Sentencia Nº 795 de Tribunal Contencioso Electoral, 20-02-2020, de 20 de Febrero de 2020
Fecha | 20 Febrero 2020 |
Número de sentencia | 795 |
Emisor | Tribunal Contencioso Electoral (Ecuador) |
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TRSUN4L
CONTENCDS
ELEC3DRA
DE
LCUADOR
Sentencia
Causa
No.
795-2019-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
web
www.tce.gob.ec
DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de la
causa
signada
con
el No.
795-2019-TOE,
se
ha dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
795-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
20
de
febrero
de
2020.-
Las
13h06.-
VISTOS.-
Agréguese
a
los
Autos:
A)
Oficio
No.
TCE-SG-OM-2020-0038-O,
de
05
de
febrero
de
2020,
el
abogado
A.
.G.
.T.,
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
convoca
al
magister
G.
.O.
.C.,
J.
suplente,
para
que
integre
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
conocer
y
resolver
el
recurso
de
apelación
interpuesto
dentro
de
la
presente
causa.
B)
Escrito
presentado
en
este
Tribunal
por
la
ingeniera D.A.,
Presidenta
y
Representante
Legal
del
Consejo
Nacional
Electoral
y,
por
la
abogada
D.
.T.
.C.,
ex
Directora
Jurídica
del
Consejo
Nacional Electoral,
el
7
de
febrero
de
2020,
a
las 15h47,
en
una
(1)
foja
y
como
anexos
tres
(3)
fojas.
C)
Escrito
presentado
en
este
Tribunal
por
la
abogada
F.
.B.
.H.,
Directora
Nacional
de
Fiscalización
y
Control
del
Gasto
Electoral
del
Consejo
Nacional
Electoral,
el 7
de
febrero
de
2020
a
las
15h43,
en
una
(1)
foja,
sin
anexos.
D)
Copias
de
las
credenciales
profesionales
de la
apelante
doctora
G.
.G.
de
la
Torre,
con
matrícula
profesional
No.
2864
del
C.A.P;
del
doctor
G.
.C.
.G.,
con
matricula
profesional
No.
17-
2006-307
del
foro
de
abogados,
patrocinador
de
las
accionadas
ingeniera
D.
.A.,
Presidenta
y
Representante
Legal del
Consejo
Nacional
Electoral;
abogada
D.
.T.,
ex
Directora
Nacional
de
Asesoría
Jurídica
del
Consejo
Nacional
Electoral;
y,
abogada
A.
.B.
.H.
Directora
Nacional
de
Fiscalización
y
Control
del
Gasto
Electoral
del
Consejo
Nacional
Electoral;
y,
del
abogado
C.
.T.
.R.,
con
matrícula
profesional
No.
11-2007-70
del
foro
de
abogados,
patrocinador
de
las
accionadas
ingeniera D..
.A.,
Presidenta
y
Representante
Legal
del
Consejo Nacional
Electoral
y
abogada
D.
.T.,
ex
Directora
Nacional
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TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TPPDUNAL
CONTFNCDSO
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3L.
ÇUAL’OR
Sentencia
Causa
No.
795-2019-TCE
de
Asesoría
Jurídica
del
Consejo
Nacional
Electoral.
E)
Dos
CD’s
que
contienen
el
Audio
y
V.
de
la
Audiencia
en
Estrados
de
fecha
10
de
febrero
de
2020.
1.-
ANTECEDENTES
1.1.
El
29
de
octubre
de
2019
a
las
14h24,
ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
en
trece
(13)
fojas
y
como
anexos
dos
(2)
fojas,
suscrito
por
la
doctora
G.
.L.
.G.
de
la Torres
J.,
mediante
el
cual
presentó
una:
“...
ACCIÓN
DE
QUEJA
en
contra
de
la
Presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingeniera
D.
.A.
.W.,
en
su calidad
de
R.
.L.
y
máxima
autoridad
administrativa
del
CNE,
así
como
de
la
Directora
de
la Dirección
Nacional
de
Fiscalización
y
Control
del
Gasto
Electoral,
y,
de
la
Directora
de
la
Dirección
Nacional
de
Asesoría
Jurídica
del
Consejo
Nacional
Electoral,
quienes
con
su
silencio
u
omisión
han
evadido
la
responsabilidad
de
dar
cumplimiento
a
la
RESOLUCIÓN
No.
