Sentencia Nº 564 de Tribunal Contencioso Electoral, 03-08-2021, de 3 de Agosto de 2021

Número de sentencia564
Fecha03 Agosto 2021
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
/
-
________________________________________________________________________
TRISUNAL
CONTENCIOSO
*
-
ELECTORAL
DEL
ECUADO5
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CA
USA
No.
564-2021-TOE
CARTELERA
VIRTUAL
PÁGINA
WEB
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL,
SE
HACE
CONOCER
QUE
EN
LA
CAUSA
No.
564-2021-TCE,
SE
HA
DISPUESTO
LO
QUE
A
CONTINUACIÓN
ME
PERMITO
TRANSCRIBIR:
“ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA No.
564-2021-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
03
de
agosto
de
2021,
las
12h46-
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos
lo
siguiente:
a)
Copia
certificada
del
memorando
No.
TCE-JV-2021-0215-M,
de
fecha
28 de
julio
de
2021,
suscrito
por
el
Dr.
J.
.
V.
.
L.,
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
se
designa
a
la
Abogada
G.
.
C.
.
R.
.
J.,
Especialista
Jurídico
de
Investigación
y
Estudios
de
este
despacho,
como
Secretaria
Relatora
ml
hoc,
mientras
dura
la
ausencia
de
la
titular
del
despacho.
b)
Designación
de
fecha
2
de
agosto
de
2021,
a
la
abogada
G.
.
C.
.
R.
.
J.,
como
secretaria
relatora
cid
hoc
dentro
de
la
presente
causa;
suscrita
por
el
doctor
J.
.
V.
.
L.,
juez
electoral;
y,
la
abogada
G.
.
C.
.
R.
.
J., misma
que
acepta
la
designación.
o)
Escrito
presentado
el
viernes
30
de
julio
de
2021,
a
las
12h02,
por
la
recurrente,
doctora
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
mediante
el
cual
solicita
aclaración
y
ampliación
de
la
sentencia
dictada
el
27 de
julio
de
2021,
a
las
13h06.
d)
Escrito
presentado
el
viernes
30
de
julio
de
2021,
a
las
16h23,
por
la
ingeniera
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
el
cual
interpone
recurso
de
aclaración
contra
la
sentencia
dictada
el
27 de
julio
de
2021,
alas
13h06.
ANTECEDENTES.
-
1.1.
El
suscrito juez
electoral
dictó
sentencia
el
martes
27 de
julio
de
2021,
a
las
13h06,
en
la
presente
causa,
por la
cual
aceptó
el
Recurso
Subjetivo
Contencioso
Electoral
interpuesto
por la
doctora
M.
.
S.
.
P.
.
L..
justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.,ueH
de
AbcIscoI
N31-
49
y
Poçlete
Ico
gob
oc
DESPACITO
7”CJZ’
DR
TU
VQI
lI\
\l1l
Rl
II
\N(x
_______
________________________________________________________________
TRI
EUNAL
CONTEtC
OSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TCE
1.2.
La
recurrente,
mediante
escrito
presentado
el
viernes
30 de
julio
de
2021,
interpone
recurso
horizontal
de
aclaración
y
ampliación
de
la
sentencia
expedida
en
la
presente causa.
1.3.
La
ingeniera
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
escrito
presentado
el
viernes
30
de
julio
de
2021,
interpone
recurso
de
horizontal
de
aclaración
de
la
sentencia
dictada
en la
presente
causa.
Con
los
antecedentes
expuestos,
y
por
corresponder
al
estado
de
la
causa,
se
procede
analizar
y
resolver:
II.
CONSIDERACIONES
DE
FORMA
2.1
De
la
jurisdicción
y
La
competencia
De
conformidad
con
el
artículo
274
de
la
Lev
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Politicas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia:
«(..)
En
todos
los
casos
se
podrá
solicitar
aclaración
o
ampliación
cuando
sus
resoluciones,
autos
o
sentencias
generen
dudas
o
no
hubieren resuelto
alguno
de
los
puntos
sometidos
a
sujuzgamiento.
El
Juez
o
Jueza
electoral
o
el
Tribunal
Contencioso
Electoral tiene
dos
días
plazo
paro
pronuncia
rse”.
Por
su
parte,
el
articulo
217
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
dispone
lo
siguiente:
“Aclaración
o
ampliación.-
La
aclaración
es
el
recurso horizontal
cuya
finalidad
es
dilucidar
aquellos
puntos
oscuros
o
que
generen
dudas
sobre
los
contenidos
de
la
sentencia.
La
ampliación
es
el
recurso horizontal
mediante
el
cual
se
resuelve
algún
tema
que
se
haya
omitido
en
la
sentencia...
Por
lo
expuesto,
de
conformidad
con
las
normas
jurídicas
invocadas,
el
suscrito
juez
electoral
es
competente
para
conocer
y
resolver
los
recursos
horizontales
de
aclaración
y
de
ampliación,
propuestos
dentro
de
la
causa
No.
564-202
1-TCE,
por
la
recurrente
y
por
la
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral.
Justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.
.
<.le>
A.
.
