Sentencia Nº 110-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas361-364
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solicitado a la autoridad competente la notificación con el desahucio,
como se justifica con la documentación acompañada a la demanda, de
la cual se desprende que el arrendatario fue notificado con dicha
solicitud el 8 de enero del 2003; y, pese haber transcurrido con exceso el
plazo de noventa días desde dicha notificación no ha desocupado el
local, por lo que la presente acción basada en dicho desahucio resulta
procedente, tal como lo declara la Jueza de primera instancia. / En
cuanto tiene que ver con la alegación del demandado en el sentido que
se le ha cobrado con exceso las pensiones arrendaticias, debe estarse a
lo dispuesto en el tercer inciso del Art. 19 de la Ley de Inquilinato.
Igualmente no procede la pretensión del demandado de retener el local
arrendado por la supuesta deuda de la arrendadora, por no haberse
acompañada (sic) providencia ejecutoriada recaída en el procedimiento
previsto en el Art. 19, como exige el segundo inciso del Art. 52 de la
misma Ley de Inquilinato. …”
SENTENCIA No. 110-2004236
TERCERO: De lo transcrito se desprende que la recurrente en su extenso
y confuso escrito de casación, no realiza la fundamentación del recurso
en forma precisa y concreta, sino que pretende que el Tribunal de
Casación revise las pruebas sin embargo de que no invoca la causal
tercera como fundamento de la casación, única causal que permite al
Tribunal tal revisión o análisis. El recurso de casación es un recurso
extraordinario, de admisibilidad restringida que exige el cumplimiento de
ciertas formalidades para ser admitido; es por ello que el Art. 6 de la Ley
de Casación exige que en el escrito de interposición del recurso debe
constar, en forma obligatoria, los requisitos determinados en dicha
norma. Por tanto, el Art. 6 constituye norma formal a la que es
indispensable ajustar el escrito en el que se interpone el recurso, donde
consten los requisitos formales que son esenciales para la procedencia
del mismo. Al igual que es también obligatorio cumplir con los requisitos
sustanciales, determinando claramente las causales previstas en el Art.
236 Nº 110-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 10 de junio del 2004. VISTOS (258-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Babahoyo. Se desecha el recurso. R.O. No. 508 de 20/01/2005

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