Sentencia Nº 67-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas211-213
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está obligado a pagar el costo de las mejoras útiles en que no ha
consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario
podrá separar y llevarse los materiales, sin detrimento de la cosa
arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que
valdrían los materiales considerándolos separados”, norma supletoria
aplicable al caso por lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley de Inquilinato.
SEXTO: Como en el contrato de arrendamiento no se ha convenido en el
destino que se va a dar al terreno arrendado, omisión que no podía
ocurrir ya que si fue materia del arrendamiento un terreno “de una
cabida aproximada de 2000 metros”, necesariamente debía hacerse
constar en el contrato el uso o destino que se va a dar al mismo para
que, en función de tal destino, se puedan establecer las supuestas
mejoras que podrían haber realizado los inquilinos o arrendatarios del
local, pues las llamadas “mejoras” necesariamente tienen que hacerse
sólo para servir a los objetos convenidos, “a los que la cosa está
naturalmente destinada, o que deben presumirse atentas las
circunstancias del contrato o la costumbre del país”, conforme lo
establece el Art. 1906, en concordancia con los Arts. 1908 y 1915 del
digo Civil, como normas supletorias, de acuerdo con el Art. 2 de la
Por tanto, las obras o “mejoras” que se pueden ordinariamente realizar
en el local arrendado, son las que ejecuta el arrendatario con el
conocimiento del arrendador, o las que por su propia cuenta las ejecuta
el arrendador, sin que perturbe al inquilino en el goce del local
arrendado; teniendo en cuenta siempre que las obras o mejoras pueden
hacerse tan sólo para beneficio o para servir a los objetos o destinos
convenidos en el contrato en relación con el uso o destino que se va a
dar al local arrendado.
SENTENCIA No. 67-2003133
133 Nº 67-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 7 de marzo del 2003. VISTOS (63-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se deniega el recurso. R.O. No. 85 de 20/05/2003

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