N./
49
y
Portete
PDX:
593)
02381
5O
Quito
Ec’Jc,cJor
www.tce.
aob
cE:
DESPACHO)
DR
¡O
Ql
IN
\
Hl
Rl
1
¡
\N&1\
_______
________________________________________________________________
iRÍBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TCE
2.2
De
la
legitimación activa
La
presente
causa
deriva
de
la
interposición
del
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
propuesto
por
la
doctora
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
en
contra
de la
Resolución
No.
PLE-CNE-25-l-7--2021,
expedida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional Electoral; por
tanto,
al
ser
partes
procesales,
la
recurrente
como
la
presidenta
del
Consejo Nacional
Electoral,
se
encuentran
legitimadas
para
interponer
la
petición
de
aclaración
y
ampliación
de
la
sentencia dictada
por
este
juzgador.
2.3
Oportunidad
para
la
interposición
del
recurso
En
cuanto
a
la
oportunidad
para
la
interposición
del
presente
recurso
horizontal,
el
inciso
tercero
del
articulo
217
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso Electoral
señala:
“(..)
Dentro
de
los
tres
días
posteriores
a
la
fecha
de
la
última
notificación,
se
podrá
pedir
aclaración
o
ampliación
de
la
sentencia
o
del
auto
que dicte
el
Tribunal
y
que
ponga
fin
al
proceso.
El
juez
o
el
Tribunal
que
dictó
el
fallo,
resolverá
el
recurso
horizontal
dentro
de
los
dos
días
contados
desde
la
recepción del
escrito
en
el
despacho.”
El
suscrito juez
electoral
expidió
sentencia
en
la
presente
causa
el
27
de
julio
de
2021,
a
las
13h06.
fallo
judicial
que
fue
notificado
a
las
partes,
esto
es, ala
recurrente
y
al
Consejo
Nacional
Electoral,
en la
misma
fecha,
conforme
se
advierte
de
la
razón
de
notificación
suscrito
por
la
abogada
D.
.
R.
.
T.,
Secretaria
Relatora
del
despacho,
que
obra
de
fojas
167
del
proceso.
La
doctora
M.
.
S.
.
P.
.
L.
y
la
ingeniera
S.
.
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
escritos
presentados
el
30
de
julio
de
2021,
a
las
12h02
y
16h23,
respectivamente,
en la
Secretaria
General
de
este
órgano
jurisdiccional,
interponen
recurso
horizontal
de
aclaración
y
ampliación
de
la
sentencia;
por
tanto
han
sido
presentados
dentro
del
plazo
previsto
en
la
ley.
Una
vez
verificado
el
cumplimiento
de
los
requisitos
de
forma,
este
juzgador
procede
a
efectuar
el
correspondiente análisis
juridico.
III.
ANÁLISIS
DE
FONDO
justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.
‘le
A.
.
N./
49
y
Pudele
PBX:
(593)
02381
Quilo
-
Ecuador
wwwtceOc,bG(
D.
.
D.
.
J.
.
V.
.
[.
_______
__________________________________________________________
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TCE
3.1
Fundamento
de
los
recursos
horizontales
de
aclaración
y
ampliación
3.1.1
Petición
de
la
doctora
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
recurrente
La
recurrente,
doctora
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
en
lo
principal,
manifiesta
lo
siguiente:
“(...)
II
En
relación
a
lo
resuelto
en
el
numeral
2.1.
Solicito
que
se
ACLARE
silo
resuelto
en
el
punto
2.1. implica
la
nulidad
del
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de
los
Miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
y,
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación Superior
(CACES),
para
el
periodo 2021-
2026,
de
conformidad
a
la
pretensión
tercera
de
la
demanda
que
contiene
el
Recurso Subjetivo
Contencioso
Electoral.
En
caso
de
que
no
implique
la
nulidad,
solicito
se
AMPLIE
la
sentencia
y
declare
la
nulidad
del
concurso
de
méritos
y
oposición,
retrotrayendo
los
efectos
a
la
fecha
de
inicio
de
la
revisión
de
postulación
por
parte
de
la
Comisión
Técnica.
En relación a
lo
resuelto
en
el
numeral
2.3.
Solicito
muy
comedidamente
ACLARAR
lo
resuelto,
en
relación
a
si
el
Pleno
Consejo
Ntacional
Electoral
(sic
está
o
no
habilitado
para
declarar
resultados
del
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de
los
Miembros
del
Consejo
de Educación
Superior
(CES);
y,
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
para
el
periodo
202
1-2026,
mientras
se
cumplan
las
fases
de
la
postulante
M.
.
S.
.
P.
.
L..
3.1.2
Petición
de
la
ingeniera
S.
.
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral.
Justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.
cte
A.
.
N./
49
y
PI:,riete
‘DX:
(53I
02381
50J
Quito
-
hcIJador
vtww.tce.qob.ec
DESP•CJJO
,,rc,I:v
DR.
J.
.
V.
.
E.
________
__________________________________________________________
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTOREL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TCE
La
ingeniera
S.
.
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
del
Consejo Nacional
Electoral,
en
su
petición
de
aclaración,
invoca
las
normas
contenidas
en
los
artículos
72,
274
del
Código
de
la
Democracia,
artículos
44
y
217
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
así
como
las
normas contenidas
en los
artículos
75, 76
y
82
de la
Constitución
de
la
República,
y
además
expone
lo
siguiente:
“(...) 1.-
En
su
sentencia,
numeral
3.2.
