Sentencia Nº 680 de Tribunal Contencioso Electoral, 23-11-2012, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha23 Noviembre 2012
Número de sentencia680
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
PÁGINAWEB
DENTRO DE
LA
CAUSA No. 680-2011-TCE, SE
HA
DICTADO
LA
SIGUIENTE
SENTENCIA QUE ME PERMITO TRANSCRIBIR:
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Guayaquil, 23 de noviembre de 2012 a
las
19HOO.-
VISTOS: Llega a conocimiento de este despacho el expediente signado
con el No.&S0-2011-TCE, recibido el veintinueve de junio de dos mil doce, a las trece
horas con dos minutos, mediante oficio
No.
276-2012-TCE-SG-JU, adjunto a nueve
(09) fojas útiles, de las que se presume que el ciudadano VICTOR JOFFERSON
FARIAS LIBERIO, con cédula de ciudadanía No. 120282145-8, puede estar incurso
en
la
infracción electoral, contenida
en
el numeral 3 del articulo
291
del Código de la
Democracia, "Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que
exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas". Hecho presuntamente
ocurrido el dia sábado 07 de mayo de 2011, a las 16h45, con ocasión de la Consulta
Popular dispuesta por el Consejo Nacional Electoral. Encontrándose
la
causa en
estado de resolver, se realizan las siguientes consideraciones:
1
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
a)
El
artículo
221
de
la
Constitución de
la
República establece que el Tribunal
Contencioso Electoral tiene entre otras funciones,
la
de sancionar por "
...
vulneraciones de normas electorales". A
su
vez en los incisos tercero y cuarto
del articulo 72 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la
República del Ecuador -Código de
la
Democracia, se establece el procedimiento
general a ser utilizado para el juzgamiento de las infracciones electorales en
concordancia con lo dispuesto
en
los artículos 249 y siguientes de la misma
ley,
y;
b)
La
causa se ha tramitado con apego a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias pertinentes, sin que exista omisión alguna, por lo que se declara
su validez.
11
ANTECEDENTES
a)
En
el parte policial suscrito por el señor Sbte. de Policía Diego Rafael Calispa
Chicaiza y dirigido al Jefe del Comando Sectorial Milagro se indicó que el señor
VICTOR FARIAS LIBERIO se encontraba infringiendo el Art.
291
N.
3 del Código
de la Democracia.
b) Tanto el parte policial como
la
boleta informativa fueron remitidos al Tribunal
Contencioso Electoral y recibidos
en
la
Secretaría General de este Organismo el
miércoles 18 de mayo de 2011, a las 12h46, y conforme al sorteo de causas
referente a infracciones electorales realizado el 26 de junio de 2012, la causa
No.
680-2011-TCE, fue remitida a este despacho;
y,
e)
El15
de noviembre de 2012, a las 10h20, el suscrito Juez de este Tribunal tomó
conocimiento de la presente causa, ordenando
la
citación al presunto infractor
En
nombre
del pueblo soberano del Ecuador, y
por
autoridad
de
la
Constitución y las leyes
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR