Sentencia Nº 92-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas355-356
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recurrente, por medio de su defensor, es la explicación razonada del
motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la
justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe
la falta de aplicación de una norma de derecho; o errónea interpretación
de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba.
Fundamentar dice el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de
Guillermo Cabanellas es: ‘…Afirmar, establecer un principio o base. /
Razonar, argumentar. / …’. En consecuencia ‘los fundamentos en que se
apoya el recurso’, no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos
impropios para este recurso extraordinario como tampoco los
razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los
argumentos pertinentes a la materia de alegación expuestos de manera
adecuada como para sostener la existencia de la infracción o los cargos
contra la sentencia recurrida.” (Resolución Nº 247- 2002, Juicio 299-
2001, publicado en el Registro Oficial Nº 742 de 10 de enero del 2003).
SENTENCIA No. 92-2004232
SEGUNDO: El recurso es de carácter extraordinario por cuanto ataca a la
cosa juzgada de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada. Es un
recurso esencialmente formal que, para prosperar, requiere del
cumplimiento estricto de las disposiciones de la ley de la materia. No es
un recurso contra el proceso sino contra la sentencia ejecutoriada y sus
efectos. La es el principal objetivo de la casación: es la
defensa de la ley, el respeto que debe existir al marco jurídico. Sólo
secundariamente la casación defiende el interés privado.
En este contexto, examinado el recurso de casación presentado por los
demandados, tenemos que, si bien determinan la causal tercera como
fundamento del recurso y citan varias normas procesales como
infringidas en la sentencia, no precisan el concepto de las violaciones
que acusan, esto es por aplicación indebida, por falta de aplicación o
errónea interpretación, siendo así que es obligación del recurrente en
casación precisar en forma clara y concreta, tales vicios; y, en el caso,
232 Nº 92-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 7 de mayo del 2004. VISTOS (158-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Loja. Se deniega el recurso. R.O. No. 508 de 20/01/2005

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