Sentencia Nº 795 de Tribunal Contencioso Electoral, 20-02-2020, de 20 de Febrero de 2020

Fecha20 Febrero 2020
Número de sentencia795
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TRSUN4L
CONTENCDS
ELEC3DRA
DE
LCUADOR
Sentencia
Causa
No.
795-2019-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
web
www.tce.gob.ec
DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de la
causa
signada
con
el No.
795-2019-TOE,
se
ha dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
795-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
20
de
febrero
de
2020.-
Las
13h06.-
VISTOS.-
Agréguese
a
los
Autos:
A)
Oficio
No.
TCE-SG-OM-2020-0038-O,
de
05
de
febrero
de
2020,
el
abogado
A.
.
G.
.
T.,
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
convoca
al
magister
G.
.
O.
.
C.,
J.
suplente,
para
que
integre
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
conocer
y
resolver
el
recurso
de
apelación
interpuesto
dentro
de
la
presente
causa.
B)
Escrito
presentado
en
este
Tribunal
por
la
ingeniera D.A.,
Presidenta
y
Representante
Legal
del
Consejo
Nacional
Electoral
y,
por
la
abogada
D.
.
T.
.
C.,
ex
Directora
Jurídica
del
Consejo
Nacional Electoral,
el
7
de
febrero
de
2020,
a
las 15h47,
en
una
(1)
foja
y
como
anexos
tres
(3)
fojas.
C)
Escrito
presentado
en
este
Tribunal
por
la
abogada
F.
.
B.
.
H.,
Directora
Nacional
de
Fiscalización
y
Control
del
Gasto
Electoral
del
Consejo
Nacional
Electoral,
el 7
de
febrero
de
2020
a
las
15h43,
en
una
(1)
foja,
sin
anexos.
D)
Copias
de
las
credenciales
profesionales
de la
apelante
doctora
G.
.
G.
de
la
Torre,
con
matrícula
profesional
No.
2864
del
C.A.P;
del
doctor
G.
.
C.
.
G.,
con
matricula
profesional
No.
17-
2006-307
del
foro
de
abogados,
patrocinador
de
las
accionadas
ingeniera
D.
.
A.,
Presidenta
y
Representante
Legal del
Consejo
Nacional
Electoral;
abogada
D.
.
T.,
ex
Directora
Nacional
de
Asesoría
Jurídica
del
Consejo
Nacional
Electoral;
y,
abogada
A.
.
B.
.
H.
Directora
Nacional
de
Fiscalización
y
Control
del
Gasto
Electoral
del
Consejo
Nacional
Electoral;
y,
del
abogado
C.
.
T.
.
R.,
con
matrícula
profesional
No.
11-2007-70
del
foro
de
abogados,
patrocinador
de
las
accionadas
ingeniera D..
.
A.,
Presidenta
y
Representante
Legal
del
Consejo Nacional
Electoral
y
abogada
D.
.
T.,
ex
Directora
Nacional
1
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5ÜJ(
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TPPDUNAL
CONTFNCDSO
L1ÇTQRAL
3L.
ÇUAL’OR
Sentencia
Causa
No.
795-2019-TCE
de
Asesoría
Jurídica
del
Consejo
Nacional
Electoral.
E)
Dos
CD’s
que
contienen
el
Audio
y
V.
de
la
Audiencia
en
Estrados
de
fecha
10
de
febrero
de
2020.
1.-
ANTECEDENTES
1.1.
El
29
de
octubre
de
2019
a
las
14h24,
ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
en
trece
(13)
fojas
y
como
anexos
dos
(2)
fojas,
suscrito
por
la
doctora
G.
.
L.
.
G.
de
la Torres
J.,
mediante
el
cual
presentó
una:
“...
ACCIÓN
DE
QUEJA
en
contra
de
la
Presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingeniera
D.
.
A.
.
W.,
en
su calidad
de
R.
.
L.
y
máxima
autoridad
administrativa
del
CNE,
así
como
de
la
Directora
de
la Dirección
Nacional
de
Fiscalización
y
Control
del
Gasto
Electoral,
y,
de
la
Directora
de
la
Dirección
Nacional
de
Asesoría
Jurídica
del
Consejo
Nacional
Electoral,
quienes
con
su
silencio
u
omisión
han
evadido
la
responsabilidad
de
dar
cumplimiento
a
la
RESOLUCIÓN
No.
