Sentencia Nº 793 de Tribunal Contencioso Electoral, 12-09-2011, de 12 de Septiembre de 2011

Número de sentencia793
Fecha12 Septiembre 2011
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
PÁGINAWEB
Te E/
TRIBUNAL
CONTH~CIOSO
ElECTORA(
DENTRO DE
LA
CAUSA
No. 793-2011-TCE,
SE
HA
DICTADO
LA
SIGUIENTE SENTENCIA QUE
HA
CONTINUACIÓN
ME
PERMITO TRANSCRIBIR: '
SENTENCIA
CAUSA No. 793-2011-TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano,
12
de septiembre de 2011.
las
15HOO.-
VISTOS.- Ingresa a la Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral, el dia jueves
16
de junio de 2011, a las 16h04, la denuncia presentada por
la
setlora lng. Magali Margoth O rellana
Marquinez y el
Dr.
César Montúfar Mancheno,
en
sus calidades de ciudadanos y Asambleistas por las
provincias de Orellana y Pichincha, respectivamente,
en
contra del setlor Antropólogo Carlos Viteri
Gualinga, Secretario Ejecutivo del Instituto para
el
Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE; a
la
causa se
le
asigna el
No.
793-2011-TCE. Efectuado el sorteo correspondiente, establecido
en
la
ley de
la
materia, la presente causa, ingresa
en
mi
despacho,
en
la misma fecha, a las 17h12.
l.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
1.1
La
Constitución en el articulo
221
numeral2, confiere al Tribunal Contencioso Electoral,
la
atribución
de
"Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y
en
general por vulneraciones de normas electorales, disposición que concuerda con lo setlalado
en
el
articulo
70
numeral 5 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Pollticas
de
la
República del
Ecuador, Código de la Democracia; asi como con
lo
dispuesto
en
el numeral 13 del articulo 70 del
mismo Código, que entre las funciones de este Tribunal setlala el "Juzgar a las personas, autoridades,
funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones, previstas
en
esta
Ley".
1.2
El
articulo
72
de
la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Pollticas de la República del Ecuador, Código de
la
Democracia, determina que las causas contencioso electorales sometidas al juzgamiento del Tribunal
seguirán "los principios de transparencia, publicidad, inmediación, simplificación, oralidad, uniformidad,
eficacia, celeridad y economla procesal, y
en
ellas se observarán las garantlas del debido proceso".
En
el
mismo articulo, en su inciso tercero y cuarto, se dispone que "Para la resolución de
la
acción de
queja, para el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales, asi como para resolver los temas
internos de las organizaciones pollticas sometidos a
su
competencia, existirán dos instancias
en
el
Tribunal Contencioso Electoral. En caso de dos instancias,
la
primera será tramitada por una jueza o
un
juez por sorteo por cada proceso, la segunda y definitiva que corresponde al Pleno del Tribunal".
Respecto a los deberes y atribuciones de las juezas y jueces de este Tribunal, en el numeral 1 del
articulo
73
del mismo Código, se establece que deberán "Despachar las causas sometidas a
su
conocimiento
en
los plazos establecidos, sustanciar y dictar sentencia en las causa que por sorteo
le
corresponda resolver". 1.3 Los articules 249 a 259 del Código de la Democracia, establecen el
procedimiento y garantias durante la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento. 1.4
El
Reglamento de
Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, publicado
en
el Suplemento del
Registro Oficial No. 412 de jueves 24 de marzo de 2011, setlala
en
los articules 82 a
88,
los requisitos,
admisibilidad y procedimiento a seguir por parte
de
las juezas y jueces de este Tribunal, para el
juzgamiento de las infracciones electorales.
11.
ANTECEDENTES
Dentro del presente expediente, se consideran
en
lo principal los siguientes documentos:
1) Denuncia
en
contra del setlor Antropólogo Carlos Viteri Gualinga presentada por
la
señora
Asamblelsta por la Provincia de Orellana, lng. Magali Margoth Orellana Marqulnez y por el señor
Asamblelsta por
la
Provincia de Pichincha,
Dr.
César Montúfar Mancheno. (fs. 1 a 7 vlta)
2) Auto de
21
de junio de 2011, a las 15h35, a través del cual se admite a trámite la presente causa. (fs.
8 a 8vlta)
1
En
nombre
del
pueblo
soberano
del
Ecuador,
y
por
autoridad
de
la
Constitución
y
las
leyes
...
3) Escrito ingresado el dla jueves 23 de junio de
2011
a las
11
h34, mediante el cual la sen ora lng.
Magali Margoth Orellana Marqulnez y el
Dr.
César Montúfar Mancheno, agregan el expediente una
"
...
copia del disco compacto que contiene
la
grabación de audio", a la que se refieren en
su
denuncia
como "
...
indicio del cometimiento de la infracción de
la
mencionada autoridad" (fs.
11
y 12).