Análisis
jurídico
del
caso,
el
juez
electoral
estimó
necesario
pronunciarse
en
relación
al
siguiente problema
jurídico:
¿La
Resolución
No.
PLE-CNE--25-l-7-2021,
expedida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ha
vulnerado
los
derechos
invocados
por
la
recurrente,
doctora
M.
.
S.
.
P.
.
L.?
Previamente,
identifica
como
antecedente
lo
siguiente:
(...)
3.
La
doctora
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
recurrente
en
la
presente
causa,
presentó
-dentro
del
término
correspondiente-
su
postulación
para
el
concurso
de
méritos
y
oposición
para
ser
Consejera
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación Superior
(CACE).
4.
Mediante
oficio
sin
de
fecha
14
de
junio
de
2021
(fojas
19),
dirigido
a
la
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
la
postulante
M.S..
.
P.
.
L.
señaló:
«Por
la
presente,
comunico
a
usted
que
por
razones
personales
desisto
de
mi
postulación
al concurso
público
de
méritos
y
oposición
para
la
designación
de
los
miembros del
Consejo
de Educación
Superior
(CES)
y
Consejo
de
Asegid
ro
miento
de
la
Calidad de
la
Educación
Superior
(CACES)
para
el
periodo
202
1-
2026,
organizado
por
el
CNE...
“.
(...)
6.
En
el
ítem
6.1 del
informe
se
hace
referencia
a:
“Postulantes
retirados”,
y
se
señala
lo
siguiente:
Justicia
que
garcintiza
democracia
J.
.
M.
d
Ahosc-ol
N3/
Y
y
Pc,r!ele
PBX.
53)
02381
50(X)
Quilo
Ecuodo,
wvw.tce
gobco
DESPACITO
DR
JO
\Ql
fiN
Un
Rl!
1
\A(x
‘L
______
_____________________________________________________________________
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TCE
“Postulantes
retirados:
Con
memorando
No.
CNE
SG-2021-2883-M
de
16
de junio
de
2021,
el
S.
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
A..
S.
.
V.
remite
el
oficio
sin
número,
de
14
de
junio
de
2021,
suscrito
por
la
señora
M.
.
S.
.
P.,
quien
comunica:
«Por
razones
personales
desisto
de
mi
postulación
al concurso
público
de
méritos
y
oposición...”;
por
lo
tanto
el
expediente
de
la
postulante
no
pasa
por
revisión
de
requisitos
de
admisibilidad”.
(...)
8.
La
doctora
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
mediante
oficio
sin,
presentado
ante
el
Consejo
Nacional
Electoral
el
21
de
junio
de
2021,
a
las
16h58
(fojas
20) y
dirigido
a
la
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
señaló
lo
siguiente:
“Yo
M.
.
S.
.
P.herrera
león
(sic)
con
CI
091
71
78881,
por
medio
de
la
presente
solicito
se
desestime
mi
comunicación
entregada
el
día
14
de
junio de
2021,
recibido
por
el
CNE
con
la
referencia
CNE-SG-2021-4166-EXTC..)
(...)
Solicitud
En
base
a
mis
derechos
a
los
derechos
(sic)
y
libertades
recogidas
en
la
constitución
(sic)
del
Ecuador
solicito
se desestime
la
petición
realizada
en
la
referencia
CNE-SG-202
1-41
66-EX7
ya
que
los
problemas
personales
aludidos
en
esa
petición
están
siendo
solventadas
con
tratamiento
correspondiente
y
además
en
vista
de
que
sigue
el
plazo
de
concurso
vigente
y
aun
no
hay
resolución del
CNE”.
En
su
argumentación,
su
autoridad
sostiene
sobre
el
derecho
de
participación:
“La
exclusión
de la
doctora
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
como
postulante
en
el
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de
los
Miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
y,
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
Justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.
.
c.
.
A.,scal
Ni!
49
y
‘ariete
[‘DX:
{593)
02
381
50
6
Quilo
Ecuador
vsww.tceqob.oc
DR.
JOAQIÍN
VItERI
1.LANGA
TCC
________________________________________________________________________
TRISUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TCE
de
la
Educación
Superior
(CACES),
para
el
periodo
2021-
2026,
se
fundamenta
en
el
informe
No.
CNE-CL2021-001,
de
18
de
junio
de
2021,
mediante
el
cual
la
Comisión
Técnica
señala
-en
el
ítem
6.1-
lo
siguiente:
“Postulantes
retirados:
Con
memorando
No.
CNE-SG-2021-2883-M
de
16
de
junio
de
2021,
el
S.
General
del
Consejo
Nacional Electoral,
A..
S.
.
V.
remite
el
oficio
sin
número,
de
14
de
junio
de
2021,
suscrito
por
la
señora
M.
.
S.
.
P.
berrera,
quien
comunica:
“Por
razones
personales
desisto
de
mi
postulación
al
concurso
público
de
méritos
y
oposición...
