Sentencia Nº 402 de Tribunal Contencioso Electoral, 07-10-2013, de 7 de Octubre de 2013

Número de sentencia402
Fecha07 Octubre 2013
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TGEé
CAUSA
No.
402-2013-
TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
Al
PÚBLICO
EN
GENERAL.-
SE
LE
HACE
CONOCER
QUE
DENTRO
DE
LA
CAUSA
No. 402-2013-TCE,
SE
HA
DISPUESTO
LO
QUE
A CONTINUACIÓN ME
PERMITO
TRANSCRIBIR:
"TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
SENTENCIA
CAUSA
402-2013-TCE
Quito, D.M,
07
de
octubre
de
2013, a
las
10h30.
l.
ANTECEDENTES
a)
Resolución
No.
PLE-CNE-3-3-9-2013
de
3
de
septiembre
de
2013 emitida por
el
Consejo
Nacional Electoral, (fs. 557 a 560), mediante
la
cual
se
acoge
el
informe
No.
229-CGAJ-CNE-
2013
de
fecha 2
de
septiembre
de
2013, suscrito por
la
doctora Natalia Cantos Romoleroux,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica;
el
doctor
René
Maugé Mosquera, Coordinador
Nacional Técnico
de
Procesos
de
Participación Política;
la
ingeniera Margarita Sarmiento,
Directora Nacional
de
Organizaciones Políticas;
y,
el
doctor lván del
Pozo,
Asesor Electoral
(fs.
552
a 556); resolución mediante
la
cual
se
niega
el
pedido
de
reinscripción del Partido
Concentración
de
Fuerzas
Populares.
b)
Providencia
de
fecha 16
de
septiembre
de
2013, a
las
10h40, mediante
la
cual,
la
Dra.
Patricia
Zambra no Villacrés,
Jueza
Sustanciadora, dispuso remitir atento oficio
al
Dr.
Domingo
Paredes
Castillo, Presidente del Consejo Nacional Electoral,
para
que
en
el
plazo
de
un
(1)
día, remita
al
Tribunal
el
original del escrito del recurso ordinario
de
apelación presentado
en
contra del
Resolución PLE-CNE-3-3-9-2013 interpuesto por
los
señores Walter Freire
Chávez,
Director
Supremo y Averroes Bucaram Zaccida, Jefe
de
Acción Política del Partido Concentración
de
Fuerzas
Populares. (fs. 574)
e)
Escrito recibido
en
la
Secretaría del Tribunal Contencioso Electoral,
el
día
martes
17
de
septiembre
de
2013, a
las
13h40, suscrito por
la
Dra. Natalia Cantos Romoleroux,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica,
en
virtud del cual solicita
se
conceda
el
plazo
adicional
de
dos
días,
con
la
finalidad
de
dar cumplimiento a lo solicitado por
la
Jueza
Sustanciadora.
(fs.
579)
d) Providencia
de
fecha 17
de
septiembre
de
2013, a
las
17h00, mediante
la
cual,
en
relación a
la
solicitud
de
plazo adicional
de
dos
días
presentado por
la
Funcionaria del Consejo Nacional
Electoral,
la
jueza sustanciadora dispone que "por esta única ocasión y de manera
improrrogable, se
le
concede el plazo
de
veinticuatro horas", para que entregue
la
información
requerida.
(fs.
580)
1
En
nombre del pueblo soberano del
Ecuador,
y por autoridad
de
la
Constitución y
las
leyes
...

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