Sentencia Nº 137-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas377-378

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377no concretar esas normas de valoración de la prueba y cómo han influido en la parte resolutiva de la sentencia…

La causal quinta del artículo de casación señala que prospera “cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles”. Sobre esta causal, en el fallo publicado en la Gaceta Judicial Serie XVII, número 5, p.1270, primera columna se dice: “Respecto de este cargo se anota: el vicio de contradicción en la parte resolutiva del fallo tiene lugar cuando existe afirmación simultánea de una decisión y su contraria ambas no pueden ser verdaderas y al mismo tiempo falsas. Se trata de un defecto de actividad lógica. Para que haya contradicción tienen que haber dos pronunciamientos para que en base de la comparación crítica de ellas determinar si existe o no contradicción; no puede haber el vicio de contradicción… cuando existe un solo pronunciamiento…”. Lo mismo se afirma en la sentencia publicada en el Registro Oficial Nº 27 de 29 de febrero del 2000, p. 27, entre otros fallos. En cuanto a que la sentencia “trata sobre puntos ajenos a la litis, como son los impuestos evadidos” es una consideración lógica de la Sala, puesto que evidentemente se han pagado los impuestos de alcabala, registro y sus adicionales sobre la cuantía constante en la escritura de 7 de junio del 2000 sobre el precio declarado de doce millones novecientos mil sucres, y no sobre el precio admitido por los litigantes de doscientos cuarenta millones de sucres, por lo que se ha perjudicado al I. Municipio del Cantón de Ambato, al Consejo Provincial de Tungurahua, a la Junta de Defensa Nacional y a los colegios beneficiarios de tales impuestos; cuestión que no podía dejar de mencionar el fallo impugnado.

SENTENCIA No. 137-2004244

CUARTO: Las recurrentes, equivocadamente, incluyen en su alegación por la causal primera, varias normas procesales que no pueden basarse

244Nº 137-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 13 de julio del 2004. VISTOS (04-2003): Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca. Se niega el recurso. R.O. No. 513 de 27/01/2005

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378 en esta causal sino en la segunda como está expresamente determinado por la ley, de modo que el recurso legalmente tiene que limitarse a lo alegado de acuerdo con la ley de la materia.

En el caso el artículo 1784 del Código Civil que se...

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