Sentencia Nº 12-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas191-192
191
nuevas, relativas, ya al Juez o a las partes, ya a los medios de defensa
empleados por éstas, ya al asunto mismo controvertido, que pueden
presentarse en el curso de la discusión judicial ( pág. 22, Tomo III). La
alegación mencionada de nulidad, alegada por la parte demandada en
segunda instancia en la concretación del recurso de apelación y
sometida a prueba en el término respectivo, constituye, sin lugar a duda,
un incidente que legalmente pudo ser resuelto en sentencia como en
efecto lo hizo el tribunal de instancia; sin que, por lo mismo, exista la
violación que acusa el recurrente.
QUINTO: Respecto a la causal quinta, que también se alega como
fundamento de la casación, en doctrina se la conoce como “casación en
la forma; y, de acuerdo con el Art. 280 del Código de Procedimiento
Civil: “En la sentencia y en los autos que decidan algún incidente o
resuelva sobre la acción principal, se expresará el asunto que va a
decidirse y los fundamentos o motivos de la decisión”. Por manera que,
el artículo mencionado es la norma en la que constan los elementos
formales que debe contener una sentencia o auto, esto es, la
individualización de las partes y del asunto controvertido; en este caso, la
falsedad alegada como incidente, de la firma del actor constante en el
escrito de demanda; la prueba pericial solicitada y ordenada dentro del
término respectivo por el tribunal de apelación; los informes periciales de
los que se establece la falsificación de la firma del actor contenida en la
demanda; por último, contiene la decisión del asunto controvertido,
habiéndose, por tanto, expresado en el fallo los fundamentos o motivos
de la decisión, como lo exige el articulo 280 antes citado.
SENTENCIA No. 12-2003117
PRIMERA: La casación es un recurso extraordinario por cuanto ataca a la
cosa juzgada de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada. Es un
117 Nº 12-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de enero del 2003. VISTOS (2-2000):
Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 60 de 11/04/2003.

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