Sentencia Nº 203-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas416-419
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SENTENCIA No. 203-2004266
SEGUNDO: De acuerdo con el procedimiento adoptado por las salas de
Casación, se examina en primer lugar la alegación basada en la causal
segunda para determinar si el proceso está viciado de nulidad insanable
que no hubiere quedado convalidado legalmente. Al respecto se
observa: El artículo 86 del Código de Procedimiento Civil que se acusa de
ser interpretado erróneamente, dice: “Art. 86.- A personas cuya
individualidad o residencia sea imposible determinar, se citará por tres
publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas en un
periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se han en un
periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación; y
si tampoco allí lo hubiere en uno de amplia circulación nacional, que el
Juez señale./ La publicación contendrá un extracto de la demanda o
solicitud pertinente, y de la providencia respectiva. / La afirmación que
es imposible la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la
hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito,
el Juez no admitirá la solicitud. / Cuando deba citarse a herederos, a los
conocidos se citará personalmente o por boleta y a los desconocidos o
cuya residencia fuere imposible determinar, en la forma prevista en los
incisos precedentes. / Los citados que no comparecieren veinte días
después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados
rebeldes.” (Subrayado de la Sala).
El texto transcrito, cuyo espíritu y finalidad son con frecuencia
desnaturalizados porque se los desconoce con mala fe, como dicen los
propios recurrentes “…es un requisito que se incorporó a la norma
jurídica para evitar que personas inescrupulosas o con mala fe, que
conociendo el domicilio del demandado, pretendan citarlo por la prensa
para perjudicar su buen nombre, por ello, es el Juez quien debe rechazar
la solicitud sino se cumple con esta formalidad,…”. Esta actitud no sólo
puede ser para perjudicar el buen nombre del demandado con la lectura
que de la citación pueden hacer otras personas, sino lo que es más
evidente, con el propósito de colocarlo maliciosamente en indefensión
266 Nº 203-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 14 de octubre del 2004. VISTOS (122-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 564 de 13/04/2005

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