Sentencia Nº 07-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas187-191
187
referencia condujeron a una equivocada aplicación o a la no aplicación
de normas de derecho en la sentencia impugnada. Por tanto la
recurrente no ha cumplido con el numeral 4to. Art. 6 de la Ley de
Casación, que dice: “4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.”.
Cuando la ley exige este requisito, (…) sentencia recurrida.
SENTENCIA No. 07-2003116
PRIMERO: En un extenso y confuso escrito, el impugnante... manifiesta
que interpone el recurso de casación fundado en las causales
“contenidas en los numerales: 1. Falta de aplicación de normas de
derecho; 2. Falta de aplicación de normas procesales, lo que provocó mi
indefensión he influyó en la decisión de la causa (SIC); 4. Resolución en
la sentencia de lo que no fue materia del litigio y omisión de resolver en
la misma todos los puntos de la litis; 5. La omisión de requisitos exigidos
por la ley, causales que se encuentran previstas en el Art. 6 de la Ley de
Casación”. La cita de este artículo está equivocada, pues se refiere a los
“requisitos formales” que debe contener la casación, mas no a las
causales, que están previstas en el artículo 3. – Manifiesta también que:
“las normas de derecho que se han infringido y la omisión de
solemnidades de procedimiento ..., son las que están contenidas en el
numeral 27 del Art. 23 y Art. 24 numeral 13 de la constitución Política de
la República del Ecuador”, porque son las disposiciones que determinan
las solemnidades de procedimiento que se han omitido”. Señala que “la
sentencia dictada por los Señores Ministros, no se fundamenta en
ninguna disposición legal, es decir que existe ausentismos de toda la cita
legal” (SIC); y, por último dice que “se han infringido las disposiciones de
los Arts. 117, 119, 120, 121, 198 numeral 4, 209, 255, 261, 277, 278,
4399 del Código de Procedimiento Civil”.
SEGUNDO: En los fundamentos en que se apoya el recurso (acápite 3 del
escrito de casación), el recurrente se limita a manifestar que existe “falta
116 Nº 07-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 22 de enero del 2003. VISTOS (115-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se desecha el recurso. R.O. No. 124 de 14/07/2003

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