“;
por
lo
tanto
el
expediente
de
la
postulante
no
pasa
por
revisión
de
requisitos
de
admisibilidad”.
Con
estos
antecedentes,
sirvase
aclarar,
cómo
el
Consejo
Nacional
Electoral
puede
vulnerar
los
derechos
de
la
señora
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
si
es ella
la
que
desiste
de
su
postulación.
La
renuncia
de la
pre
nombrada
(sic)
señora
al
concurso,
es
un
acto
voluntario,
efectuado
de
manera
consciente,
que
tenia
una
intención
clara
e
identificable,
que
tuvo
como
finalidad
no
continuar
en
el
concurso,
en
razón
de
ello,
esta
intencionalidad
y
responsabilidad
no
puede
ser
atribuida
como
violatoria
de
derechos
por
parte
de
esta
entidad,
no
obstante,
al
existir
oscuridad
en su
pronunciamiento
sobre
el
cómo
se
habria
consumado
esos
hechos,
solicito
se
aclare
lo
pertinente.
Adicionalmente,
solicito
se
aclare,
cuáles
fueron
las
acciones
cometidas
por
esta
institución,
que
resultan
violatorias
hacia
la
postulante,
observando
pare
ello
que
el
Consejo
Nacional Electoral
no
puede
obligar
a
una
persona
a
continuar
en
un
concurso,
y
mucho
menos
exigir
que
trabaje
para
alguna
institución.
(...)
A
nivel
juridico
se
debe
entender
que
el
Consejo
Nacional
Electoral lanza
el
concurso
público
para
que
los
aspirantes
a
una
dignidad,
acudan
a
él,
libre
y
voluntariamente,
dejando
como
resultado
de
este
concurso
un
ganador.
justicia
que
garantizo
democracia
J.
.
M.
de
Abnscal
ÑJ/
49
y
Portete
PBX:
593)
02361
50
Quito
Lcuadur
vwwtccqcbec
TRIBUNAL
COIJTEiIC,Os,,
3
ELECTORAL
DEL
ECUADor
SECRET.ftfuo/A
RELATOR/A
z’
-<
DESPACITO
DR
¡O
Ql
¡‘4
\
III
Rl
IT
\\U
\
_______
_____________________________________________________________________
TPIOUN4L
CORTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-PCE
Así,
el
postulante
primario
que
fuere
nombrado
como
ganador
del
concurso,
se
convierte
en
servidor
público;
sin
embargo,
cabe
considerar
que
el
hipotético
caso
que
la
señora
M.
.
S.
.
P.
.
L.
gane
el
concurso,
estaríamos
frente
a
un
problema jurídico.
Tomando
en
cuenta
el
criterio
de
juzgador
dentro
de
la
sentencia,
a
pesar
de
tener
una
renuncia
expresa
por
parte
de
una
postulante,
el
Consejo
Nacional
Electoral
no
podia
excluirla
del
concurso,
y
en
caso
de
resultar
ganadora
se
tendría
que
exigir
que
ocupe
un
cargo
público
del
cual
ella
ya
no
quería
ser
partícipe.
Recurriendo
al
criterio
de
R.
.
C.,
se
encuentra
que
el
investigador
hace
conocer que
toda relación
de
trabajo
desaparece
o
se
extingue
cuando
surge
una
causa
de
carácter
jurídico que
expresa,
que
el
trabajador
ya
no
desea
continuar
en
la
empresa
que
lo
contrató
para
desarrollar
actividades
laborales
específicas
y
que,
por
lo
tanto,
dejan
de
estar
activadas
las
cláusulas
del
Contrato
convenidas
entre las
partes.
Por
su
parte,
el
código
(sic)
Civil
determina
en
el
artículo
11.
lo
siguiente:
“Podrán
renunciarse
los
derechos
conferidos
por
las
leyes,
con
tal
que
solo
miren
el
interés individual
del
renunciante,
y
que
no
esté prohibida
su
renuncia”.
La
renuncia
entonces
se
entiende,
como
el
derecho
expresado
con
la
voluntad
que
lleva
a
cabo
el
titular
de
un
derecho,
por
cuya
virtud
se
desprende
un desinterés
del
mismo,
sin
transmitirlo
a
otra
persona.
El
objeto
de
la
renuncia
entonces,
está
constituido
por
el
derecho
subjetivo,
que
se
ejecuta
para
el
titular.
Por
lo
señalado,
se
servirá
observar
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
respetó
el
derecho
de
renuncia
de
la
señora
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
por
tanto,
si
la
justicia
que
garantiza
democracia
J.M.(.le
Aticiscot N3/
49
y
Portete
PBX:
593)02
am
50
Qutto
Ecuador
www.tcc.qnbec
I)ESPÁCHO
DRJ(
)ÁQI
IX
\JlERI
[LANGA
________
__________________________________________________________
TRIBUNAL
CONTBNCIOSO
aECTORAL
DAL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TCE
decisión
desistimiento
es
un
derecho
personalisimo,
¿de
qué
manera
se
lo
vuineró?.
Finalmente,
en
observancia
del
segundo
inciso
del
articulo
244
del Código
de
la
Democracia
que
señala:
“(..)
