Sentencia Nº 184-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas398-404
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de arrendamiento: “a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones
locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se
produjo la citación de la demanda al inquilino”.
En el presente caso, la consignación de las pensiones de enero y febrero
del 2003 en el Juzgado de Inquilinato se ha realizado el 25 de febrero
del 2003, esto es con anterioridad a la citación con la demanda de
inquilinato al demandado …, que ha tenido lugar el 12 de marzo del
2003, citación en persona, según consta a fs. 13 vlta. del proceso. Por
tanto tal consignación de las pensiones de arrendamiento realizadas por
el demandado correspondiente a los meses de enero y febrero del 2003
interrumpe la mora y en consecuencia no procede la causal a) del Art. 30
de la Ley de Inquilinato, alegada por la actora como fundamento de su
demanda; teniendo en cuenta, además, que el mes de febrero no había
terminado aún cuando se realizó la consignación; pues de acuerdo con el
Art. 33 del Código Civil todos los plazos de días, meses o años de que se
haga mención en las leyes, se entenderá que han de ser completos.
SENTENCIA No. 184-2004257
SEGUNDO: Los recurrentes en la letra c) de su escrito de interposición
del recurso aluden a los artículo 1759, 1767, 1774, 1775 del Código
Civil, en el orden indicado, y al concluir esta parte de la alegación el texto
diceque solicita se resuelve en casación la reconvención planteada
“toda vez que conforme a las normas citadas del Código Civil- esto es a
los artículos antes indicados- estas han sido ignoradas e interpretadas
erradamente en el fallo que impugnamos.”
Al respecto se advierte con insistencia que muchos recurrentes- equivale
a decir muchos patrocinadores- a pesar de la reiterada y coincidente
jurisprudencia sobre el hecho de que resulta incorrecto alegar
simultáneamente dos o tres modos de infracción de los previstos en la
Ley de Casación para las causales primera, segunda y tercera, porque
cada uno de ellos es excluyente del otro o de los otros proponen el
recurso de esa manera, de modo que la propia actitud de los
257 Nº 184-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de septiembre del 2004.VISTOS (115-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se casa parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de pago y
restitución de valores. R.O. No. 23 de 23/05/2005

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