Sentencia Nº147-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas106-108

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ninguna infracción a los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba y que la alegación está fuera de la ley; y, por tanto, no hay la posibilidad real de que coexistan los vicios de “falta de aplicación y errónea interpretación” equivocadamente sostenidos por los recurrentes pues por simple razonamiento, la norma que no existe no puede ser aplicada; y si existe, al no ser aplicada por el juez, no puede haber sido erróneamente interpretada. Dicho de otro modo, cuando una norma es erróneamente interpretada es precisamente porque fue aplicada por el juzgador aunque sea con un sentido diferente al que realmente tiene.

AUTO No. 146-200268

TERCERO: Al apoyar el recurso en la causal tercera, además de señalar las normas sustantivas, debió demostrar al Tribunal de Casación, la forma cómo la violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba han conducido a la aplicación, o no aplicación de dichas normas sustantivas, conforme lo determina la causal por él señalada.

Al respecto la doctrina enseña: “…la Corte ha sostenido que las disposiciones referentes a pruebas, “…tampoco por sí solas pueden dar base para casar una sentencia, sino que es preciso que de la infracción de una de esas disposiciones resulte infringida otra norma sustantiva, que, o no tuvo eficacia, o se aplicó o interpretó mal, precisamente por no haberse aplicado o haberse aplicado erróneamente una disposición del Código Judicial. Cuando se cita como violada la disposición del Código Judicial, pero sin hacer referencia a la otra norma sustantiva que queda desconocida por esa violación, porque el juzgador no sabe cuál es la otra norma sustantiva que el recurrente estima violada y no puede proceder de oficio al respecto…” (MURCIA BALLÉN, Humberto, Recurso de Casación Civil, Págs. 273-274).

SENTENCIA No.147-200269

68 Nº 146-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 3 de julio del 2002. VISTOS (120-2002): Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Azogues. Se rechaza el recurso. R. O. No. 698 de 6/11/2002

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TERCERO: En cuanto a las alegaciones sobre violación de los artículos 211, 2416 y 2422 del Código Civil se observa lo siguiente: las declaraciones testimoniales no han sido apreciadas al margen de las reglas de la sana crítica por las razones expuestas en la propia sentencia y la decisión concordante con la prueba decisoria aportada al proceso, particularmente...

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