Las
personas
en
goce
de
los
derechos
políticos
y
de
participación,
con
capacidad
de
elegir,
y
las
personas
jurídicas,
podrán
proponer
los
recursos
previstos
en
esta
Ley
exclusiva
mente
(sic)
cuando
sus
derechos
subjetivos
hayan
sido
vulnerados”.
Se
sirva
aclarar
cuáles
son
los
derechos subjetivos
vulnerados,
y
si
cabe
la
vulneración
o
renuncia
de
sus
propios
derechos
(...)“.
3.2 Análisis
jurídico
del caso
3.2.1
Sobre
la
aclaración
y
ampliación.
De
conformidad
con
el
articulo
217
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
la
aclaración
tiene
como
finalidad
dilucidar
aquellos
puntos
oscuros
o
que
generen
dudas
sobre
el
contenido
de
la
sentencia;
en
tanto
que
la
ampliación
es
el
recurso
mediante
el
cual
se
resuelve
algún tema
que
se
haya
omitido
en la
sentencia.
En
la
presente
causa,
la
recurrente,
M.
.
S.
.
P.
.
L.
solicita
aclaración
y
ampliación
de
la
sentencia
expedida
por
este
juzgador
electoral;
en
tanto
que
la
ingeniera
S.
.
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
solicita
aclaración
de
la
sentencia,
ya
que
consideran
que
existen
dudas
sobre
su
contenido
y
que
además
existen
temas
omitidos
en
el
fallo,
por
lo
cual
se
dará
respuesta
a
cada
una
de
dichas
inquietudes:
3.2.2
En
relación
ala
petición
de
aclaración
y
ampliación
de
la
recurrente
M.
.
S.
.
P.
.
L.
1.-
La
recurrente
señala,
en
primer
lugar:
(Judo Lcuc,dor
¿1
i
.ww.tcc.gob.oc:
DESPACHO
DR
TO\Q
IN\
III
Rl
II
\(xA
_______
__________________________________________________________
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-PCE
“C.-)
Solicito
que
se
ACLARE
silo
resuelto
en
el
punto
2.1
-
implica
la
nulidad
del
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de
los
Miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
y,
Consejo
de Aseguramiento
de
¿a
Calidad
de
la
Educación Superior
(CACES),
para
el
periodo 2021-2026,
de
conformidad
a
la
pretensión
tercera
de
la
demanda
que
contiene
el
Recurso
Subjetivo
Contencioso
Electoral.
En
caso
de
que
no
irnplique
la
nulidad,
solicito
se
AMPLIE
la
sentencia
y
declare
la
nulidad
del
concurso
de
méritos
y
oposición,
retrotrayendo
los
efectos
a
la
fecha
de
inicio
de
la
revisión de
postulación
por
parte
de
la
Comisión
Técnica”
Al
respecto,
este
juzgador
precisa
que
el
fallo
expedido
el
27
de
julio
de
2021,
a
las
13h06,
si
bien
acepta
el
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
y
declara
la
vulneración
de
los
derechos
subjetivos invocados
por
la
recurrente,
de
ninguna
manera
implica
“la
nulidad
del
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de
los
Miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
y,
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
para
el
periodo
202
1-2026”,
pues
la
sentencia
no
dispone
tal
hecho.
Adicionalmente,
cn
atención
ala
solicitud
de
ampliación
para
que
se
declare
la
nulidad
del
referido
concurso
de
méritos
y
oposición,
este
juzgador
estima
que,
de
declararse
la
nulidad
se
incurriría
en
afectación
de la
seguridad
juridica
y
en
vulneración
de
los
derechos
subjetivos
de
los
demás
postulantes
al
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de los
Miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
y,
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
respecto
de
los
cuales
se
ha
revisado
sus
documentos,
se
ha
verificado
el
cumplimiento
de
los
requisitos pertinentes;
y,
en
tal
virtud,
han
sido
admitidos
para
su
continuación
en
el
mismo.
Por
tanto,
deviene
en
improcedente
la
petición
de
que
se
declare
la
nulidad
del
concurso
de
méritos
y
oposición
en
referencia
2.-
Solicita
además
la
recurrente:
«Solicito
muy
comedidamente
ACLARAR
lo
resuelto,
en
relación
a
si
el
Pleno
Consejo
Nacional Electoral
(sic)
está
o
no
habilitado
para
declarar
resultados
del
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de
los
Miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
y,
Consejo
de
Aseguramiento de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
para
el
periodo
2021-2026,
mientras
se
cumplan
las
fases
de
la
postulante
M.
.
S.
.
P.
.
L..”
justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.
de
Atpnr
al
Ni/
49
y
Parleta
PBX:
(593)
02381
5000
10
çijl,,
Lcur,cjor
‘VW
Fcc:
qob.ac
DESPAChO
7rctF
DR
TOQl.
lN\Il1
Rl
11
\\&
_______
__________________________________________________________
TrnBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TCE
Conforme
queda
señalado
en
lineas
precedentes,
el
recurso
horizontal
de
aclaración
tiene
como
finalidad
dilucidar
aquellos
puntos
oscuros
o
que
generen
dudas
sobre
el
contenido
de la
sentencia.
En
el
presente
caso,
la
sentencia
expedida
el
27
de
julio
de
2021,
a
las
13h06
es
lo
suficientemente
clara
y
entendible,
en
cuanto
dispone:
“(...)
SEGUNDO:
ORDENAR,
como
medidas
de
reparación
lo
siguiente:
2.1.
Dejar
sin
efecto
la
Resolución
No.
PLE-CNE-25-1-7-2021
expedida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral.
2.2.
Que
el
Consejo
Nacional
Electoral
disponga
ala Comisión Técnica
que,
en
el
término
de
5
días,
efectué
la
revisión
de
la
documentación
adjuntada
por
la
doctora
M.
.
S.
.
P.
herrera
León,
la
verzjicación
del
cumplimiento
de
requisitos,
y
remita
el
correspondiente
informe
respecto
de
la
admisión
o
no
admisión
de
la
postulante,
con
sujeción
a
las
disposiciones
contenidas
en
el
Reglamento
para
el
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de
los
Miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
y,
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES).
2.3.
En
el
evento
de
que
la
postulante
M.
.
S.
.
P.
.
L.
cumpla
los
requisitos
pertinentes
y
se
declare
su
admisión,
el
Consejo
Nacional
Electoral,
a
través
de
la
Comisión
Técnica,
habilitará
los
términos
correspondientes
-respecto de
dicha
postulante-
para
la
realización
de
los
procesos
de impugnación
ciudadana,
valoración
de
méritos,
oposición,
recalificación,
y
demás
previstos
en
el
Reglamento
para
el
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación de
los
Miembros
del
Consejo
de Educación
Superior
(CES);
y,
del
Consejo
de Aseguramiento de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES)...”
Queda
claro
entonces
que
-conforme
se
ha
ordenado
en
sentencia-
la
Comisión
Técnica
deberá
proceder
a
efectuar
la
revisión
de
la
documentación
y
la
verificación
del
cumplimiento
de
requisitos
de
la
postulante
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
debiendo
en
consecuencia,
presentar
su
respectivo
informe
sobre
la
admisión
o
no
en
el
concurso
de
méritos
y
oposición.
Y
en
el
supuesto
de
que
dicha
postulante
sea
admitida
para
continuar
en
el
concurso,
el
Consejo
Nacional
Electoral,
a
través
de
la
Comisión
Técnica
deberá
habilitar
los
términos
en
favor de
la
postulante,
a
efectos
de
que
se
cumplan
los
procesos
de
impugnación
ciudadana,
valoración
de
méritos,
justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.
.
l.
.
A.
.
N./
4)
y
Pande
P8X:
(593)02
301
50’
Quilo
Lcuaclo,
ws.w.tce.gab.cc
DESPACHO
DR
¡O
VQI
IN
‘dli
Rl
1
¡
\NG
_______
________________________________________________________________
TRkBUMAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TCE
oposición,
recalificación
y
todos
los
demás
contemplados
en
el
Reglamento
para
el
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de los
Miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
y,
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de la
Educación
Superior
(CACES).
Por
tanto,
es
obvio
que
el
Consejo Nacional
Electoral
hará
públicos
los
resultados,
declarando
a los
ganadores
del
referido
concurso
de
méritos
y
oposición
una
vez
finalizado
el
proceso
previsto
en
el
Reglamento
correspondiente,
en
el
cual
se
haya
garantizado
la
plena
participación,
en
igualdad
de
condiciones,
de
todos
los
y
las
postulantes
admitidos,
y
conforme
las disposiciones
contenidas
en
la
sentencia
de
fecha
27
de
julio
de
2021,
a
las
13h06
expedida
en
la
presente
causa.
3.2.3
En
relación
a
la
petición
de
aclaración
de
la
ingeniera
S.
.
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral.
1.-
En
primer
lugar,
la
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral
solicita:
“(..)
En
su
argumentación,
su
autoridad
sostiene
sobre
el
derecho
de
participación:
“La
exclusión
de
la
doctora
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
corno
postula
tite
en
el
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de
los
Miembros
del
Consejo
de
Educación Superior
(CES);
y,
Consejo
de Aseguramiento de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
para
el
periodo 2021-2026,
se
fundamenta
en
el
informe
No.
CNE-CT-2021-001,
de
18
de
junio
de
2021,
mediante
el
cual
la
Comisión Técnica
señala
-en
el
ítem
6.1-
lo
siguiente:
“Postulantes
retirados:
Con
memorando
No.
CNE-SG-2021-2883-Mde
16
de
junio
de
2021,
el
S.
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
A..
S.
.
V.
remite
el
oficio
sin
número,
de
14
de junio
de
2021,
suscrito
por
la
señora
M.
.
S.
.
P.,
quien
comunica:
“Por
razones
personales
desisto
de
tni
postulación
al concurso
público
de
méritos
y
oposición
;
por
lo
tanto
el
expediente
de
la
postulante
no
pasa
por
revisión
de requisitos
de
admisibilidad”.
Con
estos antecedentes,
sírvase
aclarar;
cómo
el
Consejo
Nacional
Electoral
puede
vulnerar
los
derechos
de
la
señora
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
si
es
ella
Z.
desiste
de
supostulación”
Al
respecto,
conforme
queda
señalado
en
la
sentencia
expedida
en
la
presente
causa,
la
postulante
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
si
bien
Justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.
