Sentencia Nº 191-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas124-127
124
existir esta falsa apreciación o ERROR NUMÉRICO, ha influido en la parte
dispositiva o decisoria de la sentencia…”.
SENTENCIA No. 191-200281
TERCERO: La audiencia de conciliación en la presente causa, se ha
celebrado el 15 de diciembre del año 2000, a las dieciséis horas treinta
y nueve minutos. Por tanto, en la indicada fecha quedaron, de hecho y
de derecho, notificadas las partes con la apertura del término de prueba
por seis días (fs. 57 y vta.), término que comenzó a correr desde esa
fecha y fue interrumpido por la vacancia judicial de navidad. De acuerdo
con lo dispuesto en el Art. 309 del Código de Procedimiento citado,
“Todos los términos se cuentan desde que se hizo la última citación o
notificación; han de ser completos y correrán, además, hasta la media
noche del último día…”. En consecuencia, descontados los días de la
vacancia judicial, los seis días de prueba concedidos en la audiencia de
conciliación, fenecieron a la media noche del 8 de enero del año 2001.
CUARTO: revisado el proceso, encontramos a fs. 87 y 88 del cuaderno de
primera instancia un escrito de prueba presentado por …, en su calidad
de Gerente General y representante legal de la Compañía actora Seguros
Unidos S.A. escrito que tiene como fecha de presentación el 16 de enero
del 2001, a las quince horas, o sea que fue presentado fuera del término
de prueba que feneció –como ya se dijo- a la media noche del 8 de enero
del 2001. La providencia dictada por el Juez a quo, ordenando la
práctica de las diligencias probatorias solicitadas por la parte actora en
escrito de prueba de 16 de enero del 2001 ha sido proveído en la misma
fecha de su presentación, esto es el 16 de enero del 2001 a las 17h00.
QUINTO: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 121 del Código de
Procedimiento Civil, “Sólo la prueba debidamente actuada, esto es
aquella que se ha pedido, presentado y practicado de acuerdo con la Ley,
81 Nº 191-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de septiembre del 2002. VISTOS (27-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se acepta el recurso de casación se revoca el fallo y se rechaza
la demanda. R. O. No. 250 de 13/01/2004

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