Sentencia Nº 440 de Tribunal Contencioso Electoral, 12-11-2011, de 12 de Noviembre de 2011

Fecha12 Noviembre 2011
Número de sentencia440
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
PÁGINAWEB
TG~
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ElKTORAL
AL PÚBLICO EN GENERAL DENTRO
DE
LA CAUSA No. 440-2011-TCE SE HA
DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN
ME
PERMITO TRANSCRIBIR:
SENTENCIA
CAUSA 440-2011-TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Babahoyo, capital de
la
provincia
de
Los
Ríos,
sábado
12
de noviembre de
2011,
a
las
11h00.- VISTOS: A
la
suscrita Jueza
le
correspondió el conocimiento
de
la
causa signada
con
el
No.
440-2011, que contiene
entre otros documentos
un
Parte Policial y
la
Boleta Informativa del Tribunal
Contencioso Electoral
No.
019033-2011-TCE, instrumentos de cuyo contenido
se
presume
una
supuesta infracción electoral cometida por
el
señor LEONARDO
MANUEL ZAMORA MACIAS, el día jueves cinco de mayo de dos
mil
once, a las
catorce horas con treinta minutos,
en
la
ciudad de Babahoyo,
la
cual estaría prevista
en
el
artículo
291
numeral 3 de
la
Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de
la
República del Ecuador, Código de
la
Democracia que dice:
"Se
sancionará
con
multa
equivalente
al
cincuenta por ciento de
una
remuneración mensual básica unificada
a:"
( ...
)"3.
Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas
en
los días
en
que exista
prohibición de expendio o consumo de tales bebidas."
Al
respecto,
se
realizan las
siguientes consideraciones: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
a)
El
Tribunal Contencioso Electoral por mandato de
la
Constitución
de
la
República del
Ecuador,
el
artículos 217 inciso segundo y
221
numeral
2,
establece
la
competencia
de
este Tribunal: "Sancionar por incumplimiento
de
las normas sobre financiamiento,
propaganda, gasto electoral y
en
general por vulneraciones de normas electorales",
en
concordancia
con
los artículos
167
y
168
de
los
Principios de
la
Administración
de
Justicia. b)
El
Tribunal Contencioso Electoral tiene jurisdicción para administrar justicia
en
materia de derechos políticos siendo sus fallos de última instancia;
y,
particularmente para sancionar
en
caso
de
las
infracciones electorales,
de
conformidad
al
artículo
72
incisos tercero y cuarto de
la
Ley
Orgánica Electoral y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República del Ecuador, Código
de
la
Democracia, determina
en
su
parte
pertinente:
"(
...
) para
el
juzgamiento y sanción de las infracciones electorales, (
...
)
sometidos a
su
conocimiento, existirán
dos
instancias
en
el
Tribunal Contencioso
Electoral.-
En
caso de dos instancias,
la
primera será tramitada por una jueza o
un
juez
6 por sorteo para cada proceso,
la
segunda y definitiva que corresponde
al
Pleno del
Tribunal."
e)
El
procedimiento aplicable a
la
presente causa, es el previsto
en
los
artículos 249 y siguientes de
la
Sección Segunda "Juzgamiento y Garantías" del
Código de
la
Democracia para el juzgamiento
de
las infracciones electorales. d) Queda
asegurada
la
jurisdicción y competencia
de
este Tribunal y de esta Jueza,
así
como
el
procedimiento previsto para el presente trámite,
sin
que se observe nulidad alguna que
lo
afecte, por
lo
que
se
la
acepta a trámite
la
presente causa. SEGUNDO:
La
causa
se
ha
tramitado
con
apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias
En
nombre del pueblo
soberano
del
Ecuador,
y por autoridad
de
la
Constitución y
las
leyes
...

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