.
c.
.
A.,scal
NJ/
49
y
Portete
PDX:
(593)
02381
50
Quito
Lcuaçjor
www.tcc.gab.ec
DLSPACIIO
7Cf
DR
JOAQLÍN
VUiFRI
IJANGA
________
________________________________________________________________
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TCE
presentó
un
escrito,
mediante
el
cual
desistió
de
continuar
en
el
concurso
de
méritos
y
oposición
para
la
designación
de
los
miembros
del
Consejo
de
Educación Superior
(CES);
y,
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación Superior
(CACES),
y
posteriormente presentó
un
nuevo
escrito,
mediante
el
cual
solicitó
se
deje
sin
efecto
su
desistimiento,
ambos
escritos
presentados
dentro
del
término
pertinente
para
la
revisión
de
documentos
y
la
verificación
del
cumplimiento
de
requisitos,
ni
el
Consejo
Nacional
Electoral,
ni
la
Comisión
Técnica
conformada
para
el
referido
concurso,
atendieron
dichos escritos,
vulnerando
no
solo
el
derecho
constitucional
de
petición,
sino
que
además,
como
consecuencia
de
dicha
omisión,
se
presentó
el
informe
No.
CNE-CT-2021-001, por
parte
de
la
Comisión
Técnica,
que
al
ser
ratificado por
el
Pleno
del
Consejo Nacional
Electoral,
vulneró
los
derechos
de
participación
y
el
de
igualdad
en
perjuicio
de
la
recurrente
M.
.
S.
.
P.
.
L..
2.-
Solicita
además
la
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral:
“Adicionalmente,
solicito
se
aclare,
cuáles
fueron
las
acciones
cometidas
por esta
institución,
que
resultan
violatorias
hacia
la
postulante,
observando
pare
ello
que
el
Consejo
Nacional
Electora!
no
puede
obligar
a
una
persona
a
continuar
en
un
concurso,
y
mucho
menos
exigir
que
trabaje
para
alguna
institución.”
Este
juzgador
reitera
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
incurrió
en
omisión
de
dar
atención
y
respuesta
a
los
escritos
presentados
por la
postulante
M.
.
S.
.
P.
.
L.,
respecto
de
su
desistimiento
de
continuar
en
el
concurso
de
méritos
y
oposición
para
la
designación
de los
miembros
del
Consejo
de
Educación Superior
(CES);
y,
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
y
su
posterior
pedido
de
dejar
sin efecto
el
desistimiento;
y,
seguidamente
al
expedir
la
Resolución
No.
PLE-CNE-25-l-7-2021
de
fecha
1
de
julio
de
2021,
vulneró
los
derechos
invocados
por
la
recurrente
y
analizados
en
la
sentencia
dictada
en
esta
causa.
3.-
Finalmente
la
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral
solicita:
“Se
sirva
aclarar
cuáles
son
los
derechos
subjetivos
vulnerados,
y
si
cabe
la
vulneración
o
renuncia
de
sus
propios
derechos...”.
En
respaldo
de
sus
alegaciones,
la
peticionaria
cita dos
acepciones
gramaticales
del
término
renuncia:
a)
“Dejación
voluntaria,
desistimiento
o
Justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.
de
Abciscot
N3/
49
y
Portete
P8X:
{593)
02381
5000
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______
__________________________________________________________
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TCE
apartamiento
de
un
derecho,
acción
u
oficio”;
y,
b)
Terminación
del
contrato
de
trabajo
por
decisión
unilateral
del
trabajador”.
Al
respecto,
este
juzgador
reitera
que
si
bien
la
recurrente
M.
.
S.
.
P.
.
L.
desistió
de
su
postulación
el
concurso
de
méritos
y
oposición
para
la
designación
de
los
miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
y,
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación Superior
(CACES),
petición
que
no fue
atendida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
ni
por
la
Comisión
Técnica
creada
para
dicho
concurso;
también
es
cierto
que
presentó
—oportunamente-
un
escrito
por
el
cual
solicitó
se
deje
sin
efecto
su
escrito
de
desistimiento,
sin
que
nuevamente
el
Consejo
Nacional
Electoral
ni la
Comisión Técnica
hayan
dato
atención
ni
respuesta
alguna, evidenciando
-se
insiste
una
vez
más-
vulneración
del
derecho
de
petición
consagrado
en
el
articulo
66,
numeral
23 de
la
Constitución
de
la
República.
Adicionalmente,
conforme
se
desprende
del
análisis
efectuado
por
este
juzgador,
consta
en
la
sentencia
cuya
aclaración
se
pide,
que
la
resolución
No.
PLE-CNE-25-1-7-2021,
expedida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral,
vulneró
los
derechos
de
participación
y
el
de
igualdad,
consagrados
también
en
los
articulos
61,
numeral
7,
y
66,
numeral
4
del
texto
constitucional,
como
consta
debidamente
expuesto,
con
la
motivación
suficiente,
y
de
manera
clara
y
entendible
en
el
fallo
dictado
por
este
juzgador.
