Sentencia Nº 75-15-IN/21 de la Corte Constitucional, 2021

Sentido del falloDesestimar
Número de sentencia75-15-IN/21
Fecha11 Mayo 2021
Número de expediente75-15-IN/21
Año2021
Tipo de procesoAcción Pública de Inconstitucionalidad (Corte Constitucional de Ecuador)
Normativa aplicadaArt. 326. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.,Art. 136. Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional…,Art. 138. Si la Presidenta o Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año…,Art. 328. La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia,Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos,Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.,Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.,Art. 137. El proyecto de ley será sometido a dos debates.,Art. 33. Derecho al trabajo,Art. 134. La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:,Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.,Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
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