Sentencia Nº 606 de Tribunal Contencioso Electoral, 20-12-2019, de 20 de Diciembre de 2019

Número de sentencia606
Fecha20 Diciembre 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Ter
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
ELECTORAL
DEL
ECUADOfi
t’/
%S
CAUSA No.
606-2019-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de la
causa signada
con
el
No.
606-2019-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito transcribir:
“AUTO
DE INADMISIÓN
CAUSA
No.
606-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito Metropolitano,
20
de
diciembre
de
2019.
Las
12h30.-
VISTOS:
Agréguese
a
los
autos:
A)
Memorando
No.
071-2019-MBFL-ACP,
de
24
de
octubre
de
2019,
suscrito
por
la
abogada
María
Félix
López.
B)
Acta
de
Sorteo
No.
019-29-10-2019-SG
de
29
de
octubre
de
2019.
C)
Copia
certificada
del
Oficio
No.
TCE-SG-20l9-0226-
O
de
17
de
diciembre
de
2019
suscrito
por
el
abogado
Mex
Guerra
Troya,
Secretario General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
en
una
(1)
foja,
y
sus
anexos
dos
(2)
fojas,
por
el
cual
se
convoca
al
magister
Guillermo
Ortega
Caicedo,
Juez
Suplente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
que
conozca
y
resuelva
la
presente
causa
en
virtud
de
que
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera
se
encuentra
impedido
de
hacerlo.
1.
ANTECEDENTES.
1.1.
El
13
de
septiembre
de
2019,
el
magister
Carlos
Chávez
López,
Director
del
CNE,
Delegación
Provincial
Electoral
de
Manabí,
presenta
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
una
denuncia
en
contra
del
ciudadano
JARLEY
DANIEL
CÁRDENAS
CHOEZ,
Responsable
del
Manejo
Económico
de
la
Organización
Política:
Movimiento
Sociedad
Unidad
Más
Acción,
Lista
23,
para
las
“Elecciones
Seccionales
y
CPCCS
2019”,
por
la
no
presentación
del
informe
de
las
cuentas
de
campaña
electoral,
de
la
dignidad:
“Concejales
Urbanos,
parroquia
y
cantón
Manta,
circunscripción
1
de
la
provincia
de
Manabí.
(fs.
25 a
28)
1.2.
A
la
causa
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral
le
asignó
el No.
606-2019-TCE, su
conocimiento
y
tramitación
en
primera
instancia
le
correspondió
al
doctor Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
conforme
el
Acta
de
Sorteo
No.
011-16-
09-20
19-SG,
de
16
de
septiembre
de
2019
y
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
30 a
31)
1
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P{tOtO
PDX
(593)02301
SLMJC
c’,.Io
TC
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
EaCTORAL
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.
606-2019-TCE
1.3.
Mediante
Auto
dictado
el
15
de
octubre
de
2019
a
las
12h24,
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
en
su
calidad
de
juez
sustanciador
de
la
causa
la
Inadmitió
a
trámite.
(fs.
33
a
34
vta.)
1.4.
El
17
de
octubre
de
2019
el
magister
Carlos
Chávez
López,
Director
del
CNE,
Delegación
Provincial
Electoral
de
Manabi,
interpone
“RECURSO
ORDINARIO
DE
APELACIÓN”, del
auto
de
inadmisión
dictado
dentro
de
la
presente
causa,
el
15
de
octubre
de
2019
alas
12h24.
(fs.
63-65)
1.5.
Mediante
auto
dictado
el
23
de
octubre
de
2019
a
las
13h54,
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
en
su
calidad
de
Juez
sustanciador
de
la
causa,
concedió
el
“recurso”
a
fin
de
que
en
segunda
instancia
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso Electoral
resuelva
sobre
“el
recurso
ordinario
de
apelación”
interpuesto
por
el
magister
Carlos
Chávez
López,
Director
del
CNE,
Delegación
Provincial
Electoral
de
Manabi.
(fs.
68
y
vta.)
1.6.
Conforme
se
desprende
del
Acta
de
Sorteo
No.
019-29-10-2019-SG
de 29
de
octubre
de
2019
y
de
la
razón
de
sorteo
sentada
por
el
abogado
Mex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
la
sustanciación
en
segunda
instancia
correspondió
al
doctor
Fernando
Muñoz
Benitez,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
80-81)
II.
COMPETENCIA
El
articulo
221
de
la
Constitución
de
la
República,
en
concordancia
con
el
articulo
70
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
en
adelante,
Código
de
la
Democracia,
y
los
articulos
268,
269,
270,
271,
272,
278
y
280
del
mismo
cuerpo
legal
establecen
las
competencias,
acciones
y
recursos
que
le
corresponden
conocer
y
resolver
al
Tribunal
Contencioso Electoral.
III.
ARGUMENTOS
DEL
RECURRENTE
El
escrito
de
interposición
del
“recurso”
se
sustenta
principalmente
en
los
siguientes argumentos:
1)
Que
“...
en
mi
calidad
de
Director
Provincial
Electoral
de
Manabi
(...)
ante
ustedes
respetuosamente
comparezco
y
presento,
de
acuerdo
al
Art.
