Sentencia Nº 795 de Tribunal Contencioso Electoral, 10-01-2020, de 10 de Enero de 2020

Número de sentencia795
Fecha10 Enero 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
DESPACHO
-
E
-
1
DR.
ARTURO
CABRERA PENAHERRERA
0’
Ws
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ECTORAL
DEL
ECUADOR
Sentencia
Causa
Nro.
795.(fl9J(
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
795-2019-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
Nro.
795-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
10
de
enero
de
2020,
las
20h00.
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
a)
OFICIO
No.
102-2019-KGMA-ACP
de 03
de
enero
de
2020,
dirigido
al
Consejo
Nacional
Electoral,
suscrito
por
la
Secretaria
Relatora
del
Despacho
b)
Oficio
Nro.
CNE
SG-2020-0001
1-Of.
de 06
de
enero
de
2020,
suscrito
por
el
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez,
MSc.,
Secretario General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
en
este
Tribunal
el
06 de
enero
de
2020
a
las
11h07,
en
(01)
una
foja
con
(12)
doce
fojas
de
anexos
y
recibido
en
este
Despacho
en
el
mismo
día
alas
11h20.
PRIMERO.
-
AI1TECEDENTES
1.1.
El
día
29 de
octubre
de
2019
a
las
14h24,
ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
(01)
un
escrito
en
(13)
trece
fojas
y
en
calidad
de
anexos
(02)
dos
fojas,
firmado
por
la
doctora
Gina
Lucía
Gómez
de
la
Torre
3.,
mediante
el
cual
presentó
una:
-ACCIÓN
DE
QUEJA
en
contra
de
la
Presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingeniera
Diana
Antamaint
Wamputsar,
en
su
calidad
de
Representante
Legal
y
máxima
autoñdad
administrativa
del
CNE,
así como
de
la
Directora
de
la
Dirección
Nacional
de
Fiscalización
y
Control del
Gasto
Electoral,
y.
de
la
Directora
de
la
Dirección
Nacional
de
Asesoria
Jurídica
del
Consejo
Nacional Electoral,
quienes
con
su
silencio
u
omisión
han
evadido
la
responsabilidad
de
dar
cumplimiento
a
la
RESOLUCIÓN
No.
PLE-CNE-3-8.5.2019,
de
fecha
08
de mayo
de
2019,
aprobada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional Electoral.”
(SIC)
(Fs.
1
a
15).
La
Secretaría
General
de
este
Tribunal
le
asignó
ala
causa
el
número
795-
2019-TCE
y
en
virtud
del
sorteo electrónico
efectuado
el
30 de
octubre
de
2019
a
las
14:38:4
1,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
conforme
se
verifica
de
la
documentación
que obra
de
autos.
(Fs.
16
a
18).
El
expediente
ingresó
al
Despacho
del
Juez
de
Instancia,
el
30
de
octubre
de
2019
a
las
16h41,
en
(01)
un
cuerpo
contenido
en
(18)
dieciocho fojas,
1
J
LA
S
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C
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,...r,
Y
DESPACHO
DR.
ARTURO
CABRERA
PEÑAHERRERA
____
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Sentencia
Causa
Nro.
795-2019-TCE
según
se
verifica
de
la
razón
sentada
por
la
Secretaria
Relatora
del
Despacho
de
esa
época.
(F.
19).
1.2.
Auto
dictado
el
31
de
octubre
de
2019 a
las
11h04,
a
través
del
cual
dispuse
en
lo
principal
que a
la
accionante,
en
(01)
un
dia contado
a
partir
de
la
notificación
de
ese
auto proceda
a:
‘.
..
Completar
y
aclarar
los
requisitos
señalados
en
el
articulo
13
numerales
3, 4,
5
y
7
del
Reglamento de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, en
concordancia
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
68 del
mismo
Reglamento.”.
(F.
20
a
20
vuelta).
1.3.
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2019-0935-O
de
31
de
octubre
de
2019
firmado
por
el
Secretario
General
de
este
Tribunal,
mediante
el
cual
asignó
a
la
doctora
Gina
Lucia
Gómez
de
la
Torre,
la
casilla
contencioso
electoral
133.
(F.
28).
1.4.
Copia
Certificada
de
la
ACCION
DE
PERSONAL
No.
189-TH-TCE-2019
de
31
de
octubre
de
2019,
mediante
la
cual
se
emite
nombramiento
provisional
a
favor
de
la
abogada
Karen
Gabriela
Mejia Alcivar
para
que
ocupe
el
puesto
de
Especialista
Contencioso
Electoral
2
-
Secretaria
Relatora.
(F.
29
a
29
vuelta).
1.5. Escrito
de
la
doctora
Gina
Gómez
de
la
Torre
J.,
ingresado
el
día
01
de
noviembre
de
2019
a
las
10h38,
en
(05)
cinco
fojas
con
(04)
cuatro
fojas
de
anexos
y
recibido
por
la
Secretaria
Relatora
del
Despacho,
en
la
misma
fecha
a
las
11h36.
(Fs.
30
a
39).
1.6.
Copias
certificadas
de
las Resoluciones
Nros.
PLE-TCE-2-06-09-2019-
EXT
de
06
de
septiembre
de
2019
y
PLE-TCE-2-01-08-2019-EXT
que
se
refieren
a
comisiones
de
servicios
institucionales
autorizadas
por
el
Pleno
de
este Tribunal
para
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera.
(F.
41
a
44
vuelta).
1.7.
