Sentencia Nº 186-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas405-406
405
“…Es decir que: (…) 2. Cuando el recurso se basa en la segunda causal,
el recurrente debe señalar lo siguiente: a) La norma o normas procesales
que estima infringidas; b) Uno de los tres modos de infracción para cada
una de ellas -igual que en la primera causal- aplicación indebida o falta
de aplicación o errónea interpretación; c) La forma como el proceso ha
sido viciado de nulidad insanable por la infracción acusada; d) El por qué
se ha provocado indefensión, si así fuera; e) La forma como la nulidad
insanable o la indefensión ha influido en la decisión de la causa; y, f) La
razón por la cual la nulidad no ha quedado legalmente convalidada; (…)
en cambio, si se basa en la cuarta causal, se debe precisar lo siguiente:
a) El asunto o asuntos que no fueron materia del litigio; y, b) Si fuera el
caso, el asunto o asuntos de la litis omitidos por el juzgador en la
sentencia o auto recurrido; y, por último, si se basa en la quinta causal, el
recurrente debe señalar: a) El requisito o requisitos que no contiene la
sentencia o auto recurridos, con la indicación de la norma que establece
esa exigencia; y, b) Si fuera el caso, las decisiones de la sentencia o auto
que sean incompatibles. …”.
SENTENCIA No. 186-2004259
PRIMERO: Esta Sala concuerda con los argumentos esgrimidos por el
señor Juez de primera instancia, excepción hecha de aquella parte en
que declara disuelta la sociedad conyugal conformada por los
excónyuges… y…, pues, el presente juicio es de liquidación de la
sociedad conyugal, que fue disuelta en el respectivo juicio de divorcio.
En dicha sentencia se dice: “De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 116 del
Código Civil, no se tomará en cuenta como formando parte del haber
conyugal los dos bienes descritos en la presente sentencia, es decir que
se deben considerar como del propio patrimonio personal de la actora,
señora …, tanto el solar Nº 2 con villa, de la manzana BW de la Tercera
Etapa de la Urbanización La Alborada, parroquia Tarqui del cantón
Guayaquil… así como tampoco la villa construida sobre terreno municipal
con entrega de la obra del señor… a favor de la actora efectuada
259 Nº 186-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 4 de octubre del 2004. VISTOS (159-2004):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Suprema de
Justicia de Guayaquil. Se casa la sentencia y se confirma la de primer nivel. R.O. No.
25 de 25/05/2005

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