Sentencia Nº 253-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas294-294
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apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin
perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la
existencia o validez de ciertos actos. /El juez no tendrá obligación de
expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas,
sino únicamente de las que fueren decisivas para el fallo de la causa.”,
examinado el expediente, y revisada la sentencia recurrida, la Sala
observa que las decisiones adoptadas en la sentencia, confirmatoria de
la del inferior, guardan relación con lo actuado en el proceso, puesto que
toma en cuenta los elementos de prueba que confirman el cumplimiento
de los requisitos exigibles para la acción reivindicatoria: 1. Propiedad o
dominio por parte de quien propone la acción. 2. Posesión por parte del
demandado. 3. Individualización o singularización del bien que se
pretende reivindicar. Por lo tanto, reconociendo la facultad del Juez de
instancia de valorar los medios probatorios sin que se encuentre ninguna
excepción, una nueva valoración de la prueba, la Sala concluye que
tampoco es valedera la alegación de la recurrente.
SENTENCIA No. 253-2003 192
CUARTO: Por último, examinado el recurso por la causal tercera, no
obstante que adversamente a lo presentado en la primera en la que se
acusa de falta de aplicación de las normas constitucionales, y en la
segunda en la que se alega dos vicios; en la tercera, no se acusa a la
sentencia recurrida, de falta de aplicación o de aplicación indebida o de
errónea interpretación del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil,
es decir de ninguno de los tres vicios distintos o excluyentes entre si,
comprendidos en esta causal –igual que en la primera y segunda-, sino
que simplemente se afirma que hay violación de esta norma sin precisar
la forma de esta violación. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala observa
que la Corte de apelación cuya sentencia se ataca si ha dado
cumplimento a la cita disposición del Código de Procedimiento Civil en
forma coincidente con el inferior de modo que confirma la sentencia en
lo principal.
192 Nº 253-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 24 de noviembre del 2003. VISTOS (226-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Riobamba. Se rechaza el recurso. R.O. No. 266 de 04/02/04

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