Auto
dictado
el 21
de
noviembre
de
2019 a
las
16h47,
mediante
el
cual
este
Juzgador
dispuso
(F.
45
a
46
vuelta):
a)
Admitir
a
trámite
la
Acción
de
Queja.
b)
Citar
a
las
accionadas
en
los
lugares
señalados
por
la
quejosa,
adjuntándoles
el
expediente
en digital
de
la
presente
causa
en
formato
y
copia
certificada
de
los
escritos
presentados
por
la
parte
accionante.
c)
De
conformidad
con
lo
que
dispone
el
articulo
70
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
señalar
que
cuentan
con
(05)
cinco
dias
contados
a
partir
de
la
citación
de
ese
auto
para contestar
la
Acción
de
2
lis
st
ic
la
C3”e
a
ron
t
¡
a
ce
rn
oc
ro
cía
1,
,ít.,.4’,vI,
‘.1.).,,
DESPACHO
DR.ARTURO
CABRERA PEÑAHERRERA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Sentencia
Causo
Nro,
795-2019-Tel
Queja
interpuesta
en su
contra
y
presenten
las
pruebas
que
consideren
pertinentes.
d)
Comunicarles
que
deben
señalar
direcciones
de
correo
electrónicas
para
futuras
notificaciones.
e)
Informar
a
las
partes
procesales
que
el
expediente
integro
de
esta causa,
se
encuentra
en
la
Secretaria
Relatora
del
Despacho.
fl
En
cuanto
ala
prueba
que
fue
solicitada
por la
parte accionante
se
dispuso
a
través
de
la
Secretaria
Relatora
del
Despacho,
se
elabore
atentos
oficios
para
que:
ti.
El
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
remita
a
este
Despacho:
Copia
certificada
de
la
RESOLUCIÓN
No.
PLE-CNE
3-8-5-2019
de fecha
08
de
mayo
de
2019,
así
como:
...cualquier
informe,
documento
yio
acta
por
parte
de
la
Presidencia
del
Consejo
Nacional Electoral,
la
Dirección Nacional
de
Asesoría
Juridica
y
la
Dirección
Nacional
de
Fiscalización
y
Control
del
Gasto
Electoral
dando
cumplimiento
a
la
Resolución
No.
PLE-CNE-3-8-5-2019,
que hayan
sido
debidamente
aprobados
por
el
Pleno
y
remitidos
por vía
Quipux
a
las
Consejerias.’. Este
oficio
se
entregará
a
través
de
los
funcionarios
citadores-notificadores
de este
Tribunal,
en
el
Consejo
Nacional
Electoral,
en
la
ciudad
de
Quito.
6.2.
El
DIARIO EL
UNIVERSO
remita
a
este
Despacho
en
copia
certificada:
nota
del
dia
23
de
octubre
de
2019
con
el
titular
Dos
consejeros
del
CNE
identifican
indicios
irregulares
en
campaña
electoral
de
Alianza
PAIS”.
6.3.
El
DIARIO
EL
COMERCIO
remita
a
este
Despacho
en
copia certificada:
,..la
nota
del
dia
23
de
octubre
de
2019
con
el
titular:
Dos
consejeros
del
CNE
dicen que
hay
más
indicios
de
presuntos
aportes
irregulares
para
Alianza
Pais.”.
Este
Juzgador
ordenó
que:
“La
documentación requerida
en
los
numerales
6.1, 6.2
y
6.3
del
acápite
sexto
del
presente
auto,
deberá ser
remitida
a
este despacho
por
parte
del
Consejo
Nacional Electoral
y
por
los
respectivos
medios
de
comunicación
social,
en
(02)
dos
dias
contados
a
partir
de
la
recepción
del
respectivo
oficio.’
y
dispuso
que:
“...los
oficios
dirigidos
para
los
Diarios
EL
UNIVERSO
y
EL
COMERCIO,
sean
retirados
por
la
parte
accionante
en
la
Secretaría
Relatora
del
Despacho,
para
los
fines
pertinentes”
g)
Notificar
el
contenido
de
ese
auto
a
la
accionante
en
sus
direcciones
de
correo
electrónicas
y
en
la
casilla
contencioso
electoral
Nro.
013.
1.8.
Razones
de
primera,
segunda
y
tercera
citación,
sentadas
por
los
funcionarios citadores-notificadores
de
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
en
las
que
indican, respectivamente,
que
se
citó
ala
ingeniera
Diana
Atamaint
Wamputsar,
Presidenta,
Representante
Legal
y
Máxima
Autoridad
Administrativa
del
Consejo Nacional
Electoral,
en
la
oficina
de
recepción
de
documentos
de
la
Secretaria
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
los
días:
viernes
22
de
noviembre
de
2019
a
las
09h05;
lunes
25
de
noviembre
de
2019 a
las
09h43;
y,
martes
26
de
noviembre
de
2019
a
las
09h10
(F.
47/E.
75/
F.
87).
1.9. Razones
de
primera,
segunda
y
tercera
citación,
sentadas
por
los
funcionarios
citadores-nofificadores
de
la
Secretaria
General
en
las
que
indican,
respectivamente,
que
se
citó
ala
abogada
Ana
Francisca
Bustamante
Holguin,
Directora
Nacional
de
Fiscalización
y
Control
del
Gasto
Electoral
del
Consejo Nacional
Electoral,
en
la
oficina
de
3
4S
t
¡
c
¡
a
ra
e
a
r
a
n
t
¡
a
e
rn
o
c
r
a
c
¡
a

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