Sentencia Nº 27-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas195-196

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195SEGUNDO: Respecto de la causal tercera, como queda dicho, la valoración de prueba hecha por el fallo impugnado, se ciñe a las normas pertinentes, siendo de anotar, como enseña la jurisprudencia que: “Esta operación mental de valoración o apreciación de la prueba es potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia; el Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva valoración de la prueba, sino únicamente para comprobar si en la valoración de la prueba se han violentado o no las normas de derecho concernientes a esa valoración, y
si la violación en la valoración de la prueba ha conducido indirectamente
a la violación de normas sustantivas en la sentencia …”. (11-II-99 Exp. 83-99, R.O. 159, 30-III-99). En este sentido se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia, conforme consta de la Colección de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia publicada por Ediciones Legales.

SENTENCIA No. 27-2003121

SEGUNDO: En cuanto a la mencionada errónea interpretación de las normas de derecho se advierte:
El Art. 1595 del Código Civil dispone que: “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora, dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirla en la forma y tiempo debidos”. Dicho precepto no tiene ninguna aplicación al caso, en el que aparece que el actor cumplió lo suyo pagando la suma de cinco millones de sucres, mientras el demandado nada hizo para cumplir con la entrega de los materiales respectivos.

El Art. 1580 prescribe: “Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligación principal...”; esto es antes de constituirse el deudor en mora, pero en el caso el acreedor, cansado de esperar el cumplimiento de la entrega de las cosas, llegó incluso a demandar la devolución del dinero, pero ni así obtuvo que se sensibilizara el deudor

121Nº 27-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de febrero del 2003. VISTOS (118-2002): Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca. Se deniega el recurso. R.O. No. 62 de 15/04/2003

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196 para cumplir lo suyo. La demanda de devolución de dinero debió constituir una interpelación al demandado, el cual pudo reaccionar y tratar de cumplir la obligación de entregar lo que menciona la factura, pero no consta que haya hecho absolutamente...

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