84
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
el
siguiente
RECURSO
ORDINARIO
DE
APELACION”.
2)
Que
“Dentro
del
auto
de
inadmisión
de
la
causa
Nro.
606.2019-TCE,
en
su
parte
resolutiva,
correspondiente
al
acápite
segundo,
determina:
“(...)
2.2.
Remitir
el
expediente,
en
copias
certificadas
ala
Fiscalía
Provincial
de
Manabi,
para
que
investigue
un
posible
caso
de
fraude
procesal.
2.3.
Remitir
al
Consejo
Nacional Electoral
en
formato
digital
el
2
Jst
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r,3z49vI’-,.-,;tT-;
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TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL
-
_____
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORA].
Da
ECUADOR
—,
1
CAUSA
No.
606-2019-TCE
expediente integro,
para
que
inicie las
acciones
administrativas
que
correspondan”,
hecho
por
el
cual,
se
colige
la
presunción
de
un
hecho
doloso
que
no
existe,
ya
que
por
parte
de
la
Delegación Provincial
Electoral
de
Manabi,
se
entregó
el
expediente
que
contiene
el
formulario
de
inscripción
de
candidaturas
así
como
las
correspondientes
notificaciones
que
se
realizaron
al
responsable
del
manejo
económico,
el
mismo
que
desde que
suscribe
el
formulario
con
fecha
21
de
diciembre
de
2018,
acepta
y
declara
bajo
juramento
la
responsabilidad
que
conlleva
el
cargo
que
ostenta,
lo
que
constituye
la
vulneración
del
derecho
al
debido
proceso
ya
que sin
existir
la
correspondiente
audiencia
oral
a
fin
de
que
se
expongan
las
pruebas
de
cargo
y
de
descargo
correspondientes,
para
que
se
configure
la
presunción
de
fraude
procesal,
se
debe
resolver
determinado
asunto
ante
alguna
autoridad
judicial
o
administrativa,
en
donde
se
evidencie
una
clara
inducción
al
error
a
través
de
informaciones
falsas,
todo
ello
con la
finalidad
de
obtener
un
beneficio
el
cual
no
habría
sido
posible
si
la
información
ofrecida
hubiere
faltado
a
la
verdad,
lo
que
no es en
el
caso
que
nos
atañe.”
3)
Que
“Del
expediente
presentado
para
su
conocimiento
y
posterior
juzgamiento
por
parte
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Manabí,
aportó
con
todos
los
documentos
habilitantes,
que
obra
y
son
parte
del
proceso sin que
ninguno vulnere
el
debido
proceso,
dentro
de
un
juicio
oral
y
público
que
se
requiere
inevitablemente,
para
la valoración
de
la
prueba
mediante
la
sana
crítica
racional.
La
prueba
debe
evaluarse
conforme
al
sentido
común,
la
experiencia,
la lógica
y
las
reglas
de
la
técnica
que
correspondan
al
caso.
El
Tribunal
tiene
la
absoluta
libertad
de
escoger
y
valorar
las
probanzas
que
fundamentarán
su
decisión,
pero
siempre
deberá
expresarla
motivadamente.
Los
autos
y
sentencias
deben
tener
una
fundamentación
racional
que
guarde
relación
con
la
prueba
examinada
y
evaluada
en
el
debate.
Las
partes
intervinientes
deben
conocer,
cuestionar
y
controlar
directamente
todos
los
medios
de
prueba.
El
resto
al
principio
de
inmediación
es
fundamental.”
4)
Que
“Por
lo
antes
expuesto
y
considerando
que
mi
representada,
la
Delegación Provincial
Electoral
de
Manabí
no
ha
incurrido
en
ninguno
de
los
presupuesto
y
elementos
constitutivos
que
se
determinan
en
el
articulo
272
del
Código
Orgánico
Integral
Penal,
ya
que
del
expediente
se
desprende
que
el
ciudadano
JARLEY
DANIEL
CARDENAS
CHOEZ,
con
número
de
cédula
No.
130482062-2,
estaba
en
pleno
conocimiento
desde
el
momento
que
aceptó
el
cargo
de
Responsable Económico,
lo
que
aplicaría
el
aforismo
(ignorantia
juris
non
excusat), la
ignorancia
no
exime
del
cumplimiento
de
la
ley,
solicito
se
revea su
parte
resolutiva
en
donde
claramente
“supone”
el
cometimiento
de
un
posible
delito
de
fraude procesal,
siendo
este
estado,
en
mi
calidad
de
Director
Provincial
de
la
Delegación Provincial
Electoral
de
Manabí, comparezco
ante
a
(sic)
su
autoridad,
para
que en
sentencia
venida
en
grado,
se
resuelva
lo
determinado
en
el
auto
de
inadmisión
de
la
causa
NO.
606-2019-TCE,
señalado
en
la
parte
3
J
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