Sentencia Nº 673 de Tribunal Contencioso Electoral, 23-11-2012, de 23 de Noviembre de 2012

Número de sentencia673
Fecha23 Noviembre 2012
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
PÁGINAWEB
DENTRO DE LA CAUSA No. 673-2011-TCE, SE HA DICTADO LA SIGUIENTE
SENTENCIA QUE ME PERMITO TRANSCRIBIR:
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Guayaquil, 23
de
noviembre de 2012,
las
17HOO.-
VISTOS: Llega a conocimiento de este despacho el expediente signado
con el No.673-2011-TCE, recibido
el
veintinueve de junio
de
dos mil doce, a las doce
horas con cincuenta y cinco minutos, mediante oficio No. 269-2012-TCE-SG-JU,
adjunto a nueve (09) fojas útiles, de las que se presume que el ciudadano QUILSIO
TRINIDAD LIBERIO BELTRAN, con cédula de ciudadanía No. 090989922-1, puede
estar incurso en la infracción electoral, contenida en el numeral 3 del artículo
291
del
Código
de
la Democracia, "Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas
en
los
días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas". Hecho
presuntamente ocurrido el día viernes 06 de mayo de 2011, a las 22h40, con ocasión
de la Consulta Popular dispuesta por el Consejo Nacional Electoral. Encontrándose
la causa en estado de resolver, se realizan las siguientes consideraciones:
1
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
/
a)
El
artículo
221
de la Constitución de la República establece que el Tribunál
Contencioso Electoral tiene entre otras funciones, la de sancionar por "
...
vulneraciones de normas electorales". A su vez en los incisos tercero y cuarto
del artículo 72 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la
República del
Ecuador-
Código de la Democracia, se establece el procedimiento
general a ser utilizado para el juzgamiento de las infracciones electorales en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 249 y siguientes de
la
misma
ley,
y;
b)
La causa se ha tramitado con apego a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias pertinentes, sin que exista omisión alguna, por lo que se declara
su validez.
11
ANTECEDENTES
a) En el parte policial suscrito por el señor Sgop. de Policía Tito Félix Ramos
Méndez y dirigido al Jefe del Comando Sectorial Milagro se indicó que en un
operativo por Ley Seca efectuado
en
el Recinto Las Pilas, se entregó boleta
informativa, al ciudadano QUILSIO TRINIDAD LIBERIO BELTRAN.
b)
Tanto el parte policial como la boleta informativa fueron remitidos al Tribunal
Contencioso Electoral y recibidos
en
la Secretaría General de este Organismo el
miércoles 18 de mayo
de
2011, a las 12h46, y conforme al sorteo de causas
referente a infracciones electorales realizado el
26
de junio de 2012, la causa
No. 673-2011-TCE, fue remitida a este despacho;
y,
e)
El
15 de Octubre de 2012, a las 15h00, el suscrito Juez de este Tribunal tomó
conocimiento de la presente causa, ordenando la citación al presunto infractor
señor QUILSIO TRINIDAD LIBERIO BELTRAN en el Recinto Las Pilas,
En
nombre
del pueblo soberano del Ecuador, y
por
autoridad
de la Constitución y las
leyes
...

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