4) Auto de 4 de julio de 2011, las 09h45, mediante el cual
la
Dra. Alexandra Cantos Melina, Jueza del
Tribunal Contencioso Electoral senara dla y hora para
la
Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento de
la
presente causa. (fs. 14 y 14 vlta)
5) Escrito presentado por el setlor Carlos Eloy Viteri Gualinga, en
su
calidad
de
Secretario Ejecutivo del
Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, el dla 5 de julio de 2011, a las 16h01, en la
recepción de documentos
de
este Tribunal. Adjunto al escrito presenta en copia certificada
la
Acción
de
Personal
No.
35
de
fecha 13 de abr-09. (fs.
21
a 22 vlta)
6) Auto de 6 de julio de 2011, a las 10h00, en el cual se procede a despachar las peticiones solicitadas
por el setlor Carlos Eloy Viteri Gualinga, Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional
Amazónico, ECORAE, entre ellas la de ser oldo en
su
lenguaje materno;
y,
Auto de 8 de julio de 2011, a
las 10h25, en
el
cual se dispone oficiar a las facultades, institutos, centros de idiomas o de educación
bilingüe o afines de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Universidad Central del Ecuador,
Universidad Politécnica Salesiana, Universidad San Francisco de Quito, Universidad Andina Simón
Bollvar, para que remitan al despacho una lista
de
profesores que dicten la cátedra de kichwa. (fs. 23 y
fs. 26)
7) Oficio
No.
027 -2011-J.AC-mfp-TCE de 08 de julio de 2011, dirigido a la Dra. Tania Arias Manzano,
Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral. (fs. 28)
8) Escrito presentado el dla 08 de julio de 2011, a las 16h06, por la senora lng. Magali Margoth O rellana
Marqulnez y el
Dr.
César Montúfar Mancheno;
y,
Auto de
11
de julio
de
2011, a las 11h45, en el cual
se
da contestación a las solicitudes de los denunciantes. (fs.
34
y 34 vlta y fs. 35)
9) Oficio
No.
034-2011-J.AC-mfp-TCE, de
11
de julio de 2011, dirigido al senor Marcelo Andino, Oficinas
ECORAE Puyo; Oficio
No.
035-2011-J.AC-mfp-TCE de
11
de julio
de
2011, dirigido al setlor Andrés
Hidalgo, Oficinas ECORAE Puyo; Oficio 036-2011-J.AC-mfp-TCE de
11
de julio de 2011, dirigido al
setlor Ulises Analuisa, Oficinas ECORAE Puyo; Oficio 037-2011-J.AC-mfp-TCE
de
11
de
julio
de
2011,
dirigido al senor Ramiro Bonilla Vilela, Coordinación ECO RAE en Quito; Oficio 038-2011-J.AC-mfp-TCE
de
11
de julio de 2011, dirigido a la senora Adriana Chamorro, Coordinación ECORAE en Quito; Oficio
No.
041-2011-J.AC-mfp-TCE de
11
de julio de 2011, dirigido al Instituto para el Ecodesarrollo Regional
Amazónico, ECORAE. (fs. 37 a 42)
10) Oficio
No.
039-2011-J.AC-mfp-TCE, dirigido a la setlora Marianita Pico, Coordinación ECORAE
en
Quito y Oficio
No.
039-2011-J.AC-mfp-TCE, dirigido
al
setlor Hugo Romero, Coordinación ECORAE en
Quito, documentos que no pudieron ser entregados a sus destinarlos, en vista
de
que se informó a la
funcionaria citadora-notificadora de este Tribunal, que en las oficinas de
la
Coordinación de
la
ECORAE
en
Quito, las referidas personas ya no laboran en esa institución. (fs. 43 a 50 )
11)
Oficio
No.
233 C.U.I
de
11
de julio de 2011, suscrito por
la
senora Mgs. Wilma Zurita Beltrán,
Coordinadora Centro Universitario de Idiomas de
la
Universidad Central del Ecuador; Panka
No.
00505-
CPI-11
de
12
punun killa 2011, suscrita por el senor Ariruma Kowii, Director (E), del Área de Letras y
Coordinador de Cátedra sobre los pueblos indlgenas de América Latina de
la
Universidad Andina Simón
Bollvar; Oficio S/N de
11
de
julio de 2011, suscrito por
la
setlora Máster Patricia Páez, Directora del
Instituto de Idiomas de la Universidad Politécnica Salesiana; Oficio S/N
de
12 de julio de 2011, suscrito
por
la
setlora Martha Pico, Directora Administrativa del Instituto de Lenguas Extranjeras de la
Universidad San Francisco
de
Quito; Memorando
No.
1469-2011-DAF-TCE de 13 de julio de
2011
suscrito por
la
setlora Econ. Leonera Chamorro Vásquez, Directora Administrativa Financiera del
Tribunal Contencioso Electoral, con sus anexos. (fs.
51
a 61)
2

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