Sentencia Nº 230-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas149-151
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aplicación indebida del artículo 122 del Código de Procedimiento Civil
desde que estas disposiciones se refieren a la cosa juzgada que no es
parte de la litis; a la carga de la prueba; a la obligación de las partes de
probar lo alegado, excepto lo que presume conforme a la Ley; a la
valoración de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica; y a
la prueba ordenada de oficio en cualquier estado de la causa; preceptos
todos estos que, consecuente con lo anterior, no han sido infringidos en
la sentencia cuestionada.
SENTENCIA No. 230-2002 92
SEGUNDO: … Ahora bien, de acuerdo con la ley, para que exista la lesión
enorme, se requiere que el precio pagado o recibido, según sea
comprador o vendedor, sea inferior a la mitad del justo precio de la cosa.
Y, en el caso si, este valor es de ciento sesenta millones novecientos
diez mil sucres (S/ 160.910.000), resulta ser ochenta millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil sucres (S/. 80.455.000), cantidad
muy inferior a la convenida en la compraventa que es de ciento treinta y
cinco millones de sucres (S/. 135.000.000) según consta del documento
de fs. 17 y vlta. de los autos que textualmente dice: “ TERCERA.- En
aras de establecer un acuerdo tendiente a dar por concluido el juicio
iniciado y evitar los gastos propios de estas contiendas, los referidos
deudores, por nuestra propia y exclusiva voluntad hemos decidido
otorgar en venta y perpetua enajenación, el inmueble que fue materia
de hipoteca y prohibición de enajenar, debidamente descrito en la
cláusula primera de este instrumento, con lo cual, cancelamos la deuda
total mantenida en dicha Institución, sin que en lo posterior ninguna de
las partes pueda formular reclamo alguno por este concepto. Cabe
aclarar, que la cuantía determinada en la escritura pública, mediante la
cual, los deudores dan en compraventa a la Cooperativa San Francisco,
sucursal Salcedo, fijada en tres millones quinientos mil sucres, es
MERAMENTE FIGURATIVA, para efecto de pagos municipales que, causan
estos actos, siendo que en verdad , el verdadero precio, alcanza el
92 Nº 230-2002. CSJ. TSCYM. Quito, de 16 de octubre del 2002.VISTOS (75-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Latacunga. Se rechaza el recurso. R. O. No.711 de 25/11/2002
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