Sentencia Nº 515 de Tribunal Contencioso Electoral, 24-11-2021, de 24 de Noviembre de 2021

Número de sentencia515
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Tc
(ISutALCON’NCIoso
O-U’JAOOM
Causa
No.
515-2021-TCE
PÁGINA
WEB
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
515-2021-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito transcribir:
“Quito,
Distrito
Metropolitano,
24
de
noviembre
de
2021.
Las 13h40.
EL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
Y
ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES, LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS,
EXPIDE
LA
SIGUIENTE
SENTENCIA
CAUSA
Nro. 515-2021-TCE
1.
ANTECEDENTES PROCESALES
1.-
Ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
03
de
julio
de
2021,
a
las
11h29,
un
(01)
escrito
en
tres (03)
fojas,
y
en
calidad
de
anexos
treinta
y
tres
(33)
fojas,
a
foja
tres
(03)
consta
un (01)
CD-R
marca maxell
de
700MB,
con
la
leyenda
“MOVIMIENTO
ACCIÓN
SARAGURENSE
LISTA
120”,
suscrito
por
el
abogado
L.
.
H.
.
C.
.
J.,
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Loja,
mediante
el
cual
presenta
una
denuncia
en
contra
del
señor R..
.
G.
.
O.
.
U.,
director
cantonal
del
Movimiento
Acción
Saragurense,
Lista
120
y
la
señora
N.
.
A.
.
R.
.
Z., responsable
del
manejo
económico
del
Movimiento
Acción
Saragurense,
Lista
120;
en
razón
de
la
presentación
de
informes
económicos
del
ejercicio
fiscal
2018
(fs.
1
a
36).
2.-
El
27
de
septiembre
de
2021.
la
jueza
de
instancia
dictó
sentencia dentro
de
la
causa
No.
515-2021-TCE.
La
sentencia
fue
notificada
en
debida
y
legal
forma
a
las
partes
procesales
el
mismo
día,
mes
y
año,
conforme
las
razones
sentadas
por
la
secretaria
relatora
(fs.
1448
a
154
vta.).
3.-
Escrito ingresado
a
este Tribunal
el
29
de
septiembre
de
2021. por
parte
del
abogado
L.
.
H.
.
C.
.
J., director
de
la
Delegación Provincial Electoral
de
Loja,
con
el
cual
presentó
recurso
de
apelación
a
la
sentencia
de
27
de
septiembre
de
2021.
4.-
Mediante
auto
de
04
de
octubre
de
2021,
lajueza
de
instancia
concedió
la
apelación;
y,
mediante
Acta
de
Sorteo
de
05
de
octubre
de
2021
se
determinó
corno
juez
sustanciador
de
la
causa
Nro.
515-2021-TCE
al
doctor
F.
.
M.
.
B.,
quien,
1
UNA=
Causa
No.
515-2021-TCE
con
auto de
06
de
octubre
de
2021
admitió
a
trámite
el
recurso
de
apelación.
(fs.l93
a
1
93
vta.)
Con
los
antecedentes expuestos,
se
procede
a
realizar
el
análisis
de
forma.
II.
ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1.
Competencia
5.
El
artículo 221,
numeral
2
de
la
Constitución
de
la
República,
dispone
que
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
tiene,
entre
sus
funciones,
la
de
sancionar
por
incurnplirnicnto
dc
las
normas
sobre
financiamiento,
propaganda.
gasto
electoral
y
en
general
por
vulneraciones
de
normas
electorales.
El
artículo
70,
numeral
5,
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
Código
de
la
Democracia.
vigente
al
momento
del
posible
cometimiento
de
la
infracción
que
se
denuncia,
otorga
idéntica
competencia
a
este
Tribunal.
6.-
Los
incisos
3
y
4
del
artículo
72
de
la
citada
ley
orgánica dispone
que,
para
el
juzgamiento
y
sanción
de
las
infracciones
electorales,
existan
dos
instancias;
y
que
la
segunda
y
definitiva
instancia
corresponde
al
Pleno
del
Tribunal Contencioso
Electoral.
7.-
Por
lo
expuesto,
tratándose
de
la
interposición
de
un
recurso
de
apelación
en
contra
de
la
sentencia
de
primera
instancia,
el
pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
es
competente
para
conocer
y
resolver
la
causa
No.
515-202l-TCE,
en
última
y
definitiva
instancia.
2.2.
Legitimación
activa
8.-
En
el
presente
caso,
el
abogado
L.
.
H.
.
C.
.
J..
director
de
la
Delegación Provincial
Electoral
de
Loja
fue
parte
del
proceso
de
primera instancia
en
calidad
de
denunciante,
por
lo
que
cuenta
con
legitimación
para
interponer
recurso
de
apelación
en
contra
de
la
sentencia
dictada
por
la
señora
jueza
de
primera
instancia
el
27
de
septiembre
de
2021.
2.3.
Oportunidad
para
interponer
el
recurso
de
apelación
9.-
El
artículo
278
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
establece
que
la
apelación
se
podrá
presentar
en
el
plazo
de
tres
días
contado
desde
la
notificación;
en
el
expediente
consta
que
la
sentencia
fue
notificada
en
legal
y
debida
2

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