Sentencia Nº 68-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas213-214
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de tal hecho, en tratándose de daño moral, debe también existir tal
relación de causalidad, o sea que el daño moral debe ser el “resultado
próximo” de la acción u omisión ilícita del demandado, lo cual en la
especie no se presenta; ya que resulta ilógico sostener que el “resultado
próximo” de la muerte del marido y padre de los demandantes haya sido
la acción administrativa dada por la parte demandada, para que
conduzca el vehículo causante del accidente de tránsito una persona que
no ostentaba el cargo de chofer profesional. Por tanto, tampoco procede
la indemnización que la actora reclama por “daño moral”.
SÉPTIMO: En el caso, en la sentencia materia del recurso, revocando el
fallo de primera instancia, la Primera Sala de la Corte Superior de Quito,
“acepta parcialmente la demanda, disponiendo que TRIPETROL GAS S.A.
pague a la actora por sus propios derechos y como representante legal
de su hijo, los valores que le hubiesen correspondido como pago del
siniestro según la póliza contratada con Panamericana del Ecuador S.A.,
Compañía de Seguros y Reaseguros desde el año 1997”. Tales valores
que se ordena pagar en sentencia no fueron reclamados por la parte
actora en su demanda, por tanto tal asunto no pertenece a la materia del
litigio, según quedó constituida tal materia al quedar trabada la litis. Se
ha producido, en consecuencia, “extra petita” al resolver el tribunal de
instancia en su sentencia un asunto que no fue materia del litigio, hecho
en el que inclusive está de acuerdo la parte actora, como quedó
establecido anteriormente en este fallo.
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CUARTO: En el presente caso, estos elementos que caracterizan al
cuasidelito, no aparecen cumplidos en el proceso, especialmente el
signado con la letra b) que es el más importante entre los requisitos
concurrentes que señala la doctrina antes citada y que ha sido aplicada
134 Nº 68-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 7 marzo del 2003. VISTOS (182-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior Justicia de Esmeraldas.
Se casa la sentencia y se desecha la demanda. R.O. No. 85 de 20/05/2003

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