Sentencia Nº 119-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas365-366
365
precisando, además el concepto de violación, esto es por aplicación
indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de aquellas
normas; pues, como dice la jurisprudencia “se debe además precisar el
concepto de la violación, es decir en función de que existan los
siguientes elementos: error, consistente en aplicación indebida, falta de
aplicación o errónea interpretación, o lo que es lo mismo, error en la
selección de la norma por parte del Juez, error en la existencia de la
norma y error en el significado de la norma. No sirve afirmar en el escrito
de interposición del recurso que se ha dejado de apreciar una prueba,
sino que debe precisarse el tipo de error y que ese error condujo al Juez
a violar la norma de derecho o de valoración de la prueba, ya sea directa
o indirectamente” (Exp. 163-94, R. O. 636, 17-II-95). En el caso, el
recurrente no cumple con estas precisiones, lo cual determina la
improcedencia de la causal.
AUTO No. 118-2004238
SEGUNDO: En el presente caso la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito declara que el recurso de apelación presentado por los
actores ha sido deducido extemporáneamente, por cuanto, de
conformidad con el primer inciso del artículo 665 del Código de
Procedimiento Civil para la partición son hábiles todos los días y horas; y,
la providencia impugnada es emitida y notificada el 7 de marzo del
2003, mientras que el recurso de apelación es presentado el 11 de
marzo del mismo año, el cuarto día de la notificación, es decir, fuera del
plazo determinado por ley, criterio que es compartido por esta Sala de
Casación.
SENTENCIA No. 119-2004239
238 Nº 118-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 22 de junio del 2004. VISTOS (284-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se declara la improcedencia del recurso. R.O. No. 509 de
21/01/2005
239 Nº 119-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 21 de junio del 2004. VISTOS (352-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Machala. Se desecha el recurso. R.O. No. 509 de 21/01/2005

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR