Sentencia Nº 794 de Tribunal Contencioso Electoral, 12-12-2011, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha12 Diciembre 2011
Número de sentencia794
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
m~#
TRIBUNAl
CONTENCIOSO
ELECTORAL
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL, A TRAVÉS
DE
LA
PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL, SE
LE
HACE
CONOCER QUE DENTRO
DE
LA
CAUSA
ACUMULADA
No.
0794-2011-TCE.,
SE
HA
DICTADO
LA
SIGUIENTE
SENTENCIA,
LA
MISMA QUE A CONTINUACIÓN
ME
PERMITO TRANSCRIBIR:
SENTENCIA
CAUSA ACUMULADA
No.
0794-2011-TCE.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 12 de diciembre de
2011.
Las
10h35.-
VISTOS:
Se
reinstala
la
audiencia oral de prueba y juzgamiento, declarada
en
receso el día lunes 31 de octubre de 2011 a las 10h47 para
dar
lectura a la presente
sentencia, cuya fecha fue señalada para el día de hoy lunes 12 de diciembre
de
2011 a
partir
de las 15h30 mediante auto de 5 de diciembre de 2011 a las 12h22, notificado debidamente a
las partes.
En
lo principal, agréguese al expediente los discos compactos que contienen las grabaciones en
audio de las Audiencias Orales de Prueba y Juzgamiento realizadas los días miércoles 19 y
lunes
31
de octubre de 2011 a
partir
de las 10h10.
Por
el
sorteo respectivo, a
la
suscrita Jueza
le
correspondió
el
conocimiento de
la
denuncia
formulada por el Ab. Víctor Raúl Ocaña García,
en
su
calidad de Presidente Nacional de
la
Cámara Bolivariana de Economía Solidaria ingresada
en
la Secretaría General del Tribunal
Contencioso Electoral, el día lunes veinte de
junio
de dos mil once, a las quince horas con
cincuenta y cinco minutos,
en
contra del señor Rodrigo Bustamante Granda, Gerente General
de
la
Revista Vistazo,
la
misma que fue identificada con
el
número 0794-2011-TCE; así como
las denuncias presentadas el día miércoles tres de agosto de dos mil once, a las diez horas con
ocho minutos; a las diez horas con diecisiete minutos; a las diez horas con veinte minutos;
y,
a
las diez horas con veinte y cuatro minutos
por
los ciudadanos: Juan Miguel Chimbo Narváez,
representante de
la
Confederación Nacional de Afiliados al Seguro Social Campesino-
Coordinadora Nacional Campesina-CONFEUNASSC-CNC; Martín Felipe Ogaz Oviedo,
representante de
la
Organización Popular de Izquierda Radical "DIABLUMA; Jaime Fausto
Toaquiza Chusín, representante de
la
Asociación Agropecuaria de Pueblos y Nacionalidades
Indígenas Migrantes SUMAK
TARPUY
AYLLUKUNAPAK;
y Rita Concepción Tacle Estrada,
representante de
la
Corporación de Desarrollo Agrícola ÑUCANCHI
ALLPA
"CORDANGA",
respectivamente, en contra del medio de comunicación denominado Revista Vistazo,
publicación de EDITORES NACIONALES S.A.
ENSA,
a
su
vez representada legalmente por
el
señor Rodrigo Bustamante Granda, en
su
calidad de Gerente General; y
por
el señor Xavier
Alvarado Roca, en calidad de Presidente, por
el
presunto cometimiento de
la
infracción
electoral contenida en el numeral 3 del artículo 277 de
la
Ley Orgánica Electoral de
Organizaciones Políticas de
la
República del Ecuador, Código de
la
Democracia.
Encontrándose la causa para resolver, esta autoridad considera:
PRIMERO:
JURISDICCIÓN
Y COMPETENCIA.-
a)
El
Tribunal Contencioso Electoral,
por
mandato del artículo 217 inciso segundo, en
concordancia con los artículos 167 y 168 numeral tercero y 221 numeral segundo e inciso final
de
la
Constitución de
la
República del Ecuador, tiene jurisdicción y competencia para
administrar justicia en materia de derechos políticos y sus fallos son de
última
instancia;
y,
particularmente, para sancionar
por
incumplimiento de las normas sobre financiamiento,
propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales,
disposiciones que guardan relación con los artículos 18, 61, 70 numerales 1, 5 y 13 de
la
Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la
República del Ecuador, Código de
la
Democracia.
b)
El
Consejo Nacional Electoral convocó para
el
día 07 de mayo de 2011, a proceso de
referéndum y consulta popular, al amparo de los artículos 61 numeral 4 y 106 de la
Constitución de la República del Ecuador,
en
concordancia con
el
artículo 25 numeral 2 y 195
En
nombre
del
pueblo
soberano
del
Ecuador,
y por autoridad
de
la
Constitución
y
las
leyes
...
de la
Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia. · · ·
e)
El
juzgamlento de las Infracciones electorales corrésponde, en primera instancia, a una
de
· ·
las juezas o jueces por sorteo para cada proceso, y la segunda instancia
al
Pleno del Tribunal
Contencioso Electoral, según lo disponen los incisos tercero y cuarto del artículo 72
de
la
Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones
PoHtlcas
de la República del Ecuador, Código de
la
Democracia.
d)
Al
amparo de lo previsto en
el
artículo 304 del Código de
la
Democracia, las juezas y jueces
del Tribunal Contencioso Electoral, están
en
la
obligación de llevar adelante
el
proceso
jurisdiccional correspondiente conforme
al
procedimiento respectivo, cuando
se
reciba
l.a
denuncia o
la
Información sobre
el
cometimiento de una infracción electoral.
e)
El
procedimiento para
el
juzgamiento de las infracciones electorales,
se
encuentra previsto
en la Sección Segunda, Capítulo Segundo, Título Cuarto, artículos 249 y siguientes del Código
de
la
Democracia,
en
concordancia
con
los artículos 84
al
88 del Reglamento de Trámites
Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral. ·
De
las normas enunciadas, queda asegurada
la
jurisdicción y la competencia de este Tribunal y ·
de esta Jueza, así como
el
procedimiento previsto para
el
presente trámite,
en
cuya:
sustanciación,
se
han observado las solemnidades esenciales que le son propias, sin que
se
observe nulidad alguna que lo afecte, declarándose
su
validez.
SEGUNDO: ANTECEDENTES.-
El
proceso consta de mil quinientas ochenta y dos (1582) fojas, de las cuales
se
consideran los
siguientes documentos:
1.
Copia simple del oficio
No.
0001381, de 16 de marzo de 2011, suscrito por
el
Dr.
Eduardo
Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, dirigido
al
señor Víctor ·
Raúl
Ocaña García, Presidente Nacional de la Cámara Bolivariana de Economía Solidaría, quien
da a conocer
la
resolución PLE-CNE-54-15-3-2011, ·en
la
que
se
dispone
el
registro de
la
Cámara Bolivariana de Economía Solidaria, para que participe por
el
SI,
en
las cinco preguntéiS
del Referéndum; y en las cinco preguntas de
la
Consulta Popular. (fs.
la
3 y 94 a 95).
2.
Copia simple del Acuerdo
No.
10334, de
03
de septiembre de 2010, suscrito por
el
Ing.
Benjamín Chávez
R.,
con
el
cual
se
aprueba
el
Estatuto de la
CÁMARA
BOLIVARIANA
DE
ECONOMÍA
SOLIDARIA (fs. 4 a 5 y
9~
a 93).
3.
Ejemplar de
la
revista VISTAZO,
No.
1049, de 06 de
mayo
de 2011, en cuya página 17
consta
el
artículo titulado "Un
NO
rotundo". (fs. 6 a 86).
4.
Escrito del Ab. Víctor Raúl Ocaña G., en
su
calidad de Presidente Nacional de
la
Cámara
Bolivariana de Economía Solidaria, dirigida a los señores Jueces del Tribunal Contencioso
Electoral, presentado
el
día lunes 20 de junio
de
dos mil once, a las 15h55, que contiene
la
denuncia
en
contra de la Revista Vistazo,
en
la
que
se
señala:
a)
Que
el
viernes 6 de mayo de
2011, circuló, a nivel nacional, la edición
No
1049 de la revista "Vistazo", cuyo Editorial,
página 17, consta con
el
título "Un
NO
rotundo"; bajo
el
siguiente
texto"
...
En
defensa de 54
· años de periodismo, ejercido con absoluta independencia de los poderes políticos y
económicos, Vistazo
se
pronuncia No en la
pregunta
tres
por
considerar que la
.pregunta
nueve
que crea un consejo de regulación de los medios, tiene como objetivo
ulterior afectar
la
libertad de expresión y establecer controles . a los medios, también
se
pronuncia
por
el
NO. Finalmente,
las
preguntas
cuatro
y cinco que permiten
al
Ejecutivo
reformar la Justicia son una injerencia
en
el Poder Judicial y afectan
el
equilibi'io de podres que
debe
primar
en una democracia, éstas
también
merecen
un
NO
rotundo
...
";
b)
Que
la
revista Vistazo " ... hace una referencia directa y expresa a
la
opción del "NO"
en
la
consulta
popular, haciéndolo fuera del período para realizar campaña electoral, que tuvo como límite
el
,.

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