Sentencia Nº 267-2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas425-427
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TERCERO: De otra parte, la jurisprudencia se ha pronunciado en el
sentido de que no procede la prescripción adquisitiva de dominio si no se
cuenta con legítimo contradictor, esto es con el dueño de la propiedad
respecto del cual se demanda la prescripción (Expedientes Nº 75-98,
Segunda Sala, publicado en el R. O. 312, 7-V-98 y Nº 664-95, publicado
en el R. O. 913, 27-III-96).
La jurisprudencia chilena tiene el mismo criterio que la ecuatoriana:
“Legitimado Pasivo de la prescripción extraordinaria.- La prescripción
extraordinaria, jurídicamente, sólo puede dirigirse contra el antiguo
dueño en cuyos derechos pretenden haberlo reemplazado los
poseedores, a virtud del transcurso del tiempo.” (Repertorio de
Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Libro Cuarto, p. 115). En el caso,
los legítimos contradictores habrían sido necesariamente los ex –
cónyuges, pero en el presente caso se demanda sólo a uno de ellos.
SENTENCIA No. 267-2004271
TERCERO: Dados los antecedentes que quedan expuestos, queda por
diferenciar entre lo que es condición resolutoria tácita y lo que es
condición resolutoria expresa; al efecto, debemos recurrir a la
jurisprudencia, que enseña: “ ’…Esta es la diferencia esencial que existe
entre la condición resolutoria expresa y la condición resolutoria tácita: la
primera tiene lugar por la voluntad de las partes, y la otra resulta de la
resolución del Juez’ (Laurent., “Principios de Derecho Francés”). Y
Planiol y Ripert expresan: ‘La jurisprudencia declara que la resolución
surte efectos, como en el caso de la condición resolutoria expresa, es
decir, retroactivamente, y restituye las cosas al mismo estado que si la
obligación no hubiese existido en ningún momento. Sería más exacto
decir que el contrato cesa de producir efectos y que, si hubiese sido
cumplido, sus efectos pasados han de ser liquidados, porque, como es
lógico, si ha mediado cumplimiento en cualquier grado, sería imposible
271 Nº 267-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de noviembre del 2004. VISTOS (253-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se casa la sentencia y se confirma la de primera instancia. R.O. No.
17 de 13/05/2005

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