Sentencia Nº 157-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas248-250
248
la infracción debe hacerse en forma clara y precisa, sin incurrir en
imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas que se
pretenden infringidas, con los hechos y circunstancias a que se refiere la
violación, esto es que la infracción debe ser demostrada sin que a tal
efecto baste señalar que la sentencia infringió tal o cual precepto legal,
es necesario que se demuestre cómo, cuándo y en qué sentido se
incurrió en la infracción” (Tomado de la resolución dictada por esta Sala
el 27 de mayo de 2003, en el juicio No. 266-2002, que por divorcio sigue
…contra …, resolucn en la que se hace referencia al tratadistañez
Aristimuño).
En el recurso que se conoce, el impugnante no hace esta
fundamentación en forma clara y precisa, sino que incurre en
imputaciones vagas, lo cual determina la imposibilidad de establecer por
parte del Tribunal de Casación si se ha infringido la ley en la sentencia,
pues “los cargos que se hacen a la sentencia, deben estar apoyados en
una causal precisa y pertinente, ya que un mismo cargo no puede
fundamentar a más de una causal, y esa elección la debe realizar el
recurrente, no el tribunal de Casación” (Murcia Ballén, “Recurso de
Casación Civil”, págs. 273 y ss.).(…) Esta forma ambigua e imprecisa
contraviene la doctrina y jurisprudencia citadas en este fallo, pues es
obligación del recurrente precisar en forma clara y concreta los vicios que
acusa, distinguiendo la índole de la violación del precepto jurídico: por
aplicación indebida, por falta de aplicación, o por errónea interpretación,
en lo que se refiere a las tres primeras causales del Art. 3. No es
pertinente ni esclarecedor decir en forma genérica que se ha producido
“interpretación errónea de los preceptos jurídicos contemplados en la
Sección Octava…”, pues hay que precisar las normas de derecho y
procesales que se considera han sido violadas en la sentencia. “Dado el
carácter extraordinario del recurso de casación, -dice la jurisprudencia-
por la limitación de los medios de que es lícito valerse al utilizarlo, el
artículo 6 de la referida ley constituye norma formularia a la que es
indispensable ajustar el escrito en el que se interponga el recurso, lo cual
corresponde a que se señale de modo preciso, los términos dentro de los
que se ha de plantear el litigio entre el recurso y la sentencia que por su
medio se combate” (Exp. 451, R.O. No. 3 de 14 de agosto de 1996). …
SENTENCIA No. 157-2003161
161 Nº 157-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 26 de junio del 2003. VISTOS (224-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de Corte Superior de Justicia de
Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 173 de 19/09/2003

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR