Sentencia Nº 136-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas375-377
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SENTENCIA No. 136-2004243
…Esta Sala, en fallo Nº 12-2003 de 29 de enero del 2003, en la causa 2-
2002, publicado en el Registro Oficial Nº 60 de 11 de abril del 2003,
señaló que el recurso de casación es de carácter extraordinario,
formalista y restrictivo, que ataca exclusivamente a la sentencia para
invalidarla o anularla debido a los vicios de fondo o forma que se
presenten, añadiendo que “no corresponde a la Sala de Casación tratar
de analizar ese cúmulo de preceptos señalados como supuestamente
violados, por lo que no está en sus atribuciones hacer un minucioso
discrimen para asignar cada cargo a una específica causal. Esa labor
técnica debe realizar exclusivamente el casacionista, so pena de ver
fracasada su impugnación”.
Estos principios fueron ampliamente desarrollados en el fallo de 12 de
febrero del 2003, dictado en la causa 28-2001, publicado en la Gaceta
Judicial Serie XVII, número 11, ps. 3486 a 3490, en cuya letra f)
recuerda: “El escrito de interposición del recurso de casación es de
trascendencia suma para el éxito (o el prematuro fracaso) de esta
importante figura jurídica”, citando enseguida a autores como Manuel
Taboada Roca (La Casación Civil Española en Algunas de sus
Complejidades, Madrid, 1977, ps. 104 y s.); Manuel de la Plaza (La
Casación Civil, Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944, p. 355);
Humberto Murcia Ballén (Recurso de Casación Civil, cuarta edición, Ed.
Gustavo Ibáñez, Bogotá, 1996, ps 605 y s.). Tal fallo establece que “en
definitiva, es el recurrente quien debe señalar el cargo, el motivo de la
violación, la causal en la que se encuentra, con una ilación lógica que
determine que la sentencia no se ajustó a las normas jurídicas. No es
labor de la Sala de Casación, la que de no encontrar esa proposición o
motivación, necesariamente tiene que rechazar el recurso, como consta
en los varios fallos invocados”.
Para que proceda el o los cargos sustentados en la causal tercera del Art.
3 de la Codificación de la Ley de Casación debió el casacionista
determinar con precisión los “preceptos jurídicos aplicables a la
valoración de la prueba” que los considera infringidos, y además,
243 Nº 136-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de julio del 2004. VISTOS (169-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Ambato. Se deniega el recurso. R.O. No. 513 de 27/01/2005

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