PLE-CNE-3
-8.5.2019,
de
fecha
08
de
mayo
de
2019,
aprobada
por
el
Pleno del
Consejo
Nacional
Electoral.”
(sic)
(fs.
1-15)
1.2.
Conforme
Acta
de
Sorteo
No.
021-30-10-2019-SG,
de 30
de
octubre
de
2019
y
según
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S. General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
correspondió
el
conocimiento
de
la
causa
identificada
con
el
No.
795-2019-TCE,
al
doctor
A.
.C.
.P..
(fs.
16-18)
1.3.
El
10
de
enero
de
2020
a
las
20h00,
el
doctor
A.
.C.
.P.,
en
su
calidad
de
J.
de
instancia,
dictó
sentencia
dentro
de
la
causa
No.
795-20l9-TCE.
(fs.
10171035)
1.4.
Conforme
la razón
sentada
por
la
abogada
K.
.M.
.A.,
Secretaria
Relatora
del
despacho
del
doctor
A.
.C.
.P.,
la
sentencia
referida
en
el
numeral
anterior,
fue
notificada
a
las
partes
procesales
en legal
y
debida
forma,
el
dia
11
de
enero
de
2020,
en
los
casilleros
contencioso
electorales
previamente asignados;
así
como,
en
las
direcciones electrónicas
señaladas
para
el
efecto.
(fs.
1215-1216)
jt4stcia
qcse
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rant
¡za
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¡a
h,hA.,nnu.
)
)L2
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
L4,
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colTtHCtflSb
ELECTORAS
ULI.
tCUAOO
Sentencia
Causa
No.
795-201
9-TCE
1.5.
El
14
de
enero
de
2020,
la
accionante, doctora
G.
.G.
de la
Torre,
presenta un
escrito
con
el
cual
interpone
“RECURSO
DE
APELACIÓN
ANTE
EL
PLENO DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.”
en
contra
de la
sentencia
dictada
dentro
de
la
Causa
No.
795-2O19-TCE
(fs.
1218-1227
vta.)
1.6. Mediante
Auto
de
16
de
enero
de
2020,
a
las
10h47,
el
J.
a
quo
concede
el
Recurso
de
Apelación
interpuesto
por
la
doctora
G.G.
de
la
Torre
y
dispuso
que,
a
través
de
Secretaria
Relatora
del
Despacho
se
remita
el
expediente
íntegro
de
la
causa
No.
795-20l9-TCE,
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal
para
que
se
efectúe
el
trámite
correspondiente
y
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
resuelva
en
segunda
y
definitiva
instancia.
El
expediente
jurisdiccional
fue
remitido
a
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
por
la
abogada
K.
.M.
.A.,
el
16
de
enero
de
2020,
mediante memorando
No.
002-
2019-KGMA-ACP.
(fs.
1229-
1229
vta.)
1.7.
Conforme
el
Acta
de
sorteo
No.
005-20-01-2020-SG,
de
20
de
enero
de
2020
y
de
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
conocimiento
y
trámite
del
recurso
de
apelación
presentado
dentro
de
la
presente
causa,
le
correspondió
al
doctor
J.
.V.
.L.,
J.
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
125
1-1252)
1.8.
Mediante
Auto
dictado
el
05 de
febrero
de
2020,
a
las
11h31,
el
doctor
J.
.V.
.L..
J.
Sustanciador
de
la
causa,
admitió
a
trámite
el
recurso
de
apelación
y
señaló
para
el
día
lunes
10
de
febrero
de
2020
a
las
10h00
la
realización
de
la
audiencia
de
estrados
solicitada
por
la
accionante.
(fs.
1253-1254
vta.)
1.9.
Con
oficio
No.
TCE-SG-OM-2020-0038-O,
de
05
de
febrero
de
2020,
el
abogado
A.
.G.
.T.,
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
convoca
al
magister
G.
.O.C.,
J.
suplente,
para
que integre
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
conocer
y
resolver
el
recurso
de
apelación
interpuesto
dentro
de
la
presente
causa.
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