Sentencia Nº 169-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas254-255
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acudir a otro fundamento, ni a interpretación extraña a la naturaleza del
contrato que, como se dijo, no modifica ni puede modificar la ley, de
modo que, cuando esto sucede, es decir, cuando el Tribunal de instancia
deja de aplicar la norma pertinente al caso en disputa, la Sala de
Casación de conformidad con la Ley, está obligada a casar la sentencia,
atacada por el recurrente por falta de aplicación basado en la causal
primera del artículo 3 de la Ley de Casación.
OCTAVO: Dentro del ordenamiento jurídico relacionado con las
propiedades constituidas o por constituirse en propiedad horizontal,
además de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y la
regulación municipal antes citadas, se encuentra el Reglamento
General de esta Ley ( Registro Oficial No. 378 de 7 de agosto de 1998),
según el cual todo inmueble constituido dentro del régimen de propiedad
horizontal esta sometido a las normas de la Ley y reglamentos que le
corresponden, conforme al siguiente artículo: " ARTICULO 1.-
RELACIONES DE COPROPIEDAD - Todo inmueble cuyo dominio estuviera
constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad
horizontal estará sometido a las normas de propiedad horizontal
contempladas en la Ley, este Reglamento General y a los reglamentos
que cada condominio dicte para su administración, uso, conservación
y reparación.
SENTENCIA No. 169-2003164
SEGUNDO: La causal primera de casación en la que se funda el
recurrente establece tres modos de infracción, autónomos y excluyentes
entre si: 1. aplicación indebida; 2. falta de aplicación; y, 3. errónea
interpretación de “normas de derecho, incluyendo los precedentes
jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido
determinantes de su parte dispositiva”. El recurrente, en cambio, primero
164 Nº 169-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 8 de julio del 2003. VISTOS (183-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 173 de 19/09/2003

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