PLE-CNE-3
-8.5.2019,
de
fecha
08
de
mayo
de
2019,
aprobada
por
el
Pleno del
Consejo
Nacional
Electoral.”
(sic)
(fs.
1-15)
1.2.
Conforme
Acta
de
Sorteo
No.
021-30-10-2019-SG,
de 30
de
octubre
de
2019
y
según
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S. General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
correspondió
el
conocimiento
de
la
causa
identificada
con
el
No.
795-2019-TCE,
al
doctor
A.
.
C.
.
P..
(fs.
16-18)
1.3.
El
10
de
enero
de
2020
a
las
20h00,
el
doctor
A.
.
C.
.
P.,
en
su
calidad
de
J.
de
instancia,
dictó
sentencia
dentro
de
la
causa
No.
795-20l9-TCE.
(fs.
10171035)
1.4.
Conforme
la razón
sentada
por
la
abogada
K.
.
M.
.
A.,
Secretaria
Relatora
del
despacho
del
doctor
A.
.
C.
.
P.,
la
sentencia
referida
en
el
numeral
anterior,
fue
notificada
a
las
partes
procesales
en legal
y
debida
forma,
el
dia
11
de
enero
de
2020,
en
los
casilleros
contencioso
electorales
previamente asignados;
así
como,
en
las
direcciones electrónicas
señaladas
para
el
efecto.
(fs.
1215-1216)
jt4stcia
qcse
gcl
rant
¡za
dernocrac
¡a
h,hA.,nnu.
)
)L2
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
L4,
rarup..
colTtHCtflSb
ELECTORAS
ULI.
tCUAOO
Sentencia
Causa
No.
795-201
9-TCE
1.5.
El
14
de
enero
de
2020,
la
accionante, doctora
G.
.
G.
de la
Torre,
presenta un
escrito
con
el
cual
interpone
“RECURSO
DE
APELACIÓN
ANTE
EL
PLENO DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.”
en
contra
de la
sentencia
dictada
dentro
de
la
Causa
No.
795-2O19-TCE
(fs.
1218-1227
vta.)
1.6. Mediante
Auto
de
16
de
enero
de
2020,
a
las
10h47,
el
J.
a
quo
concede
el
Recurso
de
Apelación
interpuesto
por
la
doctora
G.G.
de
la
Torre
y
dispuso
que,
a
través
de
Secretaria
Relatora
del
Despacho
se
remita
el
expediente
íntegro
de
la
causa
No.
795-20l9-TCE,
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal
para
que
se
efectúe
el
trámite
correspondiente
y
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
resuelva
en
segunda
y
definitiva
instancia.
El
expediente
jurisdiccional
fue
remitido
a
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
por
la
abogada
K.
.
M.
.
A.,
el
16
de
enero
de
2020,
mediante memorando
No.
002-
2019-KGMA-ACP.
(fs.
1229-
1229
vta.)
1.7.
Conforme
el
Acta
de
sorteo
No.
005-20-01-2020-SG,
de
20
de
enero
de
2020
y
de
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
conocimiento
y
trámite
del
recurso
de
apelación
presentado
dentro
de
la
presente
causa,
le
correspondió
al
doctor
J.
.
V.
.
L.,
J.
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
125
1-1252)
1.8.
Mediante
Auto
dictado
el
05 de
febrero
de
2020,
a
las
11h31,
el
doctor
J.
.
V.
.
L..
J.
Sustanciador
de
la
causa,
admitió
a
trámite
el
recurso
de
apelación
y
señaló
para
el
día
lunes
10
de
febrero
de
2020
a
las
10h00
la
realización
de
la
audiencia
de
estrados
solicitada
por
la
accionante.
(fs.
1253-1254
vta.)
1.9.
Con
oficio
No.
TCE-SG-OM-2020-0038-O,
de
05
de
febrero
de
2020,
el
abogado
A.
.
G.
.
T.,
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
convoca
al
magister
G.
.
O.C.,
J.
suplente,
para
que integre
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
conocer
y
resolver
el
recurso
de
apelación
interpuesto
dentro
de
la
presente
causa.
J
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