Sentencia Nº 93-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas356-357
356
por haber fundado el recurso en la causal tercera, los preceptos jurídicos
aplicables a la valoración de la prueba y la norma o normas de derecho
que considere equivocadamente aplicadas o no aplicadas en la
sentencia, precisando todas y cada una de las normas de valoración
probatoria en relación con la norma de derecho violada en la sentencia,
por una de las tres formas de violación, o sea por aplicación indebida,
falta de aplicación o errónea interpretación. Estas precisiones, no se
hacen en el recurso de casación interpuesto por los demandados; pues
no se cita norma alguna de derecho sustantivo que haya sido violada en
la sentencia. Por el contrario, en el escrito de casación se afirma, de
manera general, que existe “aplicación indebida y errónea
interpretación” de los principios jurídicos de valoración probatoria, que
ha conducido a una “equivocada interpretación de las normas de
derecho sustantivo que norman la presente acción”, sin reparar los
recurrentes que no se puede alegar al mismo tiempo “aplicación
indebida” y “errónea interpretación” por ser conceptos o vicios
excluyentes e incompatibles.
SENTENCIA No. 93-2004233
TERCERO: La otra causal sobre la cual se basan recurrentes es la
primera del artículo 3 de la Ley de Casación; consideran que hay falta de
aplicación de los artículos 953, 734, 2.438 y 2.441 del Código Civil.
Sobre este cargo, la Sala observa lo siguiente:
a) El artículo 953 trata de la reivindicación o acción de dominio, como la
que corresponde al dueño de una cosa singular que no está en posesión
de ella para que el Juez disponga que el poseedor restituye el bien
reclamado, pero examina esta disposición y la sentencia recurrida no
aparece la falta de aplicación alegada porque la sentencia de manera
puntual al ordenar la restitución, lo hace en uso de la atribución
concedida por la norma cuestionada; y, porque según el tratadista Devis
Echandía: “La violación por falta de aplicación de la norma legal ocurre
cuando siendo clara y aplicable al caso, el tribunal se abstuvo de
233 Nº 93-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 10 de mayo del 2004. VISTOS (39-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se rechaza el recurso. R.O. No. 508 de 20/01/2005

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