Sentencia Nº 669 de Tribunal Contencioso Electoral, 22-11-2012, de 22 de Noviembre de 2012

Número de sentencia669
Fecha22 Noviembre 2012
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
PÁGINAWEB
DENTRO
DE
LA
CAUSA No. 669-2011-TCE,
SE
HA DICTADO
LA
SIGUIENTE
SENTENCIA QUE
ME
PERMITO TRANSCRIBIR:
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL· Guayaquil,
22
de noviembre
de
2012, las
17HOO.-
VISTOS: Llega a conocimiento de este despacho el expediente signado
con
el
No.669-2011-TCE, recibido el veintinueve de junio
de
dos mil doce, a las doce horas
con
cincuenta y
un
minutos, mediante oficio
No.
265-2012-TCE-SG-JU, adjunto a nueve (09)
fojas útiles,
de
las que se presume que el ciudadano LEANDRO RAMON MEDRANDA
LOOR,
con
cédula
de
ciudadania
No.
130419535-5, puede estar incurso
en
la
infracción electoral, contenida
en
el numeral 3 del articulo
291
del Código
de
la
Democracia, "Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas
en
los
días
en
que exista
prohibición de expendio o consumo
de
tales bebidas". Hecho presuntamente ocurrido el
dia jueves 05
de
mayo de
2011,
a
las
18h40,
con
ocasión
de
la
consulta popular
dispuesta por el Consejo Nacional Electoral. Encontrándose
la
causa
en
estado de
resolver, se realizan las siguientes consideraciones:
1
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
a)
El
articulo
221
de
la
Constitución
de
la
República establece que el Tribunal
Contencioso Electoral tiene entre otras funciones,
la
de
sancionar por "
...
vulneraciones de normas electorales". A
su
vez
en
los
incisos tercero y cuarto del
artículo
72
de
la
Ley Orgánica Electoral y
de
Organizaciones Políticas de
la
República del Ecuador -Código
de
la
Democracia,
se
establece el procedimiento
general a ser utilizado para
el
juzgamiento de las infracciones electorales
en
concordancia
con
lo
dispuesto
en
los
articulos 249 y siguientes
de
la
misma
ley,
y;
b)
La
causa se
ha
tramitado
con
apego a
las
normas constitucionales, legales y
reglamentarias pertinentes, sin que exista omisión alguna, por
lo
que se declara
su
validez.
11
ANTECEDENTES
a)
En
el parte policial suscrito por
el
seflor Cbos. de Policia Marlon Cuyago
Lema
y
dirigido
al
Jefe de Destacamento del Cantón Empalme
se
indicó que
en
el Recinto
las
Caracas se encontraban expendiendo
licor,
por
lo
que se entregó
la
Boleta
Informativa
al
seflor
RAMÓN
MEDRAN
DA
LOOR.
b)
Tanto
el parte policial como
la
boleta informativa fueron remitidos
al
Tribunal
Contencioso Electoral y recibidos
en
la
Secretaría General de este Organismo el
miércoles
18
de mayo de
2011,
a las 12h46, y conforme
al
sorteo de causas
referente a infracciones electorales realizado el
26
de junio de 2012,
la
causa
No.
669-2011-TCE, fue remitida a este despacho;
y,
e)
El
15 de Octubre
de
2012, a las 14h00,
el
suscrito Juez de este Tribunal tomó
conocimiento de
la
presente causa, ordenando
la
citación
al
presunto infractor seflor
LEANDRO RAMON MEDRAN
DA
LOOR
en
la
Vía
La
Guayas, entrada al Recinto
La
Caracas, parroquia Velasco lbarra, cantón
El
Empalme, provincia de Guayas,
seflalándose el día
23
de Octubre
de
2012, a
las
15h30, para
la
realización
de
la
Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento
en
la
forma establecida
en
la
ley.
En
nombre
del
pueblo
soberano del Ecuador, y
por
autoridad
de la Constitución y las leyes
...

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