valdría aproximadamente cinco
millones de sucres, lo que quiere decir que la lesión enorme que
demanda carece de fundamento.
La jurisprudencia ilustra el tema: “Para la determinación del justo precio
de la cosa vendida deben tomarse en cuenta todas las estipulaciones del
34 Nº 86-2002. CSJ. TSCYM. Quito 26 de abril del 2002. VISTOS (179-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se deniega el recurso. R. O. No. 618 de 15/07/2002
35 Nº 87-2002. CSJ. TSCYM. Quito 26 de abril del 2002. VISTOS (180-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se deniega el recurso. R. O. No. 618 de 15/07/2002

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