Sentencia Nº 48-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas203-205
203
produce en forma alguna la nulidad del contrato como se pretende (fojas
14 vta. del cuaderno de segundo nivel)."
SENTENCIA No. 48-2003127
SEGUNDO: El Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal prescribe:El
Presidente de la República, al reglamentar esta Ley establecerá un
capítulo especial para precisar los derechos y obligaciones recíprocos de
los copropietarios…”. El Art. 12 ordena que: “El Reglamento Interno de
Copropiedad contendrá las normas sobre administración y conservación
de los bienes comunes, funciones que correspondan a la Asamblea de
Copropietarios, facultades y obligaciones y forma de elección del
administrador, distribución de las cuotas de administración entre los
copropietarios y todo lo que converge a los intereses de los
copropietarios y al mantenimiento y conservación del edificio”. El último
inciso del Art. 19 del Reglamento General de la Ley de Propiedad
Horizontal, por su parte, estatuye: “Los copropietarios, en razón del
derecho de uso del departamento de vivienda o del local comercial
otorgado a sus arrendatarios y/o comodatarios, emanado del respectivo
contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones por parte de
éstos, asumirán dicho incumplimiento y, deberán además de solicitar el
establecimiento de las sanciones antes detalladas, dar por terminado el
contrato de arrendamiento o comodato y proceder a la recuperación del
departamento de vivienda o del local comercial en forma inmediata,
observando el procedimiento convenido en el contrato o cualquier otro
previsto en la Ley”.
En el inciso transcrito, cabe relievar que se impone a los copropietarios el
dar por terminado el contrato de arrendamiento o comodato; de modo
que no se trata sólo de una facultad sino de una obligación, máxime que
en el contrato de arrendamiento que obra de fojas uno a seis del
cuaderno de primera instancia, en la cláusula Sexta, la compañía
arrendadora y el arrendatario convienen en que: “El único comprobante
127 Nº 48-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 21de febrero del 2003. VISTOS (164-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se casa la sentencia en la parte que ordena el pago de cuotas
y expensas a que hubiere lugar. R.O. No. 63 de 16/042003

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