Sentencia Nº 631 de Tribunal Contencioso Electoral, 04-10-2021, de 4 de Octubre de 2021

Número de sentencia631
Fecha04 Octubre 2021
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Tcç
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
a
at
CON
TNN
dONO
DESPACHO
DR.
ANGEL
TORRES
MALDONADO
MSC.
PHD(c)
CausaNo.
631-2021-TCE
Juez
de
instancia:
A.
.
E.
.
T.M..
.
P.
web
institucional:
www.tce.gob.ec
A:
Público
en GeneraL
Dentro
de
la
causa signada
con
el
No.
631-2021-TCE
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“Quito,
DM.,
4
de
octubre
de
2021,
a
las
09h30.
ÁNGEL
TORRES
MALDONADO,
JUEZ
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
Y
ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES
Y
LEGALES EXPIDE
LA
SIGUIENTE
SENTENCIA
CAUSA
No.
631-2021-TCE
1.
ANTECEDENTES
PROCESALES
1.
El 05
de
agosto
de
2021
a
las
19h48,
se
recibió
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
en
siete
(07)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
siete (07)
fojas,
suscrito
por
el
doctor
S.
.
G.
.
I.
conjuntamente
con
sus
abogados
patrocinadores
magíster
D.
.
Z.Á.
y
electrónicamente
por
el
abogado
R.
.
H.
.
G.,
mediante
el
cual
pone
en
conocimiento
de
este
Tribunal
el
cometimiento
de
una
presunta
infracción
electoral.
(Fs.
1-14
vta.)
2.
El
05
de
agosto
de
2021
a
las
20h45,
se
recibió
en
el
correo
electrónico
secretaria.
enerah2iitce.
ob.ec
correspondiente
a
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
un
correo
desde
la
dirección
electrónica
diegozambrano03(Wgmail.com,
con
el
asunto: “Remisión
de
denuncia
firainda
(sic)
electrónicamente”,
que
contiene
un
archivo
adjunto
en
formato
PDF con
el
título
“Denuncia
Trámite PE-23
710-2021-
TCE.pdf’;
el
que,
una vez
descargado
se
constata
que
es
la
denuncia
recibida
físicamente
en
la
Secretaría
General
del
Organismo,
suscrita electrónicamente
por
e]
abogado
R.
.
I.
.
H.G.,
firma
que
fue
validada.
(Fs.16-23
vta.)
1
yçp
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
flhIvNA
L
COÑTflCIOIO
DESPACHO
DR.
ANGEL
TORRES
MALDONADO
MSC.
PHD(C)
CausaNo.
631-2021-TCE
Juez
de
instancia:
A.
.
E.
.
T.M.
3.
A la
causa,
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
le
asignó
el
número
63
1-2021-
TCE
yen
virtud
del
sorteo electrónico efectuado
el
06
de
agosto
de
2021
a
las
12h00,
según
la
razón
sentada
por
el
abogado G..
.
A.
.
J.
secretario
general
(s) del
Organismo,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Á.
.
T.M.,
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
La
causa
fue
entregada
a
este
Despacho
el
06
de
agosto
de
2021
a
las
13h29,
según
la
razón
sentada
por
el
abogado
Á.
.
L.
.
C.
.
G.,
secretario
relator
ad-hoc
(F.
29).
4.
Mediante
auto
de
06
de
agosto
de
2021
a
las
15h15,
este
juzgador
dispuso
que
el
denunciante,
doctor
S.G.
.
I.,
aclare
y
complete
su
denuncia.
(Fs.
30-31
vta.).
El
II
de
agosto
de
2021
a
las
13h35,
se
recibió
en
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
un
escrito
en
cinco
(05)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
setenta
y
siete
(77) fojas,
suscrito
por
el
doctor
S.
.
G.I.,
conjuntamente
con sus
abogados
patrocinadores,
con
el
cual
cumple
lo
dispuesto
por
esta
autoridad
electoral
mediante
auto
de
06
de
julio
de
2021.
(Fs.40-122
vta.)
5.
El
II
de
agosto
de
2021
a
las
15h11,
se
recibió
un
correo
desde
la
dirección
electrónica
santiaao.uuarderas(dquito.eob.ec
al
correo
electrónico
perteneciente
a
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal;
reenviado
a
su
vez
a
este
despacho
a
las
15h15,
con
el
asunto
“Causa
No.
63
l-2021-TCE
que
contiene
un
archivo adjunto
en
formato PDF
con
el
titulo
“]7576-2021-01378G.pdf’,
que
una
vez
descargada
se
constata
que
es
la
sentencia,
en
digital,
de
la
Unidad
de
Violencia
contra
la
M.
y
la
Familia
de
Ql
dejulio
de
2021,
la
cual
no
tiene
firma
válida,
según
consta
de
la
razón
sentada
por
el
abogado
Á.