Finalmente
la
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral
afirma
que:
“(..)
tomando
el
criterio
de
juzgador
dentro
de
la
sentencia,
a
pesar
de
tener
una
renuncia
expresa
por
parte
de
una
postulante,
el
Consejo
Nacional
Electoral
no
podía
excluirla
del
concurso,
y
en
caso
de
resultar
ganadora
se tendría
que
exigir
que
ocupe
un
cargo
público
del
cual
ella
ya
no
quería
ser
partíc4ie”.
Ante
lo
cual
este
juzgador
precisa
que
de
autos consta
que
la
postulante
M.
.
S.
.
P.
.
L.
desistió
de
continuar
en
el
concurso
de
méritos
y
oposición
para
la
designación
de
los
miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
y,
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de la
Educación
Superior
(CACES);
pero
a los
pocos
dias,
y
-se
reitera
nuevamente- dentro
del
término
pertinente
para
que
la
Comisión
Técnica
efectué
la
revisión
de
documentos
de
los
postulantes
y
la
verificación
del
cumplimiento
de
requisitos,
la
citada
concursante
solicitó
se
deje
sin
efecto
su escrito
de
desistimiento,
sin
que
ninguna
de
las
dos
peticiones
Justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.
.
c.
.
Á.,scc,I
NjJ
49
y
Portete
P8X:
(593)02381
50
14
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DESPACHO
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TfliSUNAL
CONTENCIOSO
ELECTONAL
DEL
ECUADOfl
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TOE
hayan
sido
atendidas
por
el
órgano
administrativo
electoral
ni
por la
Comisión
Técnica
del
concurso
en
referencia.
Nuestro
ordenamiento jurídico
prevé
la
posibilidad
de
que
las
personas
titulares
de
derechos
puedan
renunciar
aellos,
siempre
que tal
reriuncia
no
se
encuentre
prohibida
por la
ley.
Sin
embargo,
si
bien es
verdad
lo
señalado
por
la
titular
del
Consejo
Nacional
Electoral,
respecto
de
que
no
se
puede
obligar
ni
exigir a
una
persona
a
“que
ocupe
un
cargo
público
del
cual
ella
ya
no
quena
ser
partícipe”,
no
es
menos
cierto
también
que
no
se
puede
excluir
de
un
concurso
de
méritos
y
oposición
a
quien
de
manera
expresa
ha
señalado
su
intención
de
continuar
en
él,
salvo
por
la
falta
de
documentación
presentada
para
el
efecto,
por
no
reunir
los
requisitos
o
incurrir
en
causales
de
inhabilidad
determinadas
en
la
normativa
pertinente,
o
que
no
supere
las
fases
de
méritos,
oposición
y/o
impugnación
ciudadana,
aspectos
que
deberán
ser
analizados
por
la
Comisión
Técnica
conformada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
en los
términos
claramente
expuestos
en
la
sentencia
expedida
el
viernes
27
de
julio
de
2021,
a
las
13h06.
Por
lo
expuesto,
el
suscrito
juez
electoral
dispone:
PRIMERO:
NEGAR
los
pedidos
de
aclaración
y
ampliación,
hechos por
la
recurrente,
M.
.
S.
.
P.
.
L.;
y,
la
ingeniera
S.
.
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
del
Consejo Nacional
Electoral.
SEGUNDO:
NOTIFICAR
el
contenido
del
presente
auto:
2.1
A
la
recurrente,
M.
.
S.
.
P.
.
L.
y
a
su
patrocinador,
en:
-
Los
correos
electrónicos:
m.armendariz(aarmendariz-andino.com
p.andino[ii:armendarizandino.com
-
La
casilla contencioso
electoral
No.
122.
2.2
Consejo Nacional
Electoral
en
la
persona
de
su
presidenta,
en:
-
Los
correos
electrónicos:
secretariagenera1acne.gob.ec
enriguevacaQEcnc.gob.ec
santiagova11ejocne.gob.ec
cjaniejçasconez(ij)cne.gob.ec
si1vanaroba1ino(i2cne
.gob
.ec
dayanatorres(W.
.gob.ec
Justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.
de
Abascal
N$/
49 y
Portete
PBX:
(593)
02381
50(X)
QOlo
-
bcuc,dor
www.tc@qob.ec
DESPACHO
DR.
JOAQUIN
vm*R1
LLANGA
-
La
casilla contencioso
electoral
No.
003
Tc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
CAUSA
No.
564-2021-TOE
TERCERO:
PUBLÍQUESE
el
presente
auto
en
la
cartelera
virtual-página
web
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
CUARTO:
ACTÚE
la
abogada G.
.
C.
.
R.
.
J.,
en
calidad
de
secretaria
relatora
cid
hoc
del
despacho.
NOTIFÍQUESE
Y
CÚMPLASE”.-
F)
Dr.
J.
.
V.
.
L.,
Juez
del
Tribunal Contencioso
Electoral
Certifico,
Quito,
DM.,
3
de
agosto
de
2021.
Justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.
de
Abascal
N3/
4%
y
l’arlete
PBX:
(593)
02381
5000
16
Secretaria
Quita
-
Ecuadu,
www.lce.gab.cc

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