.
L.
.
C.G.,
secretario
relator
ad-hoc
de
este
Despacho.
(Fs.
124-132)
6.
El
11
de
agosto
de
2021
a
las
a
las
16h04,
se
recibió
un
correo
desde
la
dirección
electrónica
diegozamhrano03(gmail.com
al
correo
perteneciente
a
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal;
reenviado
a
su
vez
a
este
Despacho
a
las
16h26,
con
el
asunto:
“Alcance
escrito
Causa
de
II
de
agosto”,
el
cual
no
contiene
documentos
adjuntos.
(F.
134-135)
7.
Mediante
auto
de
12
de
agosto
de
2021
a
las
09h27,
se
admitió
a
trámite
la
causa
No.
631-2021-TCE
y
se
ordenó
las
correspondientes
citaciones
y
notificaciones,
así
como,
se
señaló
para
el
jueves
26
de
agosto
de
2021
a
las
14h00,
la
práctica
de
la
Audiencia
OraL
Única
de
Prueba
y
Alegatos. (Fs.136-139
vta.)
2
7cr
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
ÁNGEL
TORRES
MALDONADO
MSC.
PFID(c)
Causa
No.
63
I-2021-TCE
Juez
de
instancia:
A.
.
E.
.
T.M.
8.
Debido
a
las
razones
sentadas
por
el
abogado
Á.
.
L.
.
C.
.
G.,
secretario
relator
ad-hoc
que
consta
a
fojas
220
a
221
del
expediente
y
que dan
cuenta
de
la
imposibilidad
de
citación
a
la
abogada M..
.
B.
.
D.
.
S.,
doctor
R.
.
I.
.
M.
.
H.
y
doctora
Cenia
Solanda
Vera
Cevallos; mediante
auto
de
13
de
agosto
de
2021
a
las
10h30, este
juzgador
dispuso
que
el
denunciante
informe
de
nuevas
direcciones
en
las
que
sea
posible
cumplir
con
la
citación
de
la
denuncia.
(Fs.
222-225 vta.)
9.
El
13
de
agosto
de
2021
a
las
15h27
se
recibió
desde
la
dirección electrónica
diegozambrano032igmail.com
al
correo
perteneciente
a
la
Secretaría General
de
este
Tribunal;
reenviado
a
su
vez
a
este
Despacho
a
las
15h30,
un
correo
con
el
asunto
“Presentación
de
documento
Causa
631-2021-TCE”
que
contiene
un
archivo
adjunto
en
formato
PDF
con
el
título
“Datos
para
citación-signed.pclf’,
que
una
vez
descargado
se
verifica
el
escrito
que
contiene nuevas
direcciones
en
las
que
los
denunciados
puedan
ser
citados,
en
cuya
virtud,
este
juzgador,
mediante
auto
de
13
de
agosto
de
2021
a
las 16h25,
dispuso
se
proceda
a
las
citaciones respectivas.
(Fs.
518-
524
vta.)
10.
El
18
de
agosto
de
2021
a
las
17h27,
se
recibió
en
la
dirección
electrónica
de
la
Secretaría General
de
este
Tribunal
un
correo enviado
desde
la
dirección
guillermogonzalez333vahoo.com:
y,
reenviado
a
su
vez
a
este
Despacho
a
las
17h40,
con
el
asunto:
“1
Recusación
causa
631-2021-TCE”
con
un
archivo
adjunto
con
el
título
“Recusación
denuncia
S
Guarderas
Municipio-signed-signed.pdf’,
el
cual,
una vez
descargado
se
comprueba
que
es
un
pedido
de
recusación
en
contra
del
suscrito
juez
electoral,
firmado
electrónicamente
por
J.H.
.
Y.
.
M.
y
G.
.
G.
.
O.,
documento
que
luego
de
su
verificación
reporta
firma
válida.
(Es.
605-611)
11.
Mediante auto
interlocutorio
de
19
de
agosto
de 2021
a
las
14h30,
el
suscrito
juez
negó
la
recusación
interpuesta por
el
doctor
J.Y..
.
M.,
por
extemporánea.
(Fs.
6
12-622)
12.
El
21
de
agosto
de
2021
a
las
17h08,
se
envió
desde
el
correo
electrónico
guillermogonzalez333(yahoo.com
al
correo
de
la
Secretaría General
de
este
Tribunal;
reenviado
a
su
vez
a
este
Despacho,
con
copia
a
los
correos
mabethania.felixWtce.gob.ec
y
gabriel.andrade4tce.gob.ec
el
22
de
agosto
de
2021
a
3

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